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304 Lib. I. Tit. IV. Delas Cedulas Rcales.,.Pro,~ifs. ~ue [obre la dicha cauiJ fe havian hecho -0riginalmct1ce., para que fe ·proveydfe lo que fueífe de jutl:icia.) Er fe opufieron los Sindicas ·de eíl:e · Rcinq_por fer contra los dichos Fue- · ros , y Le·yes , y 'reparos de agr.ivios; : & Juramentos_ hechos 'pot vudha ' Magdl:ad. Et ·diciendo, que ·cada, y ' quando ·que concu'i'ra.n dos gra'Cias, . aunque una fueífe·de fa Rea~ Perfona, y la otra del Viífo--Rey, y fe litigaífe : ·qual de ellas havia de preferir, el tal ·pleito fe havia de tratar en d Confejo de dl:e Reino , y no en otra parte ; y aunque de todo deo fe ·emhio rdació a la Serenifs:imaPrincefo, fin embar- , go fe élio otra ceduÜ1 en primeró de Septiembre del año de 'cinquenta y nueve firmada de la Screniísima Prin ccfa , defpachada en el Conrejo de Cafi-illa:, para que fe Cl\mplieífe la di– cha de veinte y uno de Junio. Y def– pues fe dio orta tercer 'cedula en quin ce de Jun'io.Y encumplim1entó dello el Viífo-Rey, y Regente, y los ;del Confejo ddte Reino embiarori el proceíf o, y autos originalmente al Confejo de Cafi:illa, haviendo contra ello protefbdo los Sindicas de eíl:e Reino. Et defpues fe ha tratado el di– cho pleito en el , dicho Confejo de Caíl:illa , y fe ha declarado contra el dicho Pedro de Lanz , y ha fido def– poífdélo, y metido en r· offefsion An– tonio de Ichafo por e Regente , & lós del vueíl:ro Confejo. De todo lo qual refultan muy crecidos agravios para eíl:e Reino. Et principalmente, que vueiha Magdl:ad )os negocios ·de cíl:e Reino, y ddl:a cálidad los pro– vea cort parecer de los del Confejo de Caflilla , que fiempre han tratado, & tratan, & van dirigidos a quitar toda la autoridad _, & jutif dicion que fueden, al Viífo-Rey, Regente, & A los del Confejo de eite Reino_, para ufurparfda para s~ mifmos. Et a fer vueíl:ra Magdlad acoofcjado , pot guíen no tuvieífe inrereife contra. eíl:e ·Re'ino;vuefua !i1agdhd no pro-– veeria ·cofas de la ·dicha-calidad, y de tan gr~inde , & notorio agravio , & di(minuciOn, y menofcabo de eíl:e Reino, y del Viífo"-Rcy ,y Real Con– fejo que en el refide. Suplicamos a vudha Mageíl:ad, que ·pues efte, y otros agravios que en ~Corres ha... vemos prefentado , fon hechos con efl:c fundamento , vudl:ra Mage.(lad los mande ver , y proveer de manera, que eil:e Reino quede enteramente defagtaviado en el cafo del dicho Pe– dro de Lanz , y en los otros de billa aqui : y que alddante cdfen femejan– tes agravios~ y que no fe entremeta el éonfejo de Cafülla en los de cftc Reino.· Ordenamos , y manJJmos , iplt TIS D,rrrtl)~ ·-nueflras cedulas , y pro1Jifsítmts, dt que fe hace mencion en el di-cho capitulo , no pdren perjuzcio , ni fe traigan en wnfi- quencia aldelante contra los Fu.ero;, Le- yes , & reparos de agr.aJJios drjle <Jl.!ino. Y que fi femejantes cedulas 'vinieren , qut fean contra los Fueros, y reparos dt ª%1ª- 'l>io , y los de efle ~ino, fe,m obedecidas, y no cumplidas. Y mamUmos :, que el di- cho Pedro de Lmrz. j lar otras partts J quien toca lo contenido en el dicho capi- tulo :, /t,_tan , y profi:_z,an fu ju/licia en rl nuejlro Real C onfcja de ejle <Jteino. ck Na1Jarra. UY
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