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de ellas, y'a ·quien fe deben encomendar. 31.9 tomen p~ra: ortos fines:, ·y efefros. Y ·· l., :E ·y VH. que fi fe huviere-n de tomar/ea guar- · _ _ :-da11/1o las ~dvertimientos, qu~ por__ el EL T(J?JGO , Y CE13A(JJA EM13A1(_- Re1no fe dieron en las Corres del ano ga-do fe p4gue luego. -tnil y quinientos fetenta y feis, por la : Ley doce del tercer qüaderno, y por los que fe dieron en la Ley nueva del nño mil y quinientos y ochenta·: y fe guarde tambien lo ordenado , y m<1.n– dado por dicha Ley fcx-ta del año mil y quinientos y ochenta y f cis.. Y fe man& tanlbien , que los Algu.aciks, y otros Minilhos que fueren a com– prar trigo d:ee rreslaJos fe haciétes de las ordenes , cedulas , y provHsiones qa-ellevaren parad dicho efeélo,por.– -que fe fep, fi exceden , o no. Y que dle treslado efien obligados a dar1o a qualquiera perfona que fe lo pidie..- te , para lo q~ , &c. - Decreto. .J!1. efio 'l?es refpondema:;_, t¡tte por necef- jid,d't'S que han ocurrid, eflos añ.ns por kt -pajf-ad.4 de nueflflf eJeerci'b<J por efie fl{_Dino td de Arag<m ; y la l1enid~ de aueftra per- P Or much~s Leye-s -, y reparó~ de agravio ddre Remo , dü - proveido, y mandado, que quando fe hiciere algun fecref to , o embargo de trigo , o ce~da , para la provi[sion de las forralez:as , 9 parn órras cófas dd l.ervicio de vuef- tra Magdlad, l(i) que anti ft tornare~ fo pague luego de contado ; al precio que valiere) a las perfo.nas a quien fe toma : y lo, queJuego no fe pagare, fe pagu.e a fus du.c-ños al precio que mas fobidahuvicre valido,durante el embargo (como lo ·difpone fa Leyfex"" ta d-e las Corres defia Ciudad del añd mil y ~ainientos y ochenta y fcis.} Y, nofehacumplido 0011 efi:o, ylas per~ fon~ a quien fe ha tomado cantidad de trigo , y .cebada , han recibido , Y, reciben daño, par ha.ver paffadci mu~ -cho tiém.po fin cobrar fu hadenda, y haccr gafros e.11 la cobranza de ella , Y, no .cobGula al precio, q_ue pudieran hav.erla vendido, 1i no fe la ruviera11 embargada. Suplicamos a vuefrra Mageilad fe firva de mandar remei. diar efu: agravio , y que qualef quiere ballitnento! de trigo, cebada, y vip.o; y arras cofas que fe tomaren para la. provifsioa de la f?ttaleza , o pam la Herteria de Eugu.i , y otras cofas dd fervicio de vueH:ta Magdl:ad , fe ha- yan de pagar , y paguen luego a fus dueños, al pretip que 'valieren enton.. ces,y Ji no fe les pagare luego de con-- tado, fe les pague d.efpues al precio mas f ubido -~ que huviert valido du.. PáplonA Aiio de I 5 9 6. Ley 61~ fvna ~al , can1'ine b.Ac:erfe las dichos em– ÍJ~Ygfü : y fi tu'Vo cu.mta Je irft .def .em... -hargando , qu.mdo , y· comf ,mas c-0»11ino la j>Y01Jifiian. de l,u Pneblns , y bien del f!R..Eino. Y tJldeúmte fi tlmlrl; de ·uo man– -aar bscer embargos , no -ba'tJiatdo tlS'l ;re– cifa necefiidd.,. r oo lfJs ·qtrt fe hici.eren para proJJifaon de las fortakzas , nneflro VijfoJ~y mandar l, qne los .AlgUttciles, y Comijfarios, qae fsrer-en a bacerlo'S , 110 excedan d-e L.ct !,túlttd que.Zes mandara/e~ ñaiar ·; la qual /era .con toda moderaoion. Y fe manda , que {ns tal-es Algwmles , .J ( t>mij{arias den treaf.aJo haáe,iU fi , de las comifsiontr qzre lfe'vdren ·ª !OJ Cunce– jos_, o per/onas inter~l{adas , que fe pidie– ren , y que la pag-a de los baflimentos fe. haga conforme; o' como por las Leyes fe 1tumda , ·no dilauzndefe e,/ tr'aer de los di– chos bafoment-0s , por atipa Je iw Conce-. jo.f, o pe,fonas tt quien fe mandare que los i traigan~ - · rante el embargo; _ A ejlo 1ros tejpondemos, .que 1tuéfl!o JJedrto~ V'ijfo-~y que ahora .es .hJ tenído :JJajM ~¡ -tt~idlldo en c¡ue fi huga lo ,que,el ~i· 1lfJ
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