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y M~ndam1,cntos de J uíl:icia., a la pettótta 'qUe,_b1 fu nombre le hi– ciere. No· obfhnte las reprefentacio– nes hechas por la Villa de Lefab., y lo proveido a ellas por el Iluíl:re Vif-,,. {o:Rey , Marque~ de Solerá , págan– dofe toda la ma<1:era que fe corrare a íu juíl:o precio. Y ei1 virtud dé eH:e defpacho llego dicho Cail:ango a po– nerlo en exe,udbti eri fos mohtes de Lefaca : y t,adecierido por el qtliebra nueíl:ras Leyes: No~ es inetcltiable el intentar ru r ep~á j ef perandolo ce la Real jufl:ificadon de vueíl:ra Magef– tad, pues fu Ilu{he Viífo:..Rey para entrar al cxercjcio de fu Dignidad,ju– ra la obfervancia de nueíl:rbsFo_cros,y Leyes. Y íi le vino dirigida la Rea! Cedula de 7p7. debio informarf e fi era contra nuefiros Fueros,y Leyes,y hacer cohf u lea de ello a vudb-aMage f tad. y aunque no fe opufieífo a ellas; era precifo .para exec_ucarfe; el que fe: fobrecarreaífe por el Coi1[ejo confor– me a las Leyes 1. y 2: del tic_:4._ lib. 1: de la nuevá Recopilación , y prefen~ rada en él ~a_ra efte efecto ,anees de (o~ brecarreaHe~ comuhic:arfe a nudlra Diputación; fegun la Ley 3 8; d~ las Cortes del ·año de. 1 69 2,. Ni aunque la madera hayá. de fer~ir pára. obras . Reales , puede darfe abfoluta la facul– tad de cortarla ; pues .por. la Lty ~ 5. de las Corees de el año de: I 642.fc ar..: den a' que_feinej~ntes corr~s. r~ li~gan donde íean de rungun pequ¡c10 a. lo~ Pueblos , ni interdfados , ni Íeciban daño dé ellos : y la que fe dio a di- cho Ca!lango fue xbfoluta, ~ o·pu~C. ta a dl:a Ley. Y tampoco p~1do uf:ir de d defpachó de. el Ilulhe vucfl:ro .Viífq-Rey fm fobred.rcearfc por el Con~jo, pad cvirarfe los gravifiimos perju~bos qu6. _havian de ref ult<1r de e~ecútatfe ,.-efpecialmente en dicha Villa. de Lefaéa; dóde d principal mo– do de mantener[e fus vetitlo~ es d de !a Fabrica de qUarroEnedas mayores, y qua,tro menórcs ; para cuyo curfo nece[sita ~ada añ~ gran cancido.d de carbó, con fu 1niendo de tr~inca a. qua,. -r~nta rriil cargas fin que tenga para lá mir;:id en.fus montes, y la compr.1 en los de los P~H:blos vecinos. Y por evitar[e efios incohvenienres, fe db– blecio la referida Ley•"· 1 5; en cu ya confidcradori ; foplicamos 1 vudha !V!agdtad fe Grva dar por iwlo , y ninguno dicho dcfpad10 de d Ilullre vudho Viífo-Rey de 2,. de Junio de 707. y todo lo en fu virn;d obrado; y que ;1º r~ traigd en confequehcia; y fe obf~rveh, y guátden nuefhos Fue– ros, y Leyes in~!oliblemente frgun ~u fer; y_ tenor: ~e afsi lo efped– mos dela Real clemencia de vueftrd Magefrad , y en ello ~ &c. , . (i)dmo$ por de ningun 1Jalor ,Y eµBo los de/pachos mencionados en efia /uplica; queri~1i1,o juntamáz:e. J _contelljjlac,ton dJ el ~mo , no fe traiga en ,ónfiquem;~a la \ ~f~_ado por ellor ; ni que pare perjúteio J los F~eros; y Leyes , y que aquellas fl guarden cumplidamente. · TITULO

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