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y cófas tocantes a ella. 343 ,Scild.idos , p1ra que huvieífe [obras 1 '.pJra ellos. Y Ce hallara que ~l tiem– po que fo hizo 1~ dicha concordia, [e -pagaban entre los Virreyes las camas , ·de los dichos Contadores de los qui- : ni entos ducados, 9_ uc les m1ndamos i dar para pagar poffadas. Y defpues , que murio d Duque de Alburquer- : que , los dichos Contadores , porque ~ n·o les havian pagado fus camas, las ~ ·pidieron a fus herederos , y bienes , y los cobraron dellos. Y no fabe la di- · ~ha Ciudad la caufa 1 pdt que bts han : dexado, o <lexan de pagár los_ Vifre– yes, que defpues hán fucedidt> en efie dicho Reino j y las quieren cargar a la dicha Ciudad. Suplicandon~s , que · acatando lo fufo dicho, y lo mucho, y bien que nos ha fervido, y firve: 3 y los continuos trabajos J que ha ·, tenido ; y tiene ·con fa. d~cha gente · de Guerra, y eón fa que ha artdado " en las obras , y forrifitacioncs de la , clicha Ciudad : lo fueífemos de man- ; ·dar a vos, ya los Virreyes, y Capita- ~ nes Generales, que adelante fueren de • eífe dicho Reino , que guardeis ~ y , hagais guardat a la dkha Ciudad in- 1 violablemente la dithJ concordia j y ' cedula: y no proceda.is f obre lo [ufo dicho contra los Regidores _della, ni alguno dellos: y repongais lo que hu– vieredes hecho , y hagais bolver , y · reilituir a fa dicha Ciudad, y Regido– !es , los dichos tnaraved1s , y otros qualefquiera que pc5r lá dicha razon fe les huvieren lleyado, poniendolos en fu libetrad: y qué eh todo guar– tleis , y cumplais el dicho afsienro , y y contra ella no procedais, ni molef– teis a la dicha ~il!d:.1d 1 rti al Regi– miento della~ Y qlie pues los dichos · Regidores ;pdr defender la juíl:icia de la dicha: Ciudad , no merecieron fer hacadog con tan a[pe.ras palabras , los hacds bien, y los _honrcis , y favorez- ;I'dm~ l. de la ~cop_º. . cais. Porende os encarg~mos, y 1nan– damos que veJis la dicha cedub fufo incorporada, y la guardeis , y cum– plais.en todo , y por todo, como eri ella fe contiene , fin innovar della, en cofo alguna \Jor el tiempo que fuere nudl:ra voluntad J y hatl:a que ocr.1 co_fa mandemos,\ y q~e ha~ais rdti– tulr., y bolver a fa dicha Ciu.dad, ~ y Regidores .los dichos quin'ienros, y catorce reales, y otros qu.alefquiere ma.r:1vcdis, que por la dicha razon fe les huvieren llevado, poniendoles ea fu liberead : y no procedais , pi_ _I!l-9~ ldteis mas [ obre ello a la dicha Ciu– dad, y Regidores. Fecha en Madrid, a veinte y rres de Abril de mil y qui.., nientos fecenta y fiete años. YO EL REY; Por .mandado de fu Mageíl:ad , j uarl Delgado. La qual obedecida- con el acata– miento ~eb~do, y ~nfu cu_mpliln~en– to mande dar, y d1 efla nu [obrecar– ta en la dicha razon : por la q ual os mandamos-; que veais la dicha Cedtt– la Real de fufo inCerra: y luego que fe os entregare, compelais a los dichos Corttadores nombrados en la dicha Cedula Real, a que den , y entreguen al Regimiento d~íl:a dicha Ciudad d~ Pamplona ; oa la perfona que ellos nombraren, las fumas, y marave!!is contenidas en la dicha CeHula Real> fin que falte cofa alguda dello , para: que en todo [~ cutnpla ld que fu Ma– gefiad por ella manda. ~e para ello os doy poder; y facultad cumplida por efia mi carta, fecha en Pamplo– rta a doce dias del mes de 'Julio de mil y quinientos fctenca y fiere años. Don Sancho Marrinez de-Leiba. Por . - mandado de fu Excdencia, Dionifio- de S::ikedo~ Por irasbdo fac:1d0 de .fo'. 1 . . - Zz :z, or~
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