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P/Iplona Ano de I 5 2 9, Peticion 84. Or– denan-– zaJ vie– jas. Decreto. 33+ lib. l. Tir: V 1. ·oe la :Gente de 'Cverra, d~ Gnerr:1 m.1ndandoles fe hayan con templanza en los Lu .gar.es, y pcffodas por done.le .pafsaren, y qut.' Jl'() -queden todos en un Lug:ir , .donde no huvie– re alo.jarniento bJHante ;fino que ftan repattidcs -pot ;los Lug:ircs·dc la co– marc:i, ni ·1es tomen ;baíl:imentos, fi. no p~g.ind<'.>los Ju~go 1 cohfom1e a las Leyes delR.eino. A lo qua! ,r~fi?ondlmos ., que ·encarga- · )nos particu'larmentc a nuejlro Capita-u , General., que en los ,cafos contenidos en efl1rpeúcion- pro1'ea de manerci que ejle <R¿ino , ni Pueblos del no re.úban agra-; '}JIO. LEY Q__UE·~EN UN APOSENTO NO efien mas. d.e tres me.fes , y que los · 1nrdes , cebadas , y otros baflimentos je tomen ..t los precios que 'valen en -los Lugares ,Y- comarca. S . Egun ·1as ordenanzas de eíl:e Reino , la gente de Guerra no . debe ·dc ·dtar apofentada ·mas , ·de tres ·mefes en un apoíientb, ; y lo ~fra. mt1cho mas tiempo, y to– man por fu autoridad los verdes , y . cebada~., ·& otros ba1hmetuos : y no les pagan aquellos , ·fino con 1nenos precio de. lo que valen , y como rus Veedores los taíf.1n. En todo lo qual 1ec~be grandexlaño, y agravio. Supli– can a Vúdha Magefiad, mande pro– veer , que en un -apofiento la gw1_te de guerra, t10 eíl:e apofehtada mas de· eres n1efes : y que los verdes, cebadas, pro'JJea., como 'y de la manera' que por los dichos tres Eflad0s,{()S ha fulo j~piicado. Co;rde de Alcuudcte. LE Y VI.- Q__U E EL VI1(PJ!.r SEnALE qunntos hombtes -de armas,, y /oí dados , han de alojar en caJa fuga;·. , , . i f>.'i lontt Guerra no fe hace :pot:J.aor - Aif de E L apofento de la 'g~nte de .. 'den que fe mandan por bs r , s 6. Leyes ddte Reino, porque L'y 8 (. quando fale la gente déG 1crra de db Ciudad,y va a lo.s Pueblos a dóde hl de fer aposétada,acaece muchas veces) q alguno de losApofent1dores)y Car– go-Thenientes eximen ·algunos Pue- blos dd hofpedage. Y fegun las que- rellas que 'hai, fe enti_ende 1o hacen por dadivas , e intetefes : y 'Carga la gente f obre ·ottü"s Pueblos , tthando-. les mas ·huefpedes de los que pueden, fufrir. -'Suplicamos _a VucHra .MJgef- tad, ·para en remedio de efio orde~ ne , y martde , ·:que ·el Iluíl:re _vuefho Viífo -R.ey , Gemprc que mandare def- pachar mandahlientos , ·para que los hombres de Armas, y gente deguer... ra vaya a alojar a al.gun Lugar, or- dene, y 'feñalc ·quantos hombres de: Armas, o Soldados han de alojat en cada Lugar, conformé a la poblation que tiene-, y que lo ·mifmo fe haga tonlosSold;;idos que Vienen de paffo, . ·o a reGdit en efre Reino. y baíl:imentos, fe paguen c:n precios Vijlo el /obre dic!Jo capilulo , por con- Decreto. juH:os corno en los dichbs apofien- templt1eion de los dichos tres Eflados) or- tos , & en los Lugares comarcanos · denatn&s , y mandamos, 1ue fe haga como v:.1Ien. 1 el ~inodo pide. ,'C<m acurrdo del V{/[o-i'[Zey, y rJ.Zegen- . te,) los -del:Confeio, ordenamos ,Y man– ciamos, q!ie m lo de los-apojientos, y pre– ClúJ .{e hajlttnr31Uos, )' 1JerdeJ ,fe ha.g.¡,¡., y
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