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Eflella ~ Año d~ J 6 9 2. Ley 1. y Mandamientos de J L1fticia. L E Y XL. R EP A ff(O (J) E .AGrJ?..,_A"fTIO EN razon de las Cedulas Reales de citacion, y empld~amiento obre1údas por el Afar- qucs de Falces del Confcjo de la Ca– mara contra (Don Antonio Manuel de Mari chalar ,y fu ,rrnger. H.· Aviendofe vudl:ra Mageíl:ad fervido de hacer gracia , y merced al Licenciado Don· Antonio Manuel de Mari~ chalar y Vallejo , Oidor del ~onfejo .de eíl:e Reino,. y Doña jofepha de _la Canal y Argaiz fu muger , nacura– les, y reíidentes en el, de eximir fu oofa que tienen en la Villa de Peralta de la jurifdi,ion vaja, y mediana del Alcalde de aquella Villa, pudl:o por· el Marques de Fakcs ; incorporándo– la en vueíl:ra jurif dicion Real de la. .Corte , como en lo anciguó la é::fUba, _antes qu~ a los anteceffores dd Mar– -qu~s_fe les huvieífe hecho merced~ la jurifdicion de dicha Villa : havien. dofe prefentado en el dicho Confejo de eíl:e Reino , fe pidio , y dio la fo .. brecártá , y cu.ri1plimient0 a dicho Real Defpacho , que por Leyes defie · Reino efl:a. difpueH:o ; y auüqúe el Marques acudio al Confejo de ,la Ca– mara de CaíHIIa, y obtuvo defpacho de citadon contra el dicho Licencia- · do Don Antonio Manuel de Máricha– lar, ,; fu muger , para, que compare...:; cieífe a litigár en razon de lo que cenia que decir, y alegar fobre la dicha gra– cia , por for dicho defpa'cho exprel– famente contra lo ordenado , y dif: · puefl:o pot las Leyes dé dle Reino , y efpecialmente por b Loy 4. dr. 4. lib. 1. de la nueva· Rec~pila~ion de nuef– tras Leyes, en que fe difpone,y man– da, que nadie pueda litigar fuera de li¼tRtino cofa alguna que fea dcntr~. dd, ni pard dlo pueda obtener cé...:. dula, ni defpacho algnno , fo pena que el que lo contrario hiciere , por el iriifmo hecho, Gn otra fenccncia, ni declaradon haya pétd.idó, y pier– da toda la caufa: fue fervido vueíl:ra Magefl:ad,accndiendo al curbplinüen– to; y obfervancia de la dicha Ley, maúdat por fu _Real defpacho de 3 o. de Ofuibre del año ultitno paífado remitir la pretenfion del Marques a los Tr-ibunales Reales de eíl:.e Reí-: no , ·para que en ellos fe conozca; y viendo que fin embargo no tra– taba de hacerlo , obtuvo cicacion el dicho Don Antonio Manuel de Marichalar , y ( u muger de el Tri– bunal de la Real Coree de dh: Rei- .ho con~ra d dichó Marqu~s , como quien fe halla en la poífefsion de la gracia d~ di':há exenciori éalif:ic:-1da có tituló Real de vtidha Magefiad, p:irá que comparec_ieífe l liriga_r en el, po– niendoles los pidimiencos , y dem:in~ das que tuviere. qüe hacerles fobre la dicha exertdon _, pot las ja_étahdas, y . preteriíiori public~da de dicho Ma~– ques : y eíl:an<lofe tratando de efl:,a in.aceda , y defpachadoíe provifsion por requiGtoria. para la Chancil'feria. de Valladolid, y nocificado[e al Mar– ques, obtuvó eíl:e nuevo defpacho,e'h que fe mandaba _[u[ pe!ldér el conoci– miento, y continúacióú de l;,t caufa, por d qual tambien fe vqlneran ntlef.. tras Leyes; púes por la referida fe oc– dena j que no fe provean éedubs al– gunas de fufpenfion fobre pleitos, y negocios pendences ; y que las ta– les cedulas aunque fean ob~decidas, no fean cumplidas, y uld~arnente fin embargo de codo.lo rcferidd,ha bucl...: to a obtener dichd Ñiargues nuevo defpacho de cicadon,y emplatamien– to al Confejo de JaCamara conttá di~ choLicericiado Don Antonio M:u:iud - dQ
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