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. y de fu Vitlo-Rey,_y Lugar-Theniente. 4; éífe dicho Reino fe h~n hecho : fuef– femos fervidos de hacer el dicho nombramiento de Tutores en nuef– tra Real Perfona, o en otros los que mas combenga a nudl:r'o fervicio : y como tal Tutor mandaífemos dar el poder neceífario , para hacer , y aceptar el dicho Juramento , o de embiar las perfonas nombradas Por tales Tutores, a hacerlo, y acep– tarlo , o como la nueftra merced fueífe : Y Nos acatando lo fufo dicho , havemos tenido por bien , de Nos nombrar, y crear, como por la prefente Nos nombramos , y creamos por Tutor del dicho Sere– nifsimo Principe, y aceptamos, y nos encargamos de la dicha tutela ., tan folamente para el efeél::o que efra dicho, El qual dicho nombramien– to, y aceptacion hacemos, y que– remos que fea viíl:o hacer con todos los requiíicos, y folemnidades, que fegun derecho , Fuero , y antigua cofrumbre del dich9 nuefl:ro Reino de Navarra para tal alto, y folem– nidad fon neceífarias , y convenien– tes. Y otro fi , como legitimo Ad– minifl:rador , que fornas del dicho Serenifsimo Príncipe , fiendo necef– fario,como cal fuTutor efpecialmen– te creado para efi:e efell:o , como di– cho es , y reprefentando fu perfona, damos poder cumplid~ a vos el dicho Marques de Almazan nndl:ro Viífo– Rcy, para que en anima, y en nom– bre del dicho Serenifsimo Principe podais hacer, y hagais a. los dichos tres Efiados , y a todo el Reino de Navarra el Juramento, y folemni– dad, que los Principes Herederos del deben hacer , de guardarles fus Fueros , y Leyes , y Ordenanzas , buenos ufos , y cofl:umbres , y las otras cofas , que los Principes fue– lcn , y acoil:ombran jurar confor.,. me al Fuero , y antigua cofiumbre del dicho Reino, con todas fuerzas, ' y firmezas , 1ue fe requieren para fu firmeza, y validacion , como el dicho Serenifsimo Príncipe lo hi.. ciera , y debiera hacer , fi fuera de perfeél:a edad : prom,riendo , y aíie-– gurando en fu nombre debaxo del dicho Juramento, que quando la tuviere le ratificara , y fiendo necef– fario le hara de nuevo. y anfimif– mo os damos el dicho poder , para que haviendofe hecho, y preffodo por los dichos tres Eíl:ados el dicho · Juramento , y folemnidad , que qe....i ben hacer, y prefiar., lo podais acep-4 car , y acepteis en nombre del dicho Serenifsimo Príncipe, y lo pidais por ceftimonio. Para lo qual , y cada cofa , y parre dello , y para ro– da lo a ello anexo, y dependiente, por eita nuefira Carta os damos po--– der cumplido, con todas fus irtci.. dencias , y dependencias , anexida~ des, y conexidades, qual en cal cafo fe requiere. Y encargamos, y man– damos a los dichos tres Efiados ha-– gan, y prefl:en el dicho Juramento~ . y hallandoos vos prefente a el, en, nueH:ro nombre , y del dicho Sere– nifsimo Principe, como fi Nos, y el, lo eíl:uvieramos. De lo qual man~ damos dar, y dimos la prefente, fir– mada de mi mano , y fellada con nuefi:ro Sello de nueíl::ra Chancille– ria de etfe Reino, que refide en nuef– tra Corte. Dada en Madrid a die;; Y, ocho de Abril de mil y quinientos J, ochenta y feis años. YO EL REY. El Licenciado Juan Thomas. Yo Ju~n Vazquez de Salazar, Secreta– rio de fu -Catholic.1 Magefi:ad la lice efcrivir por fu mandado. Regi.·1ha– da. Gabriel de Aniaga. Por Chan– ciller Gabriel de Arriaga. Y ld~o ~l dicho po~r, luego el dicho
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