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y de fu ViiTo-Rey. y Lug·ar-Theniente. 27 .bienav~nturados <l.ias de la Magef. tad del Rey nudl:ro Señor, que Dios mantenga ' y de larga vida , afs! lo manterna ; y guardira en todo el tien1po de fu vida a vofotros, Y a vueíl:ros fuceífores : no obíl:ante la encorporaéióú heé_ha deíl:e Reino a la Corona de Cafl:illa , para que el · ·dicho Reino quede por si ; y le fean obfervados los dichos Fueros , Le– yes , uf os , y cofl:timbres , oficios ; y prehéminencias, fin quebrantamien– to alguno , amejorandolos, y no a– ,peorandolos en todo , ni en parte: Y que todas las fuerzas, agravios, defafueros, que a vofotros, ya vuef– tros predeceífores,haft:a aquí fe haya. hecho , por los Reyes antepaífados defce dicho Reino , o por fus Oficia– les, deshára, y los énrrieiidara bien, y cumplidamente feguri Fuero , a los que han fido hechos ; o fe haran en adelante a perperuo , fin ~fcufa ni dilacion alguna. A faber es, áque– llos qu~ por bueri d~recho ., y por buena verdad fe hallaren por hom..:. bres buenos , cuerdós ; naturales , y nativos del dicho Reino~ Otrofi ju.:. ro, que cada; y quando., qué pér– viniere la dicha fucefsion en el Sere– nifsimo Principe ; rio hara. 5 ni man– dara batir moneda eri efce Reirio;fin que fea con voluntad ; y confenti– miento de vofotros los dichos tres Efcados, conforme _a los Fueros def– te dicho Reino. Afsi bien juro, que el dicho Serenifsimo ~riricipe, par– tira , y maridara partir los bienes , y mercedes dd dicho Reino con los fub1icos, t, ri~t~rale~, nativos, r habitantes del : y que no mandara dar ningunos )66.cios del dicho Rei– no, fino que (eari riaturales, nativos, y habitante's del; feguri difp·onen los Fueros ,- Ordenanzas ,- y. Leyes del Rtino, (Entendiendo; fer Natural, - ol que fu ere procreado de padre ) ~ madr 1 ~arur~ ha~itante en el "di– cho J{.e1no de Navarra. _Y el que fuer¿ nacido 'en el dicho Reirio de efcrangero tio natural, y hábitante, no fe entienda fer narurál del di– cho Reino , h1 püéda gozar de las libertades; y prehenunedciás, ni na– turaleza ,del. ) y que durárite el ·tiempo de la vida del Sereriifsimo Príncipe, manrerna; ·y terna todos los caicillos J y fortalezas defte di– cho Reino en manos ; guárda ; y poder de ho1nbres Hijds..:.Dalo-6 na– turales, nativos , habitantes J ~ mo– radores en el dicho Reino de Navar– ra , conforme a los Fueros , y Ord·e– nanzas dtl, quaridó la necefsidad dei la guerra del dich4 ~ein6 cefsaré~· Otrofi , en virtud del dich~ poder quiero , y me place ; que Ji en lo fobrédicho,que he jurado, o eñ par– te de aquello ; lo tontrá~io hiciere, vófotros los dichos· tres ~fradas ; y Pueblo de Navarra no feais tenido de obedecer en aquello, que con– traviniere en alguna manera, antes todo ello fea nulo, y de ninguna efi– cacia, y valor~ Otrofi, en virtud del dicho poder, O en Otra füejpr faba;, y márt~hi ; prometo , y arfeguro fo cargo del dicho Juramento; que te– niendo edad el dicho Serenifsimo Príncipe, para poder hacer en per– fona efte dicho ~Jurátri~nto; y le ta.:. tificara , y fiencfo heéelfo.do le hnrl de 'nuev:o ; con tódas las fuerzas j y foleinni&ides, que le requíetert pata { u firmeza ; y validacion : y ver na eri perfona a rarifi~ar ;· y ha:cer de nuevo die, dicho Jurame"rho; y lo mifmo hára al dempo de fir Coro-· . nacion ; pi-ef tando el .inifmo :JU:r~~– me.nto perforialmente· a vos 1?~ 8F– chos Prelados,. Condéfcable ,' Mari– chal.; Marquefes ,' Cóndes- ;, ideos-. fÍ6m.;

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