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y M.ándariiientos de J ullicia. 'conducir los maíl:iles , fubfifl1ehdo l;l. · Cedula Real , que n1anda, que fin pagar cantidad hirtguna , y dando fianzas los puedan conducir por la concrárieclad, y opoficion que tienert entre si la cedula, y fentencias. Y ficndo vuefha Mageftad fervido, nos ha de favorecer, declarando fo Real 1 •• animo en razon de efre decreto J y I lo que en el fe nos concede, fuplica-. n1os a vuefira Magefl:ad fea fervido . hacerlo afsi, como lo cfpe ramos de la Real clemencia , y jufri6cacion de vueíl:ra Magefrad, que en ello, &t~ Decreto. A ejlo decário-s; declarardo nueflro u!... timo decreto; que el manddrfe ·obfer11ar ,Y guardar las fentencias de nueflro Confe]o; je entienda ; fin que en perjuicio de· ellas_ querJmos tenga efeEto qualquiera orden, o cedu!a nueflra, que fe opol'!ga ~ la pro- 1'idencia, duda por·didJas /e!'tenciasJ;_ . LE Y XLV: · lor al pr~cio corriente por Don J uJn. de Goyeneche , Iecompeníandole vueíl:ra Magdl:ad c11c gafl:o con qui– nientos efcudo~ de f uddo al año , y con tomarle en cuenta del afsiehto,lo mas que imporcaífc el cofre de ellos~ y que haviendofe - dado fobrecarta por el Confejo a la cedula del á[sien-– to, fe allano Don Juan de Goyene– che a pagar el tofi:e de los arboles aef~ timacion de dos perfonas nombradas por _las parres dentro de un dia, y err fu ·virtud eJ Confe jo· por-dedaracion confencida p~r Don Juan. de Goye– neche, y el Valle de Roncal, dio fo~ ' culrad , para qm: aquel pudieífe hacer todos los Eortes neceílarios con la ca-– lidad, d~ que hechos ~fr5s; fc nom– ~raífendos perfonas peritás que va-– luaífen los .~rboles , y ma.derameu- ·:~dentro de fegundo dia, y que paga[_– f~ luego lo 9.~e c:fios táífaífen, ·y que· Jio_fe pudidlen poner en el tia los ar-. , lpoles , y dem~s, madera :,. Ílh que an ~ _"i{_-EPA!f{_O ®E' .AG1?._ÁVTÓ. SOBRE tes (e caff~ífen; y pagaiferi.: y por no, la -;:[edula r]Zeaf, que obtu"lJo /Don J~an. haver conformado et1 la taífacion la~ de.~GoyenecEe ,' que fe 'JJ por ~ula ~,m· perfot?;:\,~nombr~das por Ú.s pa,rtes, ef t~do lo obrado en contra'}jen.cion de ; , fonfcjo nombro por terctto .a Fran-4 :1a Lej 2 ;Je I fo I ~ anticédente. . ~[~o de Gurrea, y en ,vifta. de las taf-. . ~ . . ~oones hechas por. uuos , y ot_ros ,'. sangtlf/ A·· . ~~ri;efl:ra · D_ipútacion fe t¿_- . ip~do por dedaracidhes de vifb, Y, fa, Ano . · · · · I-azb· norona una, ~edula ... rFv1fl:a } . que entregando Don Juart , 1 7 ° 5· _ • · · _~:Real;· ,_xpedida -~ jníl:ancia: . qé Goyene~he la initad ?el importe; Ley I. · · · , ·a¿ D6n Juan ·_dé 'Goyer:ie-_ : de lá ra.ífacion hecha pór Ftjncifro de. che) que nfartdá ó~fervar otra Cedti~ : Gurre~-YY daudoft foioias rc:cq;,rolas la,yfobrec~tdti1á de los años de 1699 por las partes., parj ert el cafo de valer y 1 700.. erl razon dd afsiento de ar~. mas ; o me~os ; fe pudieffen cd nducir boles; brea, y alquírrari para la: fabri- los mafiiles.; cuyas dtdaraciones fe· ca de Galeras:·, y Armadas : y es in_ef- pufreron en .cx~c;ucion , y en fu cum– cufable en rlilefira obligado°: poner p1imienro fe dieron las fianzas , y a.· en b fupei:-iOr noticia de vuefira Ma:-- efie tiempa fe expidio 'por vuefl:ralvfa.... gdlad, que efte afsiento fe hizo cori gefiad la cedula referida del año de: condicion_ exprcffa,, de que qavienJ 9 9. rriand~ndo entre otras cofas, 4uc, dofe de hJcer los cortes para· fu pro- ·dando fianzas Don Jua:n de Goyene– viísion en perjuicio dé ,pa,.rciculares, ·· che pudiera conducir libremente Io~t f~ les huvieffe dt págar -1 - dtós fu. va- . · mafHles l fin pagar cantidad alguna_i1 Tom. L d~ ~cop. Vv !
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