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y Mandamientos de Juflicia. <lula por el dicho Abad Don Joro-e 1 • b "11 e C_oníejo de eíl:e Reino, y pidida fu fobrecarta , fe mando por el co– mu nicarfe al Fifcal, y Patrimonial de vudha 1viagcfbd, y nuefha Dipura– cion ) que falio a la caufa, oponien:– dofe a la fobrecarra, por d perjuicio grave que refulraba con las dichas providencias a los Naturales de dl:e Reino en el goce libre de dichos montes Reales; y en viil:a de lo alega– db por las partes, mando eíl:e Confe– jo citar a las Comunidades Eclefiafi:i– cas, Seculares , y Regulares, que liti– garon la caufa de diezmos, referida en la Real Cedula , y por edilco a los demas particulares' que tienen goce en dichos montes ; y en eíl:e eíl:ado obtuvo el dicho Abad de Andia de vueíl:ra Mageíl:ad otra (obre Gedula Real, expedida en Buen- Retiro a 9. de Aoofi:o de el año de 171 2.., para que [e obfervaífen las primeras inhi– viendo al Confejo de eíl:e Reino, del conocimiento d.e dla caufa , en el fu– pueíl:o de que por fer tocante al Real Parronato,. pertenecía privativamen– te a vueíl:ra Real Camara, y mandan– do , que fe remiticífen a ella por eíl:e Confejo los autos originales ; y pre– fenrada eila fobre cedula, y fobrccar– teada l fin comunicarfe a nueíl:ra Di– putacion, fe pufo en execució,y en fu virtud fe ha embarazado por el dicho ~bad a nudlros Naturales el goce li- bre de dichos montes.> prohibiendo– les ent~ar ·en ellos fus ganados , fin que primero afiancen la paga efcéh– va de los diezmos en el dezmario de ,fa dicha Abadia, ya los quE: no afian– zab.10 la prorrata, les carnereab 1 an las cabezas de ganado, que le parecía al Miniiho., que c:nriende en ello por dicho Abad , y caufandb otros per– juicios, que fon notorios : y havien– do[e llevado los autos ddte Confejo ~Tom. J. de la Recop,, i vu~fira lleal Camara :i fe detplchcJ a iníl:ancia del mifmo Abad de Andia por vudha Magd1:ad otra ccdul-a en 14. de Diciembre de 17 r 2. pua ci– tar a codos los que fe dicen inrereífa– dos en c:l goce de dichoa, tnonres Rea– les, que comp.uecieífen a deducir fus derechos en vudha. Real Cainara, donde pendia la caufa, y fobreca.rtea– da eíl:a Real Ccdula por el Confejo de eíl:e Reino fin citacion de nueíl:ra Diputacion , fue precifo a nudhos Naturales comparecer a feguir la cau– fa ~n vueíl:ra Real Cam:ira , y [e hi– cieron parres en dicho pleito el Obi[– po, y Cabildo de la Igleíia Cachedral · de eíl:a Ciudad, y otras Comunida~ des Eclefi1íl:icas, nueíl:ra Diputacion; y el Abad, y Monges de Sanra Maria la Real de: !rache , pidiendo fe: debo!~ vieífe el conocimiento de ella caufa al Ordinario Ecldiafiico de eíl:e Obifpado, a donde tuvo fu órigen; y reípelco , de que el pldto original de dichos diezmos feguido por los Aba– des de Andia, y execurorias , que _[e dio en el año de 1606. paraba en el ConÍejó deíl:e R.ei1,10 en poder d~ Juan de Ayerra y Arbizu , Secretario de Confultas , obtuvo el dicho Abad otra Real Cedula de vueíl:ra Magef .... tad fu f~cha en el Pardo a 1 6 .de Sep– tiembre de I 7 I 4• en que fe mando remitir a vuefir.1 Real Camara origi· nal el dicho pleito, y fu executoria; y ·con efelto fe remirio defpues de ÍO– brecarreada por d Confejo, Gn em– ba.rgo de la opoficion que hizo nuef– tra Diputacion l la extraccion de di– cho proceífo, como todo lo referido es n~rorio , y contla d~ dichas Cedu– las Reales ; en cqyos f upuefios , es. ine(cufable a n.uefua obligacion :r re– prefencar con el .r:p.ayor ren~imfrnt~ _ a fa juil:ificacion,y demenci.1 d~ VUJif .. ·tra Magdlad, que el contenido-dG, Rr z. Lis -

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