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y Mandamientos de Juftici~: (JUfa contra lo que difpone r a Ley $. tir. 1. lib. 2.. de la l{ecopilacion con Lis dos Cedulas Renles que eíl:in a fu. cominu,icion, y 9ub no folo pldecen elle Je(pojo los deudóres de los [)¡ez.;. nlos, fino también el Obi(po, y Ca– bildo· de k Igldi1 Ca~hédrll Jeíl:a Cm.:. dld , y otras ComunidJdes EcleGaíl:i.;.,. cas, Secubrcs ,. 'l Regulares , que per– ceGian. los dichos Diezmos , í.in dar' prorr,'.l~1S algunJS a los Abades de An~ dia, es configuiente fe declaren por con– tr:1fuero, y, por efh razon qumdo el Abad aérual pidió en el Co"n(ejo Real deíl:e Reino 1a fobrecarta de L1 Real Cedula de 2 5. de MJyo de 1 71 i. mandó comunicarla a nueílra DiputJ– cion' ya todos los intereífados) p,nJ prefervar el perjuicio que Ce les podia fe_ guir' y con efolto fe ha leguido de {u execuciorl. · Tambien padecen notoria quiebra nueíl:ras Leyes con dichas Reales Ce.. ·dulas, en cuya virtud fe _han facado ·de elle Reina ; y rémitido a vueíl:r ..1. Real Cam~ra de_ Cafülla los pro~. ceffos de eíl:1 caufa, prociífJndo J nu– eíl:ros Naturales a: que vayan á litigar fuera de el j COHtra lo difpueíl:o_ en las leyes l · y i. rir~ 3 a.· lib. i. de la Re.;. copilacion d~ leis Sindicas , y b Ley 4. tir. 4. lib.- 1. d~ la nueva Recopi facion , y·. -o¡ras muchas ; y por éíl:a .miGna razori fe mandó por las Leyes 9. rir. 4> }'_la. 5. tic. 8. lib. i. de la .Rc:c9pilicio.n lle.los Sir1dicos ; y b Ley -!"· de las ~ocres del ano del 642. qué l)s CeqiJ~S .R.~ales , qui vengan del .CQn~jo d~. Caílilla p.1ta CicJr de elle .Reino procc!tos originales , fcan dbe~ _d_ecid.s, y .no cumplidas , y lo con.. _tnrio fe declaro par contrafoero ; fe revoco , Y m:mdó 110 (e traxeífe eri confequencil, corno coníl:a de las Le– yes citad;is :. y (iendo e_Q!e atfunto el ~l~i grave, y de la mayo~ ~niposta11.;; cia a la conferv~ion de nueíl:ro's Na.:.. mrales:, y de h a_tuOJ·id.iJ del Coníe~ jo de elle_ Reino., no podémos dexar, de reprdeót.1r a vueíl:rá M.1geíbd con. b mayor infbncia ' que {e digne re– pararnos el agravió que p.1decen, dich:1s Leyes : ni obJl:.:i a lo .referido el decir– le, que _la dicha AbJdia de Andia per-, tenécc al Re.11 Patronato d:c vueílra. Magdhd, y qúe. poJ· efi:o el conocí~ miento de eíh caufa {e~ pri;vatibQ de vueíl:ra Real Cainara , ton inhibicion i todos los dán.a.s Tribuñalej Edefwf– ticos, y Seculares, porqué deíl;éRei– no, aun con dfe rriotivo~ no le deven extraber los proceífos origirule_s , Gno cortocérfe en fo Confejo ; y . afsi h.1- vicndóié expedido una R<;al C~dula, fu fecha en 2;. dé Mayq de ~ 6 I 6. para que e! Confejó de e.lle Réino re– micieífe original a vueíl;ra Rea~ <:;:amJ•. ri el pleito que pendia . en efie Co_n– íejo , fobre el Pr~ótató de Argu~das , por fer del Real _Patronato, como pl.;. n:ce de la contenida en la Ordenall~ 8. tit. ·1 3 ~ lib. i.,. de Ias Reales d~íl:e Reino : agraviados nueUros h~s E!la– dos; que eíl:a_ban juncos en Cortes en eíl:a Ciudad al ano Gguiente d~ 1 t:i ~ 7. pidieron fe declar~{fe por contrafot:ro b extraccion de_ dicho proct;.'.{fo ; y por la Ley 1 ~- fe Grvio vudha Magdl:~d declarar nó paraífe perj4ici0 al Reio0, ni fe ti-ageífe ·en ~?nfequt;ricfa, y qu<1 fe cum plieffen las Leyes que prbhiberi, la extraccion de; d,ich?s p,l.aitóS ori~i?t~~ les, las 1uales fon abfolutas, fin lim1_. lacion a as caufu de el Real Patrona.. to : a mas de qud c:1 de Mea AbJdia .parece > ya no lo ~s) íino- patticulJr del Marque$ de AridiJ dQ vud1ro Con-. kjo, . y Catnara' a quien yueUra Ma-w ge!bd hizo mcirced de él, fin-qyt:; con!: tt de refer½ ._alguíia ; y -h.1viend<1 fa~ , lido dd R~l Patrit:rtonio -; no dev~ .contempwíe cqmo Pitrqnato Ri:11, ·y _ . aun

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