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y cofas tocantes a elia. fe pueda hacer el dicho apofcnto a la dicha gente de Guerra, y guarnicion~ lino con intervencion de algun Regi.:. ~or, ·o.Regidores :4ipuca.dós ·por el Regimiento de la Ciudad , ·o Lugar donde fe haga el dicho apofento : a 'conocimiehto del qual Reg~dor ~ y Apofentador; fe haga el dicho apa~ fento fegun la dupofidón; y facul– tad de la cafa; y ropa della, y quali- dad de la perfona. apofentada. , . dades, Huenas Villas, y Lugares deíl:e ' ~e_in? h:m apo(encado ~ Y, apófentan en f1:1s cafas gente. de Guerra ; a €U ya. 'éaufa reciben ,daño, y detrimento. Suplican a vueíl:ra ~ª&~il~d .fean ~ bres , y exentas del dicho apofento; '. (on acuerdo, 'y deliberacion dé itueflr~ Viffe-Rey , y alganru de nueftrg <R.Eal Confejo ~ ordenarmu ,Y ma.ndJmos~ 1.~e en las cafas de las mugeres 1Jiudds defte ¿¡;,, cho ~ino; que fuererz pabres , () mazarj nó fe ápofienten ; ni hayan de apofentar algunos de la dichd gente ·Je Guerra; qué al pre{ente re/idén en efle dicho <%ino ' () a/delante refidieren~ r ~r. las pre(entú encárgJmos, j mandarfto1 al dicho nueflr~ Vijfo-~y, que-al prefe~te es/; p()t tiem– po Jera; que haga gÜardar; y cumplir agorá; y de ac¡úi adelánte lo contenido en 'ejla nueftra carttl ; · cÓtrlo en fJlta fe mirie-~ ' tie 'fin quiebra , ni Jimin.ciotl algá11a~ Conde Je Alcaicdtte.• Afsi bien 6s mandainós; que mal.. 'tratando los htieípedes a los huefpe– des, los hayais de caíl:igar; y punir .rigurofarriente fegun la calidad de f us exceífos. y porq1:1e nueíl:ra deter– minada voluntad es eil:a; los unos , y los otros guardad cumplidamente to– do lo fufo dicho. ; por Nos acerca de los dichos apofentos ordenado., no contraviniendo' a ello por ninguna via ; direé1:a ; ,ni indireél:amente , fo pena de la nueíl:ra merced., y de mil ducados de oro pára ó.ueftra Cama-" . , L E Y XL ra. y porque nos es hecha relacion,; i ., • que algunas perfonas ; que fingular- : SO 13 (f{_B L .A EX.ENCION [l}l! merite fori e:iceritás de huefpedes , poi · h,,efpedes dt lws .Jlca-ldes, y ~t-gidítYe$ fu condidori de ella~ j y por razon de de los PHtblas Je eft, ~mo. '. 'Decreto.· f us oficios, y aún por privilégios par– ticulares , q~e diz q Üe tienen , mari– damos vos les guardeis las dichas exenciones , y privilegios. D Ebrian fer exentos los Al:.. Tmfrla ~ caldes ,, Juradós; y Regi- 4ño d( d d 1 e· ·d ·Ji v· 1~58° : ores e ras m ae,1;:s; 1- Prooif- .. . _. Uas; y Lugares ddle_ Re_ir /ion 5~ LEY x. no, de tener huefpedes en fus caf~ durante los años efe íus cétrgos; y ofr- iUE tJs VÍ[HD4S TENGAN ·_ 1 dos.i y lci mifnio los Merinoo 'y k exencion de hu-ejptdes. apt?fentan huefpedes foriof~ en fus . _ , • • 1 talas éontra l.1 co1httnbre ántitua: ~- ' E .... ·-., N eíl:c: Reirió las ñiügeres viu..: I fegun la qiial fori exentos d~ los dt- ~11~; · das , por fer viudas ; y p()-' . chos. h~(pedes , y lo ~b~ fer, ; á~en:; J 5 .J. 2. ,._,J ,, bres, conforme a jufiicia' to los traliajos que tiéneri en fu_s t:1r'."" f;~,c~; _ cienetj -~~eridcin a. muéHas · .. gos ~-y río r~:nert c~~/al~!ios :°ing~~– ~~an-_:. c~fas , y e~ ~fpec1al ; 1~ qtk n~ fe ¡ !~.º~ P~.~ ~~-, y (e., emplean _en fef~1.- · ~i vu- apof et'lte en Í'qs cafas nmguna gente · ,c10 de. vuet1:r.i ~act; t ~ <t~ <id 14 1~,~ de_ Gue_ná: _y firi ie~eif~fp~ll:o ª .. eíl:o, . ~ep°-?~ .., Sup~ican ~ v~~~~~geí: Jtis t,li:aldes J y Jur~dos de la:s Cmda- , iad mande; que fum ritl,fitd:.cL;Í.

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