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,316 Lib. l. Tit. V. De las Fortalcz; del Reino,y baíl.. Dtcreto. ~1e la provifsion , y repartimien-. to, que fe huviere de .hacer del dicho trigo, fe hJg~, y rep;.irta. cambien por liis fronteras de CaH:illa , en todo el di!hirn que fe eH:iende el govierno de los Viífo-R eyes , y Capitán es Ge– nerales. De manera, qu-e los Pueblos, y N aturale·s· de eíl:e Reino fientan al– gun alivjo : y lo dema::; que a vucftra Mageíl:ad pateciere, -que mas convie-. ne a fu- fervicio , y bien ddre Reino: y ceífen los inconvenientes, y daños, que ha1l:á aquí han refülcado a los Naturales del, pues ello tedundara en mucho fervicio de Dios,y de vueC– tra MageH:ad , y beneficio particular deHe Reino ; y vecinos del. Vifo el, fobredicho capitulo, por con- ten1placi&n de los dichos tres Ejlr,idos , de- cimos , que el nueflro V ijfo-~Y ternl cuenta , y cuidado de hacer repartimiento de baflimentos ,fin hacer agra1Jio al ~i- 120 :y tambien con ks aJ'J>ertimientos del ~ino , pt1r4 qae mas como.damente fa hagd. 'tiota. Lo mif mo fe proveyo año i 5 8 o. por la Ley 9. Paplona Afio de i 5' 8 6. Ley 6. t E Y UI. Q._UE EL T(]{!GO QPE SE TO– mdre para los Ca/hilos fe pague lue– go de rnntado. A Unque por la Ley t 1. de las Cortes deil:a Ciudad del año paifado de fetenta y fcis fe ofrecio a dl:eReino, que el vuefl:ro Viífo-Rey ternia cuen– ta, y cuidado de hacer el repartimien– to de los bafhmentos que fe traen, para la provifsion de las fortalezas de efia Ciudad, fin agravio del Reino y no fe ha cumplido,ni cumple, por– que los que van a feñalar los dichos bafiimcntos, los to11:.an al precio que vale por el mes Jc_Agofio.,y Septic.m– brc, y fin que fe haga la paga dello l 1ego , lo mandan tener, y embargar; y que fe guarde para quando fueren pór éL Y al cabo de tres, ó quarro mc[es, quartdo d trigo ha fubido un tercio mas, lo van a tomar, y lo pa– gJ.rt a éóni.ó valía al tiempo que lo ie– ñalaron : en lo qúal reciben notorio agravio.Suplid.mo~ á vucfha Mage[:... · tJd lo mande remedia.r, y en-remedio dello provea, y mande, que no fe pueda_ tomar .) n1 tome a_ n:die el di– cho trigo , fin·o es pag:mdofelo luego ~n dinero de. contado: y que los m:rn– dacos que contra eíl:o fe hicieren , rto obliguen á dar el dicho trigo., fin qu_e luego fea pagado: y no h:iciendofe afsi , fe pueda vender libremente, fm incurrir por ello en pena alguna. · A eflo refpondcmos , que el trigo qne Decrttoti fe tomdre tara los Caflitlos,fi pague lue- go de tontado ,Y lo que luego no fe pagd- ~e ,Je pague d fas dueños alpreci~ que »zas hu1Jiere ')jafido dur.tizte el embarg9 hecho ha/!f' el dia , 1ut fe entregue el pan~ t E Y. IV. t¿_UE rDIEGO LOPEZ (})E PE1 reda pague de contado 'tl trigd que tu-: 'viere tomado a Miguel de Urbiola. 1 - ~ L tJ S t R. I SS 1 M O SEñOR. P.tplon~ Miguel de tJ rbiola , vecino de Ano de la Villa de Oteiéá dice, que la le;!:; Abadía de San Miguel de la di- cha Villa efl:a. en lcdgio , y el Supli- cante con Fernando Allo dl:an nom- brados Pfr DeRofira?os de los ;fruto$ pertenecientes a 1a dicha A~ad1a por el Vicario Gcnetal de dl:e Obifpado; cómo contla de la monitor_ia , que con dra exhibe: y como cal Depofi- tario ha tenido' y tiene a fu cargo el recoger los dichos frutos. Y por el mes
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