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y Mandamientos de Jufiicia. mo, fiendo Navarro, fe refpondfo lo mi[ mo, que al treceno capitulo: y ror efto decimos en dl:e fo mifmo, que tenemos dicho en el treceno. Su– plicamos a vueíl:ra Magefl:ad mande proveer .lo mifmo que am eíl:a pe– dido. Decrrlo.. Ordenamos , y mandamos, que las di- chas cedulas, y comifsiones, de que fe ha– ce mencion en los dichos capítulos , no pa– ren pe;jukio , ni Je traigan en confequm– cia para a/delante contra los Fueros, y Leyes , y repáro de agra})Íos de efte ~i– no ,Y que Ji femejantes cedulas 1Jinieren contra los Fueros ,Y reparos de agra}Jio, que fean obedecidas , y no cumplidas. L E Y XXXIX. (RJE,P ArR.!) rD E AGqzAVIO , EN que fe manda que las Cedulas .~ales, y pro}Jifsiones dadas [abre· la Efcri"JJa– nitt de Corte ?le Pedro Lanz., a quien fe· mandaha de/poffeer , y que fe em– biajfen los autos originalmente al Con- fajo de Caftilla , no paren perjukio a los Fueros , y Leyes. }aª;~LDON PHELIPE_,&c.' ,1 5 6 r. El Duque de Alburquer- · Pr0vif- que,corno Viífo-Rey ddl:e /ion 3 5. . ' ' p d . Remo prov.eyo a e ro de Lanz una Efcrívania de las del · numero de la Corte mayor ddte Rei- . no , por fallefómiehto de Hernando . de Guelbenzu: y l"a mifma E(crivania , fe proveyo por la Serenifsima Prin– cefa a Antonio de !chafo. Y poífe– yendo Pedro de Lanz prefcnto Anto– nio de Icha[o ante el dicho Duquefu titulo' para que hicieífe dar fa poífef-. fion. Y ordeno el dicho Duque, que en el Confejo de elle Reino fe prove– yeífe lo que fueífe de jufl:icia, donde a pedimi~nto de Pedro de Lanz, que [e opufo, proveyo el Confejo , que ';f om. l. de la rJ?..tcop, Antonio de Ichafo rcfpondieífe a fas peticiones prefencadas por Pedro de Lanz. Y dl:ando afsi pendiente la caufa , la dicha SereniGima Princefa mando dar otra provi[sion hrmJda de fu mano, hecha a dos de Dcciembre del año de cinquenra y íiete , defpa– chada en el Confcjo de la Camara de Caílilla, en que decía al Viífo-Rey ,y los del dicho Confejo: ( Q!e porque no era jufl-o, que haviendo hecho la Serenifsima Prín,efa la dicha mer... ced , fe dieífe lugar que huvidfe plei– to fobre ft aquella ha de valer , o la que el Duque hizo a Pedro de Lanz. Q_Ie les mandaba hicieífen dar al di– cho !chafo la poífdsion ' no c!mbar– gante lo provddo por el dicho Viífo– Rey, y los del Confejo. No embar– gante la dicha poífdsion que (e dio a Pedro de Lanz, y aunque huvieífe tornado la poífefsion, & huvieífe ufa... '. do della.) Y el Duque por fer cofa de jufticia ) remido el cumplinüento deíla cedula al Confejo Real deil~ Reino , donde eftaba penderite el .pleito. Y el Confe jo mando dar rraC: lado a las partes: y Pedro de Lanz ale-– go, que era contra las Leyes, y repa– rqs de agravios de eft<:;. Reino , en n1andarlt: defpoífeer, fin fer conven– cido por juíl:icia , y que fe le havia de hacer en d Confejo , o Corte mayor defl:e Reino, y que eíl:aba pleito pery dente : y que los Viífo-Reyes havian ftempre acofl:umbrado proveer E[ .... crivanias de la dicha Coree mayor. Y eíl:ando en cfl:e dtado el negocio , fe dio otra Cedula Real de veinte de Ju– nio del año de cinquenta y ntteve,6.r– mada de la Serenifsima Princefo,def~ pachada en el Confejo de Jufiicia de Caftilla en que fo mando al dicho Viífo-Rey, y Regente, y los dd Con~ fejo : ( ~1e embiaífen al dicho Con.. fe jo de C~fiilla el proceífo , y aut0s-, Ss 2. que

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