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·3 1-8 Lib. I. Tit~ lV-. be las·Cedulas Reales, Provifs~- y que ningun Almadiero del Valle de AcchóJ ni otro .pudieífe conducir al– madias por el rló Aragon :, fin cenifi– cacion _de los -Superintendentes del afsienro de . hlver hecho antes tres viages por fu ord-en 'a que fe 'opufo en Confejo la Diputadon,·y por el fe hizo cortfulta a. vueíl:ra Magc11ad, y en [u viíl::a mando defpachar fobrec_e,.. dula, para que fe executaífe' la prime– ra, y en las Cortes, que por mandado · de vueíl:ra Mageíl:ad fe juntaron los años de 1 700. y 1701. en la Ciudad de Pamplona, íe pidio por cont_rafue– ro el contenido ¿¿ la ce4ula, ·y fobre– cedulas refe'ridas, y vudha ·Ma'gdl:ad fue fervido de conc'e'derlo afsi J man– dando nó ·. ruvíeífé ·efeéto el grava– men impueíl:o en ellas de_ la 'certifica– cion de los Almadieros, y qfe'obfer– vaífen_ l~s fcntencia~, q en eita razon tenia dadas el Confej0 , fin que en fu perjukid fúvidfen efeéto las referidas cedulas :, como é.onfia de la Ley 2,. con fos· replicas de las ultimas Cor– tes , y no efcülamos hacer a vuefha Mageíl:ad la ínas viva reprefenta– cion , de qüe eíl:á ulchna Real Cedu– la fe opone a nueíl:ros Fuéros,y Leyes mas elementales, porque concedido el concrafuero -de las dos anteriores a pedimiéto de los tres Efi:adosJ es in- 2lrerable fu ob[ervancia, y falva la · Real demencia de vueil:ra Mageíl:ad, no~Je puede derogar fino a pedimien to fuyo, por fer las Leyes que fe nos conceden contra8:uales. , y tenernos vueíl:ra MageH:ad jurada fu obfer– vancia , eíl:ando aífegurados del pa– térnal arriar, con que vueíha Magef– tad fe digna mirarnos; de que a ef~ tar enterado fu Real án:ifuo de todas las circunflancias que precedieron , y del hecho puntual de ellasJ no la hu- - viera expedido vudhaMagdlád,pues • ~ünque· Don Juari de Goyeneche ' (por mayor) reh1 io las dcc1araci01:es · pro_n:unciadas pcr el Confejo J la ce– ,dula ; y fobrcctdula, que fe expi– dieron a fu iníl:ancia J y la declara– óon del conúafuero concedido a peqirniento de los tres Eíl:ados , falto en poner en la Real noticia ·de vudl:ra Ma geíl:ad que las dcclaricioncs Jd Confejo, que mandaron pagar el coí~ re de los maíl:ile~ l _ fue haviendo{~ allanado a eHo Don Jua·n de Goyene– che , y tambien dd:o de expreifar los fupc:riores motivos que Jrnvo p;-iq que vueíl:ra M¡igeilad: fo firvidfe concedernos el ·contra{:i.iero , que fon los ·graves , e imponderables per– juicio's que fe: feguian al bien cqmun, y univerfal del Reino en d gravamen, de quedar a arbii:rió de los AifenriHas el trañ.fii:o 'de ün genero tan precifo como d de las almadias, y la quie– bra de nueíl:ras Leyes , y perjuu:io de los Naturales, eri que ria fe obferveri '. las_ fcntencias pronunciadas por los Tribtih~les, por. quienes fégun ellas' deben fer ju~g~?os privirivament~, y el que las referidas cedulas no m1 .. 1 ran a la converiiéncia publica, y uni– verfal del afsiento ; fino a l* pái:-ticu... lar pecuniaria del Aíferitiíl:a ; pues fin ellas con la primera del áfsiento, y las providencias dadas por el Confejo draba corriente aquel; y firi erri.bara– zo,y en la fcgunda cedula folci fe pre– éen~o el beneficio de facai _ los gene– ros )1ri pagarlos contra lo determina~ do por Lis feritencias, y de agr ávar con ~l fin de alguna corta utilid:1d a los Naiürales, en impedir el ufo libre de las almadias , que fueron los mo~ · ti vos que tuvo prefentes el Reino ;pa– ra pedir con iníl:ari~ia el codtrafuero, y vue,ftfa Mageftad, para. havernoslo fRarida:do conceder; y aunque hemos tnteridido que fas partes efl:an con 'le– nidas en lo que mir4 a f us inrcreífeJ· par-

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