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y cofas tocantes ~ ella. 333 ultimo pueoro : de 1ná11era, que (e efcufen las dichas vexaciones , y a– gravios : y que de los qu~ fe ofre. cieren, tl hicieren a los natarales deíl:e Reino por las tales Guardas, puedan , e hayan de conocer los Al– caldes del Burguete ; y Ochag.1via, y de arres Pueblos que eíl:an circunve– cinos a los puertos , como fe hace en los puercos de Aragon, y Caíl:illa, Viflo el fobrcdicho capitulo , por con 4 templaárm de las dichos tres Eftados, or– dendmos ,Y· mmtdamos j que nueflro V ijfo 4 r'R.!Y ,Y Capitan General Qrdene d los Sol– dados de 13urguete, y de OchazaJ1ia , que a los Naturalt, de efle f'R.!ino, que 'lJdn m rz?.!!meria a ff.v!ncef"llalles ,Y a lw Na– turales del Lugar de lzalz..u , no les hagan "Pexacion alguna , jo color de que p~ffe.n cofas 1Jedadas, y que los Alcaldes ck 13ur– guete, y Ochaga"via, quexando(e ante ellor alguno, de los agraviados ; los oyan, J , dejagra1Jien , guardando las Le;•es dil 'R!ino , con que las quantidades feari dt treinta ducados ;J no mas. LEY IV. Ql_JE Q.__VAN(J)O ALGUNA GEN.; te de Guerra J?iniere a ejle ~ino fea apafentada /in perjuicio de la ~publica. dicho capitulo: y que de aqui adclan~ ce fo mandara a las Guardas de los Tablageros, y de la gente 1 de l Ul>rra, que 1110 hagan vexacion a los natura– les, que fueren en Ro1neria al dicho 1v1onaH:erio : y fi las hicieren , que– x,1ndofe dellos, [eran caíl:igados con rigor. Colf t1 qual refpueH:á no que– da temcdiado el dicho agravio , ni fe remedio en las Cortes paifad.as , pues antes fe han ido acrecentando las ve~acionea; que las dichas Guar– das hacen a los Naturales que van en Rotneria al dicho Monaíl:erio,y tam– bieh a. los mifmos del dicho Lugar de lzalzu , y Cabiendo que fon deHt Red~ no, y naturales del dicho Lugar, y que van para. fus cafas , que tienen en el los reconocen, y quitan las armas, y oúas cofas, y hacen muy grandes vcxJciones : de que podian haver re– fok1do inconvenientes. Y lo mi!mo i'd h~'t hecbo 1 y hace por los Guardas,q dHn junto ~l MonaR:erio de Roncef– V;ilics. Lo qual todo fe efcufaria fi las dich.is Guardas dtuvieffen,y fe pufief fen en el ultimo puert-0:y cambié dan– Jó comifiioo,y facultad a las Alcaldes cid Burgucre , Ochagavia , y otros ,Pueblos j que dl:an circunve<::inos a lo~ puntos , para que puedan cono– cer d~ los agrn~íos, y vexaciones;que las tales Gu:irdas hacen : f'ilfS lo mif– mo Íe hace en los puerros de las fr0n- Q.. U ando viene aÍguná ~e,nte t~rJS de Aragon, y Cafi:illa. Y pues te de Guerra nueva a eH:c .111 inr.encio J del Reino no es , que ha- Reino , fu den hacer mu..; yá fraude en el p_aífar, ni en cd fa~ar chas exc¡;eífos, y defafueros dcfte Reirtó cofas vedadas, y prohi- por los Lugares donde p_aífan. Y en biths- , Gnó que folamente fe qnir-en, dl:o convendria fe pufieífe orden. Su.. y ten1edien eíbs vrxaciones ,· y agra- plica.mas a vueíl:ra M 1gdl:ad ordene, yios que fe hacen a los Natu,ral€s. Su- que quando alguna gente de Guerra pikamós a vudl:ra Mageíl:ad en rnme- viniere a eíl:é Reino J o pafsare por dio de !lo provea ; y mande" que las ~I , lds Viifo-Reyes , que al tiempo Gu,~rdas d~ los dichos puertos d~Ron eíl:uvicren, 1nanden e·mbiar un Al– cdyalles, y ~chagavia, y ofras qua- guacil, o perfona a dar noticia dd aG le~uicra fe pong;1n, y eften on el . fienco del Reino para con ~a genre To}n, t de la ~cop,: .. Yy de Diento"' Píp/a~ Año á~ I 5 I 2~ L~y 23~

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