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340 lib. l. Tit. VI. De laGente de Guerra, «;onttnido ·en la dicha capirubcion. '.Porende por la prcfcnte loamos, 1 ratificamos , aprobamos , y racifi- ; cando, conhnnimcs la ,dicha fufo inferta, e inc0rp0raJ;i capirulacion., ,y concordia,,y 9.uerem0s que (eguar– de, cumpla ., f obfcrve feguR dicho es : y que lo en ella contenido haya cumpHdo efeél:o. obedecida· por el Viífo--Rey,Re,gentc, y tos ddConlejo:.y en [u cUinplimiéco f .1e ,por ellos acordado, que debíamos de 1nandar -dar efta nudtra fobrecar- : ta para vos en la dicha razon, e Nos · tuvimoslo por bien-. Porendc vos mandamos~ que yeais la dicha nu.:f– tra carta :, y CectHla Real , que d.: í u– f o Vá Íncerparada; ,Y h guirdcis > C:(C- E mandlmos a tmell:ro Vi(fo-Rey., e <;:apic:1n General, que es., o fuere <lcl dicho nudl:ro Reino de Navarra, Re.g~nte , y los ~el nudl:rG ~o~fejo qd , que guardando~ y cumpliendo la dicha Ciudad de Pamplona por fu parte , con lo que es obli.gada confor- 1ne a la dicha fufo incorporada capi– tu lacion:, !aguarden., y cumplan J e hagan guardar , y cumplir , como en ella fe contiene, y declara. E que par:i execucion, y cumplimiento de lo en ella contenido, y en· la mifma in{bncia den ' e hagan dar a la di– ~haCiudad los defpachos neceífarios) en b. forma que con venga, aemas, y allende de los que aca le havemos mandado dar , para lo que toca a los quarteles.,y alcavafas de la dicha Ciu– dad, e yerVQS, Y aguas de los termi- 110S della : hafl:a ~anto que como di– cho es, demos otra orden J fegun ar– riba efia declarado. De ul manera, que tcniendofe refpell:o a lo fobredi– cko ' fe de <;n todo lo que fe pudiere contentamiento) y forisfacion a la di– cha Ciudad, y [us vecinos. Fecha en_ la Villa de M::idrid , a quince del mes de I-Icbrero de mil y quinientos y fe- frnr.1 y dos años. · YO EL REY. for mandado de fu Magdlad, Fran- cifro de Erdí1o. ... L:1 (;ral djcha nueíl:ra Cedula Rcil ,01{ d ac:1q_mi~nto d~bi~9. fye . cuteis, y cumplais) ~ hagais gu_u– , dar, executar , y cumplir en codo, y . por todo, conforme a fu fer J y te- nor. Y contra el tenor ) .y form1 dr - lla ng vais,_ ni p.1ífeis > ni confin[:iis- · ir , ni paífar en tiempo alguno ) ni pcr ninguna manera-: y los unos, ni 'los otros nofagades) ni fagan en dcal, porque afsi es nueil:ra determinad! ·voluntad) y con.viene ¡ nuefho Real fervicio. Dada en la nuefha Ciud.id .' de Pamplona fo el -Sello de nudha :Chancilleria del dicho Reino de N J.– varra a diez y nueve días del mes de Marzo de mil y q uinicntos fefeilta 1 .dos años. Don Gabriel·de la Cueva, el Licenciado Efpinofa, el Licenciado '. Verio, d Licenciad.o Valanu, el Li– -ccnciado Paf quier , el Licenciado Oralora, el Licenciado Atondo. Por ,ma~dado de fu Real Magc(l:ad , el Viífo-Rey, Regcnce,y lo5 de fu Con.. fejo Real en fu nombre. Martín de ·U reta Secretario. Regiíl:rada. Juan ,de Oíl:avate por Chanciller. lin la, Ciudad de Pamploha a diez dias de -el mes de Abril del año de mil y quinientos tefenta y dos , en la C,1- mara de los C:omptos Reales, en la :confulta ante el Señor Licenciado Mi- 1guel de Valanza, 01dor de Compros, 'Y Juez de finázas de fu Mageíl:ad ckf– :te Reino de N_avarra, Miguel de Hu– :garra Regidor de la dicha Ciudad de 'Pamplona, prefem:o tíb fobrecJrt.1 .Real. Y a íu pedimicnto el dilho Migu3 de HugaEr~ Regidor de la di .. e~

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