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3 14 Lib. I. Tit. IV,. De las C cdulas Réales, Pro vils. fat-nos decit a-vueil:ra, Magdhd éon Jél mas viva repref rnttX:ion 1 que de ce– .nér cfeu:e dl:e grav:amen 1 fobre opo:– ner'[e a las Leyes ., -es impoísibilitar d _ comercio de dl:e genero con impon– <Íerablc daño de parte muy conllde- .r able de d Reino.> que fin el no pue- · de haccrJabricas , ni reparar las he– <:ha's :, porque fobre quedar <:On el a ;~ubicrio de los Aífenti{l:as, el prohi– bir abfolutamente el tranfico , quan– Jo cdfara eile, que es muy digno de atcndcr[e -,·no pudiendo[e hacer los viagcs con los maíl:iles fino con o– pónunidad. de aguas necdfarias ; po:.. dría fubteder muy naturahnente,que ~unque los Aífenrifl:as quieran hacer los ,tres viages, no lo pued,:m confe– guir por falta de ella, y por eíl:e me– dio no haviendolos hecho , ni dado fa cerrificacion a los Almadieros,que– dar prohibido d tranfiro de provifsió tan precifa: y eil:os perjukios , ni la quiebra de nueíl:ras Leyes no fe repa"" ran, conque el Iluíl:re vudl:ro Viífo... Rey ordene al Confejo de las ordenes mas lJell:ivas, y convenienrns i par.a - que fin f-alrarfe al afsienco,y fin· quie– bra de- las -Leyes :, (e logre la con– vcnienda comun de nueil:ros Natu- - rales, porque eilas re hallan quebran– tadas con la exp~dicion de la refedda ce_dul~ J 'po_r cuyo reparo iníl:amos a v~eíl:ra Magdl:ad, y-ha viendo los A[.. fentifl:as antes de h~verla obc~nido recurrido alConfejo a pidir providen– cia , en virtud de lo capirnlado en el aísienco , que no contenía efl:e gra– vamen , la tenia dada fin ofenfa de nucíl:ras Leyes, que· es lo que tenemos reprcfenrado a, vueíl:ra Mageíl:ad en ~íl:a primera Replica ; y el ron~~le en efta cedula es· folo convemen~1a fu– ya, en notable perjukio de nud\ros– Nacurales. A· que cfperamo5 atertde– ra v~dha Magc:fiad , como cambien~ l losqüe fe han de fcguir, de que los Guardas_ del afsienro gocen del Fuero M,ilicar.. En n1 ya coníideracion fupli~ camas a vuefira M,1geH:acl. fea fervido <:oncedernos lo que tenem-os pidido en nudl:ro pedimento de conrrafuero, y reparo de agravio, comq lo efpera– mos de la Real demencia·, y ju'íl:ifi– cacion de vudha Ma.gefiad , que ·en ello,, &e-. A ejlo re/pandemos ) que efla bien lo decretado, y en atencion al <Rfino man.,. da,mfr tengan los Almadieros libre facul– tad de hacer "Piages , y conducir almadiar a heneficio de los Naturales del , /in que nect:{siten de la certijicacion de los Alfen~ tiflas'en la formcique fe expreffa en nuef-"- tra '~al Cedula. · · -A la Íegunda R~plica de reparo de agrav~o, que hemos hecho a vueíl:ra Magdl:ad en fazon de la Real Ccdula expedida a iníl:ancia -de. Don. Jqan de Goyeneche , · y Don Jofcph de Vidarre en la dependiericia -de la. c~nducúon de los arboles , brea, y al:.. quitrnn para la fabrica de Armadas, y _Galeras , ha fido vuefha Magefl:ad -forvido mandarnos refponder, que eil:a bien lo proveido ; y en áteticion il Reino , manda vudha · Magdl:a4 tengin los 'Almadieros libre facultad de hacer" vi a ges , y conducir almadia~ a beneficio de los Narurales del , fin que necefsiten de la certificacion de los Aífentifü.1s, en la forma que fe expreífa en la Real Cedula. Y aun– que en dl:a decr~tacion vueíl:ra Ma""" geíl:ad ha fido fervido favoreceroos en n1andar no tenga efeél:o dl:a en la _parte del gravamen de la certifica– cion d~ haver hecho los tres viages, y de dexar libre,y fin-gravamen el rran– firo de l~s almadias, de que rendirno~ a vudhá Mt,igefiaq las_ gracias con la mayor ·:venerat:ion: (On · el referido denc- Decretlñl, 'Tercet',j Replics~
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