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Decreto. 3 20 Ljb. I. T1t. IV. De las Cedulas Reales, Provifs. ·dio pot nulo, y ninguno el defcami– }10 :i p-o"r ha vede executado fin cono– .cimiento de ·taufo ; pues en d cm- ·bargo no hai conrrafuero) ·por fettÓ- · forme_ a fas ordenes que fu Mageíl:ad tiene dldas, en razon de h inttodu~ cion de cacao en todos fus Reinos de Efpaña, la g_üal cedulade(pues a inf– tancia de nuellra Diputacion fe dio por contrafucro; y con dichó ~ec're– to tampoco Ce facisface a la quiebrá de dichas Leye·s , porque no folo fe hallan ofendidas en haverfc defcami– nado · las dos cárgas de cacao, fin conocimiento de caufa ) Ílfió es cam– bien en haverfo raífado a la venta de ellas, fin citarle ; ni oirfele al dichó Don Jofeph de Miñanó; defpt>ífe~ yendole de hecho ) y negari.dole haf– ta los medios .naturales de fu defertfa, .contra lo difpudl:o en la Ley 5 .de. i. lib. 2-. de la nueva Recopilacion_, y la 1. tit. 7. lib. 1 • y otras muchas. Y péi~ : -ra fu reparo fuplid.rnos a. vue~ta Ma~ gdlad fea fervidó de mártdat dat por nulo , y ninguno el embargo, y ven- ta de dicho cacao ' y todo lo demas obrado, y por de ningun valor_, ni efeél:o ; y que no fe traiga en confe– quenciá; rti pare perjuicio a nudhos .Fueros; y Leyes , y que ~fta~ (e ob– ferven , y guardert irtviofablemente; fegun fu fer, y tenor, que afsi lo ef– peramos de la Real demencia, y juÍ– tif.cacion de vueíl:ra Mageíl:ad, que en ello, &c. · Haga/e como el IR.!ino fo pide, damos por nulo el embargo ; y J?enta de cacao_, y todo lo dernas obrado; y que na fe traiga en confequencia ' ni pare perjuicio a los Fueros_, y Leyes del ~tno 1 los qua/es mandamos fe abferlJen puntualmente. L E Y XLVII. Q_UE SÉ lNSIErf{_A EN LAS Leyes el Vando ,Y Cedula r'R.!al Jabre la forma de comerciar/e el Cacao ,Y -decreto de .fa ·contrafuero. HA . d 1- ¿· , •• d Piíp!onrt v1en o c~a o a _nonc1a e Año de nueíl:ra D1pucac1on, que 1 ¡ o r. fe havia publicado un van- Ley 2 3° do en eí1a Ciudad_, COfl in- ferdon de una Cedula Real del año de 1 6 9 1. que daba la tórrna de co– merciarfc d cacao , lo pidió por con– trafuero ; y el Iluíl:rc vueíl:ro Viífo- R.ey ló conccd1~ aCsi, y conviene que la referida Cedula, Memorial, y De- creto Ce ihGer1n en el cuerpo de nucf- tras Leyes. Suplicamos a vudl:ra Ma- geílad fea fervidó de mandarlo afsi _, conió ló efperamós de la Real clemen- cia, y juihficaciort de vudl:ra Magd: tad ~ que en ello, &c. Hagafi como el ~ino lo pidt¡ Decrdoa Don juan Manuel Fernandez Pa- Va ndo ¡ checo Acuña y Giran , Marques <le Villena _, Duque de Efralona, Cava- llcto del inligne Orden del Toifon de Oró, Virrey; y Capitan General de eíl:e Reino de Navarra fus fronteras_, y comarcas. Por quanto fu Mageíl:ad ( Dios le guarde) fe ha fetvido mandar cxpe.. dir una cedula del tenor figuientc. EL REY. Por quanto fe me han Ce.Ju/a r d l . . . Real del repre1enta o ~s, graves peq~1c10s , Ano di que refultan afs1 a la confervac10n, y 1691. quietud de los dominios de la Ameri- ct, como al comercio de los NaturJ- les dé eíl:os Reinos ; de que el cacao fe comercie ~ot tncdid de eHrange- tos,. ni por otro; que no fea en Flotas_,. ~Galeones, o Navios de regi{ho J ni f~
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