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Líb. I. Tít. VI. De h1 Gente de Guerrj,. hue?pedes , pues rri 1as Corres paira_:_ das·vúeíl:ra M;1geíl:ad rcfpondio , que fu ternía nfpeél:o a relevarlos~ ~it,eto. . Qf!e ha'"Viemlo eonrodid-ad ,·en lr,s Pue– blos ,fe mahdayd "que no (ean moleflados ton,huefpedes las amtehidos en el /ufo di– rh'-o capitulo', Y ji a algunos ·de los conte– 'tlidos en el fi bici-ere agra"Pio ~ ha1Jiendo comodidad en el ·apojento , que acúda al ',rueflro ·vijfo-~y , para que fe pro'Pea . ··C'011rn no lo reciba. ·L E Y XIt tL APOSENTO (DE LA GEN– te de Guerta fe haga primero en cajas 'de [Qs Labradores , y defpues en cafas de los Hij"os-(j)alga: .·' ;_,..l n· . Onde hai Hidalgos conoci- Pap ona d b d l Ano dt . . _os , y La ra .ores , en e . ,z 5 6 9. .. nempo que vienen hom- Ley 22 • brcs de Armas,y Soldados,.: y gente de Guerra a fer apofencada ,: ordinariamente los Jurados de los; Púeblos , con los demas que . entien-::· den en el apofento de los dichos hom:' bres de Armas , y Soldados : lo. pri- ' inero que ocupan, y feñalan para d): dicho apofento, es las caías qe los ta-/ les Hijos-Dalgo , dexadas la$~cafas de: los Labradores. Y porque: feli'.hi~bi~n,' y juíl:o , que tothb fe hace en los de– r¡ias Reihos de vueíl:ra Magefl:ad,fean mas privilegiados los Hijos-Dalgo , que los Labradores,. Suplican a vuef– tra MageH:ad brdene , que en las ca– fas de los tales Hijos-Dalgo, no fean npof encados hombres de Armas , ni Soldados, fino' a falta de apofentos que haya en ·cafa de Labradores, y gente plebeya;· becreto. .A lo qua! re/pandemos, que Nas man- daremos prolJeer., que en los apefentos que' /e hu'lJieren de hacer, los Hijos-r:Dalgo. t.uiban e( menos agra1Jio que f! p_udíe,~e. LE Y XIII. Q.___UE LA GENTE fDE GUE~'– ra 1w lle1>c mugeres al apofento. D ON CARLOS REY. DE Navarra, &c. A vos el Al– calde. de las Guardas , & Apo(e~tadotes d,e la gente de G,uerra ; que eíl:an en guarnidon en eíl:e nuefiro Reino de Navarra ) que al prefenre fois _; & a los que dcf– pues de vos fueren en fu cicm·po , fa... lud ; y gracia', Sepades ; que Nos fo- · mos informados ; que los Soldados, que van de apofenro a las Ciudades, Villas ; y Lugares j Cende.ts, & Va– lles deíl:e nueího Reino ,.fuelen llevar cor:Ggo fus mugeres, e hijos, y arras mugeres : de que fe figue a los Pue– blos ; y vecinos dellos gran daño, y perjuicio :. y coino en nrnchas partes fon eíl:rechos ; no pueden paífar los unos; ni los otros fin trabajo. Y Nos. queriendolo remediar, y proveer.. Por tenor de las pre/entes, mand4mos,· que qua/quiere de'lJos enfa tiempo, no per– mitais, que los Soldados que efld,1 engua– nicion en efle nueflro 1v!ino, o e-flrtvie– ren de aqui adelante , lle1Jen a los apofen-– tos que les fueren fenalados rnugeres ,· e hijos , ni. otras mugeres , _fino. que filas fas perfonasjean apofentadas. 1'que los quefuereri'r:ajadas e,i el ~ino, tengan fas mugeres de afsiento en otra parte ,con– firme d lo que por Nos ejla mamladó, ($' ordenado : porque nadie pueda pretender, ni alegar ignorancia de lo fufo dicho, man-, damos ddr efla nueflra pro1J{fsion, la qua! /e guarde, y cumpla, como en ella/e col.. tiene. Duque de ~1aqu~da. LF:f -: i 1 Ptplo~ Año a~ l 5 5 I o Peticion · 85. Or– dmázds vi~jas~

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