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y Marrdamient:os de J uflicía. mahera que el Reino no- r~cibidle a~ gravió.) Suplicam'os a vttdtra:: M:i-:. gdl:ad, que pues es cierto haver fido agravio lo contenido en el dicho ca- · pirulo, y lo da a encertder en la de– "Cretacion de b fcgunda repli_ca; man– de reparar d agravio toh efeéto, de h1anera que aldelai1te rto fe haga cofa fcmejantc, ni[~ pueda traer en ton- · fequcntia la dicha afsignacibri de Don C adbs de Arel!anb. . .. Ordendmo.r ; y mandJmos; que ta di~ Decnto~ 1 _ _J l ; r, . d fi /; . Wa f~au a ; J CO"lnfj "SIOn ; e que e )aCe mencio1i en los 4ichos capitulas , no paren ,perjutcio ; ni fe traigan en· confequencia para adelante contra ló-s Fueros , y Lé– yes ,Y reparos de agniJJios defle 1<!ino. Y que ji femejantes cedulas 'l:Jiniáen , que jean contrafas Fueros,y reparos de agra- 1Jios, que femi obedec-idas,y nd cúm¡didas; Y a~ue el poder que el dicho (j)on Ga– briel tiene para eflas Córtes es bafiante, pero por ~ontemplacion del '%ino, el dicho Kueflro Vilfa~~y tíos (uplicara que de– mos , otr;s · patente ., firmada de ttuejlra ~al ltlano~ L E Y. XXXVII~ ~p A1\_0. 1J E AG<'f{fiVIG S0131+§ . 'iue las Cedulas fJ?...r!al,ts que-je obtu"Pie– ron d inflancia de [q, Ciudad de Pam– plona , para- tratarfe en el Crm{ejo de Caflitla áertos articulas de juflicia no pJren· perjuicio i:t los Fue"'"' ros., y Le1es: fa' Ano . Onaji decimos, que_Lt St- SangúeJ DON P H-EL I PE, &€. J 5 6 1. . .j)rovif- reni.fsitna: Printc::fa dio tam Jion io. bien cyd}jlas · firrir~das:··di caldes:. y:Jurados de Pamplona, 11 havia-vHl:o en d Coa fe jo de CaíhHa :1 y que mandaba al Viífo-Rey~Regcn...: te, y los del rtueHro Co11fejo los fol– taífen, e hicieífen foltar. ) y por otra cedula del miL.no dia dice ta dich.1 Se– -renifsima Princefa : ( ~e fe acu<lio l fu Altezá, porque no [e ufaífe de la Ley de los chapines~ que fe hizo en las Córres de Tu dela, y para gue reC. ticuyeífe a los Jurados, Regidores, y Alcalde de Pa1nplona ert fu poffe(sion de preferí,r en las honras que fe hacian por los Rey~s. a los drros oficiales , Advógados Curiales de Cortfejo : fu~ 1 mandado q1:1e el Viífo-Rey,_ Regen. te, y los dd Gonfcjo embiaífen rda– cion al Coníejo de.C11.fi.illi d.e Jo que en eilo p.i-fsaba. ) Y ,por ocr .. 1 c~uia de veinte y-feis de D~ciembre del mi[ ... mo año de cinquenca Y ocho fue n1á-..: dado ~ los Secretarios del Confejo d¿ eíl:e Reino de 1':avarra, y a quald) quier Efcrivanos, y Notarios del ~ cada; y quandó fueiferi requeri~os, y les fueífe pedido,dic;:ffen fe, y teíl:imo. nio ¿¿ qualef quier_é, auto'>; y cofo:s qtie a~te ellos paífaffen para:_ lo~ _pre- . fentlr en el dicho Coníejo de Caíl:i. lla. ) ·y los. Sindicas del Reino pú)tcf– tarbn contra las dichas cedu:lar; , por fer en agravio detlc R~iñb; en have~ defpachado d Confejo de Caíl:illa : & erí prbv~cf álli artictilds_ de tuifkia ., que no fo podian fuera defte Reilló ! en haver dado audiencia foore Lev heéha en Corres ~nerales ddl:e R.ei -– rlo , pata queno (e ufaífe ddfa; ql'fl'i fer}a.- intJy calificado agravio. Y fe a:.. crccento ma,s el dicho agravio par o.. ~mano, defpac"badas en el Confejd ~~ C_aíl:iJla , ,una _en -die,z y qcho de Dedembre qe _mil_ qµ,a~J~ríros· y cin– qüeni3: y ocho·,- did~tnt~F, ( ~e eL \~gocio d~ haver ~pr:-efos los Al.. T om. l.- de la 1?,Jcop¡ · er.j c~ dú.lá <Í~ 'Veinte· y ireS' de Hebre~ t~ del año de cinquehti .y ~uev~ cri. ~e (~ manid por !;(dicha Sei:enifsi..: m::t Pdncefa. (~e/e em'biaífen ori– ginalmente al Confejo d'e Cafülla los · proceíf os , y autos , que havian he"". S-s e~
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