BCC00R51-7-10_0000000000000000410

y Mandamientos de JufticL1. 321 fe cteCimlurque en otros Puerros,- que : en los de Andc1lucia, deíl:inJdus. para el arribo de eílos baxeles, no pudien– do los efhangeros pretender lo con– tr.nío con motivó de las PJzes, ni con otro alguno' refpeélo de eíl:ar prohi– bido el cómercid del cacao d mis pro– pios vaílallós , lino en la forma refe.;. rida, y lo que fe les. niega a rílos, no pueden alegar 1m; dlrangeros, que les dl:.i concedido a ellos, ni el Arrend1- dor del chocobre folicit.1r fu intro– ducion , con pretexto de la cedula ex– pedida por mi Confejo de Guerra en treinta de Mayo del ano proximo paf– údo; pues aunque en ella fe dice, que no fe embarace la entrada del cacao, que viniere. con los defpachos, -que previenen bs ordenes del contravando, por dbs n1if mas fe c:alifica lo referi– do , como parece de la infhuccion de íiere de T unio del tnd de mil feifcien- · tos y ochenta y nuevé , en que fe da regla para prohibir el comercio de Francia 1 prcviniendofe en el capitulo diez y íeis de ella , que no fe admita cJcao ·, que no venga eA Flo_tas de Galeones, Ó Navios de rcgiíl:r~, Y aunque fe añade en el citadó' _capitq– lo, que refpell:o de q?e Inglefes pof– fuen en la America diferentes Islas qm:, fe exprdfan en el -capitulo veinte y feis ·de la miíina iníl:ruccion, que produ-– cen v:lrios frutos, y entre ellos_ cacao; lo hJn de. poder traficar cori defpachos ·de la _lihda de aquttlas , y las de los MJgiíl:rados ; a quien tocaré darlos; concluye eíl:e capitulo .advirtiendo, -que fe guarderi . las cedulas expedidas }os 2110s de mil íeifdentos y treinta y tres, y niil {eifcient'ós fetenra y trés: Y en eíl:a ultima le manda : que nd ft ddn1icJ cac:io, que no venga en Flotas, G.ilerJs, o Navios de regifiro, y no haviencto orden algun:2 que permita lo torttrario: he refuelco fe decbre, y exc- cure aísi inviolablemente,· y que (e re– coja b ceduh citada de 3 o. de Mayo de 1 G90. para que ni con pretexto de ella , aunque fería con mJla inteligen– cia' ni con otro algünore admic..1 ca– cao, que no venga en lJ forma expref– fada. Por canto m;mdo a todos los Vee– dores del Comercio., y Conrravando eíl:eii muy atentos a cumplir lo que fe ha referido, dando por de comiílo el C1Cl0 que fe introdugere ÍJn defpachos leg_i~1mos, qu·e juíl:ifiquen hav~r~ ~~n– dut1do eu Floras, Galeones, o Nav10s de regiíl:ró, qúe cal es mi voluntad. Da– da en Madrid a 2.'4-. de Abril de 1 G9 I. YO EL REY~ Por mandado del Rey nueíl:ró Señor , Don Garcil de Buíl:amanre. •y fu puntual obfervan– cia conviene publicar en elle Reino, a fin de que ninguno pueda alegar ig– norancia en el cafo de fu conrraven– cion. Por tanto ordenó , y mando, fe publique en la Ciud.:i~ de Pamplona en la forma que Íé acoíh1mbra; y que, dando tdl:imonio di h;¡verlo executa– do el Efcrivano · del Cóntravando , fe remita un traslado autorizado a los demas Jueces de Contravando deíl:e Reí~ no, para que difpong:1n fu execucion, que afsi es mi voluntad, y conviene a el Real fervicio. Dada en Eíl:ella a 1 4· de Diciembre de I 6 9 1. El MJt9ues. Don Juan de Torres y Medtaho. Doy fe , y rdl:imonio ; . yo el Sedetario in– &afcripto' que oy efie dia fe ha ru– blicado el vando aneé éfcripto en lGs pueil:os acoíl:Lim_l:frados de cíl:a-Ciudad por M,rtin_ de Goñi ; Nuncio , y Pre• gonero pu~lico , de ella ; y para que coníl:e dí el pre_feme en la Ciu~a~ de Pampforia, a diez y ocho de DIC1em, bre de i i; 9 i. Franciíco de Horta, Se· cretario. Por traslado : Domingo dci' _ · Mtmo--.. Gayarre , Secretano. , ,. .., . ria! d~ LA EXCELENTISSIMO SEnOR. Dipütaii'i La bipwtacion -de_ éfte' Rcino 1 ; dicd ¡;;::~: Ha fNifo.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz