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de ellas, y á quien fe deben encomendar. 3 2 5 lo coman al precio que vale por d mes de Agallo J o Septiembr~, y, fin que fe haga 11ago delio lo mandan te– ner, y que fe guarde para quando fueren por el: y a cabo de tres , o quarro mefes ' que el trigo ha fubido en doblado, o tres tercios a mayor .precio , lo van, a tdrri.ar , y lo pagan a cor~o vJlia al tiempo que lo fcñalá~ ·ron.En lo qual reciben notable daño; y agravio aqúellos' a quienes fe les toma el qicho tr_igo, que es contra to– do derecho, y razon. y a mas dello; ro.man ·cambien las, ace1nilas que les parece,para traer el dícho trigo a eH:a Ciudad, y no les pagan el tercio d~ lo que g.1nan e_ri fus propias éafas : }; lo que íe les da, no les baH:a p,ar~ folo: la cebada de las .acemilas; Suplican a vucH:ra Magefhd mande _re~ediar db vexacion t.1n notoria , de rii.anera· ' que a nadie fe le, pueda, to,tnar fu tri-. · go , fi1:io fuere pa gandold. luego co– -ino vale comunmente al tiempo que . lo feñála11 eri el Lugar., o fu comarca: 'y qtie' tampocC? fe le pueda tomar fi_ no al Arrendador , y no al que l.e tie– ne de [u cogida, o renta, y lo ha me-; nefl:er para fu mantenimiento. Y que -los inandaniieqros que.contra dl:o fe -hicieren, no obliguen a ~ar el dtcho ftigo, fin que luego Ies fea pagado: y no luciendofe. ~nll j lo pueda ,libre– !Ilente vender el trigo, firi em.bargo del tal feñalarriiento, y firi incurrir por ello en pena alguna.· Y para que del todo qµede ddagraviado el Rei– ~o , dari los advertimientos íiguien– tes. Lo primero ; que vueíl:ra Magcf– üd mande no fe torne el trigo , ni vi.– no, que es meneíl:er para la proyi0iori de l:is fortalezas ; fino es pagandalo (u ego al ,que fe lo tomaren de conta...: do , al precio que al tiempo vale : y tjue c.1mpoco fe lo ton1en a los que To-m; I. de li 1'.ecop.: tienen de fu cogid:i, y renta. Q1e para eito imbie primero e i Virrey , que es , o fuere una , o· do) perfonas a los Pueblos , y partes don. de fe entiende que hii trigo, y vino, y aqudlos traigan ielacion cierta, y ~erd;idera del trigo que hai en cd:1. Pueblo, y confonne a dlo fe haga el rolde; y rep,utimiento de lo que fe ha de traer de cada Puebl~ : y la pl reparticion firniada por el Virrey , fo de a las perfonas que fueren por b dicha provifsion, pidiendo aquella al Alcalde, o Jurado de cat Pueblo, fin exceder eri cofa alguna de la fal ca\1- . tid.:id que fuere repartida por el dicbo Viífo-Rey : y poniendole pena aJ qué fuere por la tal pt;oviísion, {i excedie-. re della~ ~é el trigo que fe huviere de d.lr , y repartir en cada Pueblo, fea de lo que tienen to~ado los ArrendadoH:s, y otros que comprar:i para revender, y no de los que lo tienen de fo cog_i~ di ; renta ; o pen{ioúes ; ni para el proveimiento de fu cafa; y familia. Itcm el tdgo' que af'.li fuere Ceña– lado, Y repartido, Y rio fe le p1glren luego ~l precio que entonces vale en el tal Pueblo ; y fo comarca , lo pue– dari libremente vendá, firi que por ello incurran en pena a)gun~ , de los mandaros q en razon dello fe les hu .. vieren hecho , y 9icieren , firi quedar obligados ada~ el dicho tt igo , que afsi les fuere feñalado , y r,eparrido. Q!e no haya de aqui adelante mas de una perfona que tenga cargo de coger J y tener el trigo que fe ha de traer para la P.rovifaiori dd dicho Prc– fidio , y forraleza , pues aquella pue-. ~e tener ~a mÚma cuenta, que pue– den tener las dos perfonas : y el fola--. rió que vudl:ra Magefl:ad diere a la t~l_perfona, no fea en trigo, firio en dinero.

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