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Páplona Ano de I 5 2 2, Peticiun 78. Or– dentm-– ras vie;. JtUó 344 Lib. l. Tit. VI. Oe la Gente de Gt1errá, ~!iginal ~ bien , y fielmente 'por mi Matcin de Setioilain ·, Secretario : en ·r~íHrpb-~i~ de ver.dadJigne, y firme : Mattin de SenoGain ~ Secretario. L E Y IX. • . l .. > t:, ..,_ S013([{E . EL .APOSENTA~ (DE la gente de Guerra, y la orden que fe hJ de tener en ella. E Nc¡:e ottos agravios ~ fobre ~Uc;: ~iverfas veces han recoi: . ~1do_ a vueíl:ra·Magefrad, es _ un agravio qúe fe hace en el áFof~ni:o a los vednos , y ;moradores :ae las ~füdá.des; buenas Villas,y Lu– gares dd dicho Rcirio : n~ foLimence en no guardarles 16 que efra ordena– do por ord~nanza del dicho Reino; y a alguno~ dellos (us exenciones,y pri– vilegios de inmú~idad _de, hriefp~des: y rrlas aun en el cxceífo ., y defórden que fe hace, eri el apof erttar muchas perfonas , que no. [ ori d~ Guerra; ni del nueH:ro e~ercii:o i ni guarda : e inutiles para ella: los quales fe ápo– fentari. algunas veces por fu propia autoridad , y otras veces teni~rtdo manera; para ello cori los apofefü:a– dores del dicho exércicd fiii inter– venciori del Regirniintó de la tal Ciu– dad , Villa; o Lugar, do fe Há,éé-e1 ªfºfento : y áuli ert cafas de e(~ufa– ~os , y exentos : y fin pagar precio de las poífadas ; hafra apofentarfe las itiug~res deshoneil:as en fus caías. •y demas deíl:o a los hue[pedes les haéen mil finraiories fus hue[pedes , inju– riando; rrialtrarando; y facandolos ~e [ us e amarás; y camas ; y to~aiido- ' ~es la ropa J hidendolos ., y haciepdo– les otras deniáfias eii graride, derri– rrierttó j y perj1:11eio de los dichos ve– c.:inos ; y moradoies. Humilmerite f~p1iEart ld maride proveer de matie~ · ra , que la ditha ordenanza 'de h~'ef;. pcdes [e guarde. Ordendm"os ', j m-and,bnos , qu't en 'el Dm' t.fa 'e apof euta'r de la gente de Guer'ra,jegu4r- de la ·orden por nos mandada dar per nueflr'a Cedula ~al~ que es 'del tenor h guiente. E L RE Y. Al Inclito Conde de Miranda, nuef}ro Pariente ,Y 'nutflró Vijfo-..'rJ?.!Y1J Capitan General en el 'nueflro -~ino de Nallarra~ Porque es nuefha voluntád, qué en lo·s _d~~po·s _ qu~ fe__ puedan guar... dar , fe guarden las dichas ordenan.:. zas., y_privilegio~ de exencion ; & in.. mtiriitl~d de huefpedes , y que ceíf~n los dichos exéeíf os, y la:s dichas deforM denes, y que (e haga ,el apofenio con el menor trabajo, y fariga que puede fer de los f ubdicos de nuefrro Reino. Pórende ,· con acuerdo dd Real C~.. [~jo ., mandamos en repáro de agra– vió expteífaménte , que tod~ hora , y quando huviere paz entre Nos , y nú.c~ros enemigos frontaleros del di– cho Reino de Navarra ., guardeis la . dicha ordenanza , y exené:i(?ri , y pri– vilegios , y inmunid~ de .huefpedes a la dicha nuefrra Ciudad de Pam– plona ; y a los vecinos , y moradores della ; y a los otros que deben gozar de la dicha exencioh ., tonforine a las dichas ordenanzas , exenciones , y privilegi9s, que dii que tienen. Y eti tierµpó de guerra, no podrendofe efi cufa.r el picho apofeiito, no confin– tais los dichos abufos que fe hacen en el apofentar. De manera, que nin .. guna perfona; que _no fea del exerci~ to, fa_rriiliar ; y ,criado nuefi:ro , no haya de (er apofenéado fino por fu dinero. y las rríugeres p~blícas ; y ,desho°:efta~ hayan de dl:ar en lugar apar_tado, y feparadás .de las caías, de perfon_as q91:1eil:as, y de.honra: Y ri9 fe
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