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j1'.1 Lib. l. Tit. IV. De las Cedu las Reales, Provifs. Ha llegado a" fu noricü ·~ ,que fe pu- ' blico un va,ndQ en dta Ciudad en diez ·. y odio de Odubre de mil -feifcientos noventa y uno de orJen del Excelen– ·tifsimo Seiior ·Matques de VilJ.ena con iníercion de una Cedula Real , fubre Ia forma de -con1er~iaríe el cacao , fo , fecha de veinte y quatro de Abril de dicho ano ' haciendolo incomerc4able, . no viniendo en Flotas, Galeones, ó Navios de Regiilro , y defembarcado en otros puertos , ~uc en los de k An– dalucia, que fon los deíl:ínados para el arribo de dichos Baxeles) y íe n1an– d6 publicar en efie Reino , a fin de ,que nihguno pndidfe alegar ignoran– cia en d cafu de fu contravencion; cu– yo vando' y fu public!icioo, fue eh notoria 9uiebra, y agravio de nueíl:ros Fueros, y Leyes: pues por la Ley 1 7. de las Cortes del ano mil .fei(cientos tuyo reparo de la 9uiebra, -que pade– cen dichas leyes, foplicamos a V.Exc. fea fervido de mandar dar por nulo, y de ningun valDr:, ni efecto} y que no k traiga -en ronfequencia' ni pare perjuício a nudl:ros fueros , y Leyes, y 9ue aquellas fe Dbkrven, y guarden inviolablcn1enre íegun fu fer, y te– nor, -que afsi lo efpedmDs de la gran– de jufiificaciDn de V. Exc,. que en ello, &c. Pamplona a l 9. de Julio de 1 6 9 G. ilttndiendo a los motievos que ten eJJe 'J)ecm"i pedimimto .Je me reprefenta ; hé eveni- dcf Señ~ do en dar por injubfiflen-te el evando rme1.. promulgado por loi reparos, ·que al pre- finte fe reconocen en ello , y por nulo, y k ningun evalor,ni efeélo. Conllans. LEY XLVIII. REPARO DE A'GRAVIO DE UNAS Cedulas Reales para cortar madera e,, efle Reino por falta de Jobrecarta , y oponerfe á otras Lryes. ·quarenta y cihco , y Ley s. del lib. 1 . tir. 3 ·• de la Recopilacion de los Sín– dicos, fe difpone, que femejames van– .dos , ní ccdubs de fu Mageíl:ad (Dios le guarde ) no fe puedan publicar, ni mandar obfervar en eíl:e Reino , que E' L Ilufire vudlro Viffo-Rey a- 01;,~~ no fea obteniendo(e a pedimiento de pidio defp acho en dos de Ju- .Año dé los tres Efiados del en Cortes Gene nio de 1 707. en cumplimien.. ~ 7 ° 9• rales. Y dicha cedula, que hace inco• to de una Real Cedul.i de 2. i. · 'J 1 • ,mercíable el dicho c.1cao, que no fea de Mayo de el tnifmo aiio , eri 9ue con las circunllancias, y c21lidades que fe reEeren otras dos de 9. de Henero previene, folo puede comprenderá los de 70;. y 4. de Abril de 7 06. pau Reinos de Caíl:illa, y no a dl:os , eh 9ue fo les didie cumplimiento. Y dan- c¡ue no hai femejante prohibicion ' no ·dolo) tnando a todas las jufiicias' y pudiendo por efie motivo cauíar vi- demas perfonas a quienes fe prefenraf- cio real, que haga incomerciable efie fe -dicho defpacho en todas, y qualef– genero introducido en efl:e Reino, don- quiera partes de efie Rtino, que~ Fu- de no eíl:a prohibido, antes bien pcr- Jano Ca{bngo ~ Natural Francés def– miudo, ni aun quando pudiera efien- tinado por el Ordenador de la Mari.. derfe la difpoficion de dicha cedula a n.;i en Bayona , fe franquee roda la dl:e· Reino, debía para executarfe fo_ madera que fe necefsir.iífe para reparos brecarrearfe primero por el Coníejo de Navíos del Sen.ar Rey Chri!liJnif- Real dél, conforme a la Ley I 7._ tit., .fimo; y ílue no. fe le ponga irnpedi- 4. lib. 1. de _la Recopilacion de los mento , ni embarazo en el corte de Sindicos, quejámpoco fe hiz~. · Parª-~ _-dicha m adc:ra al dichq Caíhngo , ó \ ~
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