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-3,.)2 Lib. I. Tit.-IV. De1as Cedu-hrs Reales, Pro, 1 ifs. Dureto. ·tho en d Co:1Ícjo de eíl:e Reino-con– tl::1 el ,\lculde, y Re;gidores de Parr1- .plc1na 'par;1 que vil-ta. fe provcyd1e dc"julbcia-, y que en el·enrretanto fe .fob1-cl.:yeíTe el dicho n~gocio. ) QJr _ tJ.mb:en pro-rdllron los Sindicos poi ··el arra ,/io que relulraba en focar los -n~gocios·_, y pleitos ,d~!te Reino ,- y llevJrlos al Confejo de Caililla: ma– yonnepte con acuerdo del Confejo de Caíbll_a , que trata de adquirir fu- · perioridad , y 'jllri-Ídidon en dle Rei- · no, y quitarla al Viífo-R<:y, Regen– te, y lo~ ·del Confejo. Suplicamos a vudl:ra Magdl:ad lo mande codo re– méd i~ r, y reparar , por_manera· que las dichas'cedulas, y lo contenido tn ellas , en qua:nco huvieren fido en ª"" gravio de dl:e Reino; las cancele, y anule , y provea que no hagan per– juicio, ni con[equencia áldelante. [i)ecÍJnos , que las cedulas contenidas en efle capitulo, aunque fe obedecieron, no/e cumplieron-, ni ejeftu.aron por nuej~ tro ~al Confejo defle <J?.tino, y ordena"" 11'10S , )' mandamos , que p-ára adelante no fe traigan en confaquencia , ni p.dren per– juzcio contra los Fueros , y Leyes, j re– paro de·-ag,ra'Vios de efle rR.!ino ,J que fe .guarden ¿¡quellos adelante. L E Y ·XXXVIII.. ~PARO rJJE AG1\_AVIO, PArpj qu~ las _cedu!as , comifsiones dacias en la cau{¡i de Ojer Co!omo, no paren per- 1 urcio. ,1 los Fueros; y Leyes para que Jus N,1turales 1w fean lláados .l li– tigM fuera del ~ino. Srmp:ué/ /a' ,'/;Jo I 5 ú c. P1·rvi:- D ON PHELIPE, &c. Haviendo · venido Ojer Colomo con cierta carra , o cltcis de Francia para d C0ndefbbk_, el dicho Condd1able lt ptnidio en Ler in , y le embio pre- ji0n 31 • fo a C1fbilla en perjukio dt las liber– tades , y Fueros de ·dl:e Reino :,Je'~ bienJoio remitir , 'fi "el no enten"dia ·procd1ir contra el, a los del Confejo R.eal , ·c.,C-one ma yór de dte Reino, y no podiendo en1Giarle a. Ca!tilb~ Y ddi)ues la Scrcniísii11a Princda pór fus Carras", o Cedulas-Reales embio l rnandJt. ( Q_ie lós·d.J Conlejo Real ddl:e Reino no procedieffen en el 4í– cho negocio qe Ojer '.Colomo _, y que fe embiaífe d proceí[o' e inforn:ia– cione~·que el dicho Contejo_ de N.1- varra havia mandado hacer f0bre· er– ro. ) Y por -otra cedula de la Sere11if– fima Princefa llevarón a Valladolid al dichó Ojer Colomo:, donde fe ·co– metio fu caufo a los Alcaldes d.¡: Cor– re de Caíl:illa: los quafes proceden. contra el a pedimiencó del FilcaL Y parque el dicho Ojer Colomo ha _de fer juzgado en Navarra, plles en Na.:. varra lo prendieron , por lo que lo acufan, & el es.Natural, N<1,varro, & el delito fob~e que fe procedió con.:. era el fe corhétio en Navarra~ Supli-– can a vueilra Mage~ad mande re"n-ü~ tir al di"cho Ojer Colomó a efte Rei– no , para que conozcan , y determi~ nen fus caufas los Jueces; que feguri Fuero , y Leyes deHe Reino pueden, y deben conocer de ellas: mandando al Doll:or Xuarez, a quien fe ha da... do comifsion para hacer las proban– zas, no entienda en hacerla!i. y a efl:e capiéufo refpondimos. (~e fiendo en Efpaña lo mandaríamos v_er _, y proveer , de manera que el Reino· no reciba agravio.) y defpues de cíl:o los dichos tres Eíl:ados nds prefenra_,_ ron otro capitulo de agrávios fobre lo n1ifmo que arriba fe dice , & es cori10 fe Ggue; Iterri, en lo del catorceno capirnlo con fus repli_cas fobre el a– &ravio de cdnócer en Caíl:illa por los Juece-s Gatl~llano\ la caufa de Colo:::- mo,
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