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3Jº Lib~ I. Tit. V. Delas Fortalez. del Reino, ybafi. no picle , y aUehmté hatd to mifrtzo. r mandamos , que /e guarde la Ley que pr# efle -capitulo fi refiere.. · t E y VIII. VfNO, ·NI CE13A(J)A NO SET@:.– me para la-s Fortalezas ,fmo pagan- d-0/.o de co1ftado. Páplo.na EN lo ·que [e [uplico a. cerca d~l Año ~e trigo que fe toma para los fe~ ºi ~: baH:imentos Reales , · fe ha refpondido, ·que fe guarden las Leyes ·que hai en dlo ·: y aunque no haya por ahora lugar a que fe nos haga m~s merced, a lo menos conve-– nia que fe declara.ífe, que las -dichas Leyes fe deben guarda.r,y que fe gu.ar" '" den afsi como en el trigo que fe toma para los dichos bafiimentos : afsi tam– bien en el vi11ó , y cebada. Porque aunque a los mas parece que tambien . dl:an el vino , y cebada comprenfos en las dichas Leyes : otros ponen en ello duda, y pürque aldelante no la haya·, pues hai la mifma ra"zon. Su– plicamos a vuefira MageHad mande– proveer, y declarar, que el vino, y cebada fe comprenden e·n las dichas Leyes de los bafümentos Reales. Y . que aísi d vino como el trigo ., y. la cebaJa no fe puedan toinar , ni to– men a los que lo tiene de [u cogida, y rei¿ta :, porque alguna vez fe ha he– cho lo contrario, que en ello, &c. De-cnto. A ijlo 1'os refpondemos, q11e fe haga forno el ~ino lo pide. L E Y IX. (J?.I,fJ A(R[) (1) E' AGrJ?.)VIO S0131@, que no fi embargue trizo al que lo tuhie. re de propia cojecha, aunqueJea para el far1Jicio de fu Magejlad. PNJ!ona EStando difpudl:o por las Le,. Ano de · 6 8 · 1·6 d 1 6 8 yes . . nt. 5. 1 ; 1. e a I 2 • il fc l,,ey 4 • Recop· aci_on , qnc: no e e'mbargue trigo a .1-cs que lo .hUJ. vieren recogido_ ·de fu. cofecha, hl venido a nueíl:ra ncticia , que con cedulas , y provHsiones del Iluf.. tre vudho Vií1o-Rey, fe han embar_,_ gado .cantidades de trigo a perfonas que lo tenian ·de [u cofecha. Lo ·qual ha fido contravencion de las dichas Leyes'.> particularmente haviendo ·en eíl:e Reino muchos Arrenda-dores; que tienen trigo fobrado , y obliga... cion de tener cam"ua o.bierta,con que fe podía acudir -a los efeltos,para que fe hicieron loo dichos embargos , Y. demas del perjuicio que fe ha fegui– do a los dueños del dicho trigo embarg~do ) privandoles del derecho libre que tienen en fu difpoficion, ha recibido eíl:e Reino notorio agravio en el quebrantamiento de las dichas Leyes. Para cuyo reparo fuplicamos a vueíl:ra Magefiad mande , _que las dichas Leyes fe guarden, y fe defem-. bargue el trigo que fe huviere cmbar-. gado , a las perfonas que los tuvieren de fu cofecha, y no fe les tome contra fu voluntad, aunque fea para la gente de Guerra , Armadas, y Prdidios., y lo hecho contra las dichas Leyes no fe traiga en confequencia_, ni adelan- te fe haga, que en ello, &c. . , nd , fi Dtcreto~ OrJcnamos , y ma amos ., que e guarden las Leyes contenidas en efle pt· dimicnto ,Y fe haga como el ~ino lo pide, y lo hecho no fe traiga en conjequencia. Otr¡s Leyes de embargos de gra- Nota~ nos para el Real fervicio por no fer para las fortalezas del Reino fe penen en el tit, I 9, de efi:e libro,
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