BCC00R51-7-10_0000000000000000410
de~ellas,)' iquien fe deben encómchdar. ~27 ,riles de Agoíl:o ultimo paífad<:,, Die– -go Lopez de Pereaa , T ene~or de los .baíl:imentos Reales le en1bargo de los dichos frucos ciento y fecenta robos · -de trigo:y de la Abadía perteneciente · al Monaíl:erio de !rache embargo ciento y ochenta robos de trigo, . ,-y de la Primicia ma~ de otros cien r0- · bos de trigo. Y todos dlos fe los en– comendo al fupl~ante , como Alcal– de que era de dicha Villa. Y todo ef– te trigo lo tomo fin hacer precio , y le ha tenido en fu poder, ya fu car– go haíl:a eíl:e mes de Marzo ultimo paifado : .y entonces hizo traer a eíl:a Ciudad ochenta y quatro robos del dicho trigo de la Ab.idia d€ San Mi_._ guel ( cuyo pepofitario es) y treinta · -de lp perteneciente al Monailerio de lrache. Y con eíl:o le ha levantado el .dicho ·Pereda el dicho fecrdl:o de lo .<.lemas. y aunque ha acudido ahora .aldicpo Diego Lopcz 'de Pereda, a .~UC le pague el dicho trigo , no lo ha :querido, ni quiere hacer. Y por otro Cabo le han intimado·una minitoria, y excomunion del Vicario General defi:e Obifpado , para que pague du– cientos reales a Don Andres de Lu– quin, que firve de Vicario hafl:a que fe acabe el pleito de la dicha Abadia. Y el Íuplicante no tiene de donde pa– gar fino de los fi-uros vendidos al di– cho Diego Lopez de: Pereda : y como el no le paga, ni el fuplicante puede cumplir c;on lo que mandá el Vicario General, como a excomulgado le evi– tan de los Divinos Oficios. Y porqµe el dicho Diego Lopez de Pereda le ha dicho, que le pida por jufl:icia lo que quifiere : y el fuplicantc: no tie11e fa_ cultad para feguir femejante pleito , pues vuefl:ra _Señoria Iluíl:rifsima efl:a junto para amparar a los Naturales deile Reino en femejantes vejaciones, y moleíl:ias. A vue.íl :ra Señoria Iluf- Tom. I. de la P..f.cop~ trifsima fuplica fea fervi~o de pedir a. fo Excelencia, mande al diéhq Diego Lopez de Pereda,pague luego de con– tado .al f uplicante el trigo que le ha tomado para los dichos bafhmentos, al precio que .\hora vale , pues le baC. ra el cuidado que ha tenido en con– forvarfdo, y tenerlo defde que fe le embargo hafl:a ahora, que de ello re- cibid merced. .. A eflo J1os refpondemos , que (i)iego Loptz.,de Pereda, Tenedor de los bajli– mentos pague luego de contado el trigo que hu1Jiere tomado a la parte m eflape– ticion nombrada : y efloJea al precio que al pref ente )Jale en el mifmo L_ugar dollde ejlJba el trigo., quando lo tomo el dicho Pereda. LE Y V. rt!:fE LAS P([{_OVISSIONES rDEL Trigo, y cebada que fe traen para la, fortalezas , fa pague _de portes tres mara'l7edts por robo de cada ltg,ua. L bs T ertedores de los baíl:i– mcntos , quarido imbian por_ provifsion de trigo pa– ra las fortalezas defi:a Ciu~ dad, no íi1elen pagar por los portes. mas de dos tnaravedis por robo en cada legua : y por fer eíl:a tan poca c:antidad, las Villas , y Lugares dce donde fe trae el trigo, forzofamer.te v~enen a contribuir en la paga de los dichos pbrtes. Y en eilo fe hace muy grande agravio a los Narurales deíle ~eino., porque fegun la careza deíl:e · tiempo, y lo que ello~ gaíl-an , aun no.fe les paga la mitad de la cebada; que han mendl:er r·ara fus c_ayalga– duras. Suplicamos a vúéfrra Magef– tad lo mande remediar j proveyendo; y mandando, que a fos que traxer~n los dichos bafrimenros, fe les ¿e a lo menos a quatro maravccÜs por robo Xxa en PXj:,lon~ ,Af1(} dt I 5 8 Ó. Ley 73~
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz