BCC00R51-7-10_0000000000000000410
3co Lib. I. Tit. lV. De las Ce-dulas Reales, Proviís. LE Y XXXVI. (í(E'PA!J(O (f)E AG(J(AVI0; rp A 7?¿1- -dcfpues de eíl:o el dicho Doétor Aiía· .ya, calificando el agravio primc~ól ~1ando por otro auto , & provif,i~n, a los Alcald::s de Corre de. elle Reino. <_J1te !.'IS cedH!as, y mandamientos de· af– }1~11.:cÍfm de Don Carlos de Arel/ano a íjUÍ('ll (e emplr.z_/J petra el Confeio de Ca/tilla no C1}.11fen perjurcio a ·,O'S Fueros, y L9e5"' S,wpuef . D ON ·PHEtIPE, &c. fa, Ano Item ',.,dicen, que el Doc- ~ 5 6_ r. tor t\naya dd Confejo de Provij - fl M íl: d ,_ fi . 8 vue ua age a , quan.:... OJ, 1 0 do eíl:uvo pur ViGtador en eHe Reí.:. no.' prdi-dia en Confejo de Navarra,' & entendia como Regente -del dicho Confejo en fos negocios, que en el dicho Confejo ,fe trataban,. Y el di– cho Doltor Añaya mando por un auto en 1a Villa de Tafalla a Don· Carlos de T rellano. ( ~e tuvieífc por carcel una cafa. ) Y -defpues por orro auto le afsigno, ( que fe prefen~· taífe en Confejo Real de Caíl:illa. ) Y eíl:a afsignacion hizo el Dbtl:or A-ña__, ya, porque el dicho D0n Carlos pre-~ fento contra el cierta recufadon , ca.:.:-~ 1no contra Juez del dicho Confej~ de Navarra , recufandolo para fus pleitos, q_ue el dicho Don Carlos dt: Are.llano tenia en el dicho Confejo, fin otra caufo. Et el dicho Don Car– los fe agráViu de la dicha prifion , y afsignacion , pretendiendo , que el Doltor Añaya folo fin el Confejo de Navarra , por autos particulares hechos en fo cafa, no le podia pren- der ui afsignar : y fe prefento ante nuestró Viílo-Rey, y los Alcaldes de Ccrte ddl:e Reif!o, por dl:ar los otro~ del Con{ejo rambien recufodos: unos por el, y otrós por Otras partes, con: uliicn el dichb Don Carlos trataba ' fos pkiros. Y los dichos Viífo-Rey, ,, Alc;dL)cs le mandaron. (Q-;e tuvief– fepor carcel la Villa de Tafalla. ¿ Y quitan.dales el conocimiento de 1~ -di~ cha cal,lfa de Don Carlos, que no. e~ rendieffen en el dicho. negod~ fo ciertas penas que les pufo. Y dl:ando.... el negocro·-pendcnre de cll:a m1ner..1,. -ante -los .tli:chos Alcaldes d~ Corre;" por una 'Cedula Real -defpacha,di por ConÍejode Juíl:icia, fe le ma1!do al dicho 00.n Carlos, (que fe pre.fe9J"". raffe p.entro-. de dot:e dias en el dicho Confejo. ) Y· afsi lo hicieron ir p·o·/ la dicha f eduta Rt!al: y eíl:ofue con.-:: tra los ·Fuero~., y Leyes., x_ i:ep~ros· de--: agravios · de :eíl:e Reino,--,- fegun tos. -quales , el elicho Don ~rios de. Ar~:-. llano havia de-_ fer-juzg.19e> fil N~v~r::-::. ra, y ,no pJJdiéJ. fer llevad'? fiic_ra~ .Sq~ plican a vudlra Mageil:a4 n~nde-5c.~– mediar lo fobre.dich9~,, -pr_o~y5nclo_, -que de ttqui ·adelante J1<2 Je ha.ga :, y~· que fialgullils_ e edulas -Reales fe. 11to– veyeren contra los vc:cinos; y ha~_i:_ tadores de efie Reino , y contra lós que delinquieren ~n elj' ~ngue fean . obedecidas; hO fean tumplidas, Y ;a eíl:e capitulo refpo_ndimo~. ( ~e.: . quando otro cafo fet;nejanre fe ofre~ · cieífe, fe manda.ria prov~er de ma-:. nera ., que el Reino no recihieífe .a-'– gravio;) Y defpues de efl:o , los.dü :hos tres Eíl:ados nos prcfcnraron otro capitu– lo de agravios , fobre lo mifmo q ar– riba fe dice, y es como fe figue 1 I rem,– al quinceno capitulo con fus re1plicas 1 fobre·d agravio de la afsignacion de Don Carlos de Arellano, al C onfejo de Cafiilla , Gendo el domiciliado en Navarra-, y per cofa acaecida en Na– varra fe reipondio. ( ~e quando o'."' tro cafo femcjance fe ofrecidfe, vu~i-· tra Magefrad l_o m,andaria proveer dé mane~
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz