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'jo8 - ·L-ib. I. Tit-. IV. De las Ccdulas R.e-a'1es, Pro\lii. Lb. 1. Lle ,)J nueva Recopilacion (e diipvne ' que los nJturJ!es' ' y h,,61: ·tJntes dcíte Reine, no fem ·lbnndos, ni 1levJJos i fanJ,,ir jwcio foera del, ni de .fos Tri6m1:1les a pJrte algun\ y pDr ·b Ley 4. tic. 4. del n1iím_o libro· {e difpone, que por el mifrt10 hecho de obcener, ó piJir femej.mtes prov1f– fiones, la pJrte que las Gcare; pier– d:-1 9uc1lquier.1 accion , y derecho que pudiera ·tener; y femejantes. de[pacJ~9s fe hJn dado por concr3fuero, y por nulos, y 'ningunos , como parece de h -Ley :5 •. cit. 8. lib. 1. de la Reco"." píbcion de los S-indicos, porque reG– dc la totJl , y privJtiva 1urifdicion del conaciniienco de las cauCu, contra lns n.1rnrales de elle Reino en los Tribu– nJ!es Reales dél ; y por efi:o aunque antes de ahor.1 obtuvo dicho Marqués otro deípacho femej:nue, vuelha M;.P· ge'f'bd por fu Real Cedula de ; o. de Oél:ubre de 16!J'O, mando fe recogie{: fe, y 9~H! G tenia alguna pretenlio~ dicho M.uques fobre dicha gracia, Io reduxeífe en juíl:icia en efrós Tribu_– nales , pu-e~ hallandofe como fe haHan · en poifcfsi~ de dicha exention dich~– Don Ahconio Manuel de Marichabr~ -en eí1os _T_r~nJ!~ a litigar·, pé'nietl_-;. dJles·lcs pcJitnienros, y denundas.,qu~ , tuviere que. hacedes; y p.or no ÓJv~-– _, Jo herhb , pod1o·le filerrcio .pcrpc~uo: :y uhimimcnre en confir-mJdon, y conünuldJ. -61 mezJ de nuefb-os Fueros, ,Y Leyes> pcr b primera de b.s 'l1!tim.1'S .Cortes vueíl:rá Magefbd foe fervi.lo :de mandar ®'r por nulos ) y ningu~ ,~os dichos defpJCbos-, ·órdm.tndo <-1ue ,parl en adefont~ no {e tr:1igJ11 en coní.. ,fegae'ncia ' o(paren perjuício; y qtte ~;IS p.irteS que tuvieren qué prdir, acu.. oaú a los Tribt1nales Re~iles ·de efie Reü10, y íi le didfe h.1g:ir .1 ·9lle fern~ y ft1 muger, aunqúe b gracia de ·ella en fo principio cuvieiTe {u origen de la jurifdicion volunc.1ria con la {obre cJrta :-de elle Conréjo, y notificacion 9ue fe le hizo della al Marqués , fin (}L~ en el huvieife dicho cofa alguna, y poílelsion tomada por el dicho Don Antonio M1nud de Marichalm, y fu muaer , fe reduxo a eíl:ado de coh– tenaofa para no poder fer de(polfeídos, fin conocimiento de caufa , y haver de fer a9uel como de jufiiciJ preci– Lmenre en los Tnbunales de eíl:e Rei– no; y afsi por efl:o ., como por eíl:ar janres JdpJchos cqvietfen efet1:o , íeriJ ert quiebra conocida de bs leyes dd Reino, q.lle en no'n1hrt:·9e vudha l\1a_– gefbd le: han ron-cedii.~ -fos Virreyes en virtud de !os amptil:simos, y gelle– rales poderes que h-Jrt tt"nido Je vuef– ti:a Magefhd ~ Y: refofraria 9ue revo– candoCe_, t,· alcdandofe b referida Ley que es ·cóntr~l\:ual , r de hs de..m:~n– cales , con 9ue 0 ha nUntehido , { cbnfervado d Remo ; contempl.aíe j los Virreyes con pcderes hrtütldQS , y por eíl:e motivo , no pqdíefferi céla– btar Corees_ Generales : en~ con.. , Gderadoñ , fupiidmos a vudl:ra M,i.;. geflad con todo rendirr\lentb fea fuvl.;. do de mandar dar-por nulo, y ningu~ no, y de ningun valor , ní· efe&o el referido defpathó q11e:ha obtenido d6 cit.1eion , y · erÍ1-pl~iem-9 e! dicho Marques de_ Fakes, y que. no fe trai.. g.1 en conf<;~uehciJ, ni pare perjukíó a nueilros Fueros, y Léyes, ·fino que fe obferven c~mplidamet;!te , ~gun (ti fer¡ r tenot; tomo lo t.fpcdinb~ ¿~ fa Real detherida. ele vueíl:r;1 M.1ge(– tad? que en ello~ &c..__ _ . . Hri[,aJe romo -el f{ein.o lo pide, y d/t- Théreto, mas por. nulo, j nhJguno , y de 11-ingun ti mbien prevenida la cauG contra el dicho Marquts , haviendofele - citado_. por fus j:i~.mcias, a que cc~;npaiez~~ . 'Valor, ni rfefl,o todo lo obrado; en lo : que rifigre e eJft:./t.dÍ!'!!~nt? ; J manJJ. titos

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