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y cofas tocantes a ella. 'éha Ciudad , fu merced mando a mi el Secreurio Infrafcripto, a!Tentar el tanto de eíl:e original en los libros, y Archivos de la dicha Camara: y afsi en cumplimiento dello ~ por manda~ do de fu mer"ced , . yo el dichó Setre– urio lo affente el tanro de efie tirigi– hal en los libros, y Archivos de la di– cha Camar.1, cuyo traslado eíta af– lenrado a hojas ciento y treinta y tres. En cuyo tcfl:imonio firme de mi nombre : Juan de Huarr Secretario. Por traslado focado de fu original,que ef1:a en el Archivo de la Ciudad, bien; y fielmente por mi Iv1arrin de Seno– .fiain, Secretario~ En te.íl :imonio de verdad figne , y firme, Man:in de Seoofiain , Sctretario~ . Don Sancho Marrinet de l;eiba, Señor de h Cafa, y Villa de Lciba, del Confejo de fu Mageíl:ad, y Viílo– Rey , y Capiran General deik Reino de Navarra , fu-s fronteras , y comar– cas , y Capitan General ge la P:vovin– < ia de Guipuztoa , &e; Alguaciles €/e la Infanteria ordinaria , que reG– dc en e.íl :c Reinó, Sabed, que de par– te del Regimiento deíl:a Ciudad de P~lmplonaJ ánte mi [e pr.efcnto la Ce– dula Real que [e íigue; EL REY~ Don Sancho Marti..,. nez de Leiba, nudho Vi1To Rey, y Ca pitan General del Reino de Navar– ra , y Capit.1n General de la Provin– cia de Guipuzcoa: Ya fabeis; como mandamos dar ~ y dirríos una nue[..:. tra cedula , dirigida a V ef pafiano Gonzaga Colona;nueíl:ro Vrtfo-:-Rey, ·y Ca pitan General , que fue de eífe, ·Reirio, fecha en Ñhdrid a diez y fiete, de Enero dd año paffado de mil y, quinientos fetenta y cinco : el tenor: de la qual ts 'eil:e que fe figue, EL REY. Vefpafiano Gonza:__ g;1. Colbna, Duque de Trayeto, Pr~~ Tom. I._ de la P\Ecop_~. mo nueíl:ro : Viífo -R.ey ; y CJ~iic:ui General del Reino de N,lVarra, y Ca~ pitan General de la Provinci1 d.:: Gui– puzcoa. . Por parte de la Ciudad de Pamploná nos ha fido hecha relacion, que ccréJ. del apoicntó de Li gente de Guerra, que refide , y ha de reGdir dentro dé la dich¡i Ciudad de Pam– plona, haviendo precedido muchos efcandalos, e incon vcnicnces , y difc– r~ncias entre los Soldados, y vecinos, fe hizo aísiento, y capitulacion con– hrmada por Nos: el qual [e le hl guardado por todos las Virreyes , y Capitanes Gencrale3 que hap. eftado en e!Te Rein~: y con el han vivido lo~ Soldados , y vecinos en niucha quie– tud. Y haviendo m1s oblig1cion de guardarfeles en vudl:ro tiempo , p:1r haver tenido en el con~inuamcncc, de mas de la g~nte de Guerra, roJ1 Lt que ha andado en las obras j y forri– hcadones; no fe ha hecho, ni hace, ;mees fe le quebranrais: porq',I: no re .. niendo la dicha. C:iuJad conforme al 'dicho aCsie.nto obligacidn de apofen..:. : car a fu coíl:a mas de una Vandera de : trecientos hombres, y cinquenca Ar- tilleros , mandais j y luccis apo(en– tar a otros Capitanes, Contadores, y Ofieiales, y perfonas que os parece : fuplicandonos' que. teniendo conti– deracion a que en eíl:o reciben ao-ra- fu . b vio , e1Temos forvido de m:ind.irlo remediar j y que fe les guarda1Te e\ di– e::ho afsienro, y que en ninguna cofa fe lo quebranrafeis , o como ra nucC– rra n1erced fue!Te. Y porque es ju!l:o; que fe le guarde a la dicha Cüi~ad, os epcargamos, y mandamds, [e le gua.r.. dd~ 1 Y, ~~gais gu.ard:a ; y e~ mplir en .r0dd ; y por toda, eomo en el fe con'.' tiene·, por d lii~mpn q 1 1e fuere nuef.. tra v9lurira:d ; y pareciere con venirª· nudho fervicio: que en ello fo remes f~rv¡do. Feclu en !\1adrid 1 diez Yi Z:z; fci~
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