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y Mandam·1entos de Juíl:icia. 311 tfplica reprefentando, que la litif– pendencia ' ni el dl:ar opueíl:a a ella' no embarazaba el recurfo extraordi– nario,y fuperior del conrrafuero, co– mo lo difpone la Ley ) . tit. 3 ~ _lib. t. de la Recopilacion de los Sindicas; y la 24. de las Cortes del año de mil feifcientos fetenta y dcha refpondio:q €1 Confejo havia hecho confulta a vueíl:ra Magdlad c:n razon de dicha ccdula. y pues eíl:a es en quiebra de nueíl:ros Fueros , y Leyes, y no folo no fe halla farisfecha con los referidos . decretos, fino que en ellos , y en ha- · ver fe ft1fpendido la declaracion del . conrrafuero por la litifpendencia, fe repitio fu quiebra : fuplicamo5 a VU– efira Magcíl:ad mande dar por nub , y ninguna, de ningun valor, ni efec– t(2 dicha Real Cedula, y los referidos _ .decretos , y todo lo obrado en fu vir– tud, y que no rare perjuicio , ni fe _traiga en confequécia a nueíl:ros Fue– J;os, y Leyes, y quefc obferven in- violablemente fegun fo fer, y tenor , como lo efperamo5 de la Real clemé- . cia, y juíl:ificacjon de vueíl:ra Magef.. tad, que en ello, &-c. . .A eft(J tefpondemos' que por los fupe- 'EJecretfJ. . . d , r,. . , r,, l nores moUvos e una cau 1 a tan untver_¡ a , y de comun beneficio a todos nueflros do– mini()5 , qua! es la de eflablecer el mayor aumento de nueflras <Jv!ales .drmadas , y Galeras, hicimos tan importante afsien– to , en cuya ifeBuacio.n intere)Ja tanto nueflro Real fer1Jicio, y hallandofi llfll nueflro Canfejo· pendiente! lo! derechos ele todos lós interejfados , y tomada pro"Vi-– dencia por el en razon de las fianzas; que una, j otra p"rte han dado para feguridad del iuflo precio de los arboles, hafla que en ju/licia fe determine , entendemoJ no hai contrafuero, como tampoco , en que los Guardas 7,ocen del Fuero Militar, y que _ los .Altmidieros no puedan na1Jegar por el _ rio Aragon /in la certijicaáon del Sup~ Tom, I. de la ~cap. rintendente de las obras ; n~ ha"JJiendo ht:. cho.tres lJiages; pue! ni una , ni otra can– dicion fe ·opon~ d fas Leyes del Rein'.l , ni oca(ionara pe,jatci-os , y a lor que fe p,, .. dieran temer, debe preponderar la exe:... cucion de tanta con/equencia d nuif!r¿i Monarchia. Y ordenamos itl Iluflre nuef– tro Vijfo-Rry, ten;z;a particular aplica– cion d que fe eviten las mas le»es extor– jiones que pueden refulta( a los Naturaln del Reino. - ' . Al pediniientó , y reparo de agr1..; Pr:m?rá vio en que hemos fuplica.do ~ vueíl:r:1 Replica~ Mageíl:ad _fea fervido d: mJndJr dar por nula, y ninguna la Real Ce- dula obtenida por Don J uin de Go– yeneche , y Don Jofcph de Vidarre el año paífado de mil y Íet~cienros ¡ en la dependencia de la conducion de los arbole5, brea, y alquicran, y los decretos dados en eH:a razon por el Ilufue vueíl:ro Viífo-Rey , ha fido fervido vueíl:ra Mageíl:ad mandarnos refponder ; que por los fuperiores motivos de una califa tan univerfal, y de comun b~neficio a codos los do– ·minios;t¡ual es la de dl:ablecer el ma"~ yor aumento de las Reales Armada~ ; y Galeras hizo vueíl:ra Magdl:ad tan importante afsiento, en cuya efetl:ua~ cion intereífa tanto el Real fervicio. Yquc: hallandofe en efle Confejo P~t dientes los derechos de todos los in– tereífados_, y forriado providencia por el eh razo.h de las fianzas , que una , y otra parce han dado para la fcguri– dad del juíl:o precio de los arboles, haíl:a que en juil:icia fe determine,no· entiende vueíl:ra Mageftad hai con_ - rrafuero, cómo ni tampoco en que los Guardas gocen del fue1 o Militar, y que los Almadieros no puedan na~, vegar por el ria Aragori, lin la certi– Jicacion del Superintendente de hs obr.1s, no haviendo h~cho tres via-_ Te :i_ ges?
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