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Lib. I. Tit. IV. De las Cedulas Reales, Pr-ov ifs. ' . . ;en los días de precepto, y adminif- : trJ 11~ los Sancos Sacramentos, que– daFJ.:.'.o b dicha Abadía agr~g.:id-t al Patronato Real , como fundada en . dichos monees Reales., por rnand4do del Señ'?r Rey Don Phdipe Se_:gun– do, medi~.rú:e informes del Obitpo . de eHa DioceG , Vin'-ey, Regente, y · Confejo' de dl:e R,eino , y pré-fentado - poi {u Magdl:ad Don Miguel de Lu- · farreca , y obtenido fu c~culo , y- cola- .cion ordinaria, pufo pleito ante el Provifor ddl:e Obi[ pado a diferentes ganaderos , que herbagaban en di– chos montes , para que le pagaíTen los diezmos de corderos, cabriros,.la– nas, y quéfos de todo el tietripo,' que gozaífen las yerbas , y aguas de ellos, y haviendofe feguidu ante d dicho Provifor pleito rigurofo condeno a los gozaqtes, contenidos en la dicha fentencia, -a pagar al dicho Abad Lu– farreta, y fus fuce;ífores en fu Abadia, los diezmos que pidia, del tiemro ·que gozaífen las yerbas, y aguas de dichos 1ncintes Reales , cuya íénten'- . cia pafso en cofo juz'gada , y te libro carta execuroria; y para fu mas efeél:i– vo cumplimiento., Don P~dro de Irurbide, fuceífor~n dicha Abadia de Andia obtuvo Cedula Real del :Se-· ñor Don Phelipe Tercero, fu fecha en Valladolid a 7. de Abril de 16 10. dirigida al Virrey, Regente, y Con– fejo de ·dl:e Reino, n1andandoles hi– ~dTen fe guarda/fe , y executaífe la dicha fentenóa del OrdinJrio, y fu exrcutoria cohtra los -contenidos en ella , fegun ru fer' y tenor; y aunque en la fu plica , y narrativa pidio el dicl~8 Ab:.1d , que no folo los conte– nidos en la fcncenciá, finó que otras qualefquiera perfonas, afsi Eddiaíh– cis , como feculares , de qualquiera dbdo, y condicion que focífen, Ca– bildos J o Conventos de Rdigiofos, no:pudieffen inncducir fus ·ganados a paHar en dichos montes Reales, ni a iernbrar trigo, cebada, ni otras fo– millas, fin que antes , y .primero fe allanaífen a pagar -los ·diezmos en . el dezmar!o de la dicha Hermita , no fo le coocedio por dicha Cedula Real mas:, ni ocra ·cofa·, que lo que ·conce~ nia fa execuroria del Provifor: no coníl:a'd nwdo en que te ex~curo la dicha -ternencia ·, fi folo que no cuvo efeél:o en la mayor parte , acafo por– que ceífaba el motivo de la cónrri– bucion de los diezmos, ·no hav-iendo en dicha Bafilica ( como no te hai ahora ) T aberna'cul~ ·con el Santifsi– mo Sacramento exiil:ente, ni adrni– niíl:racion de Sacramentos -, corref– ·pondiepte a Cura de Almas , fi folo, que en los dias feíl:ivos de prece·pco fe cele~ra en la dicha Bafilica ·por el Abad, u otro Capellan de fu Orden, el Santo Sacrificio d<; la Miífa 'defde el dia de ·santa Cruz de Máyo halla Santá 'Cruz de Septiembre, y havien... do corrido en dl:e ·dl:ado, y transfe– rido vueíl:ra Magefbd el _ Patronato de la dicha Abadia de Andia al Mar– ques de Andia de vüdl:ró Confejo, y Real Camara , preiento dl:e por Abad a Don Jorge_ Remire:t de Va– quedano:, quien obtuvo de vueíl:ra Mageíl:ad Cedula Real, fu fecha en Madrid a 2 5. de Mayo de I 7 I 2. di- 1igida al Virrey, Regente, y Confe– jo de eíl:e Reino, para que mandaf– fen executar la primera cedula del Señor Don Phclipe Tercero, y execu– toria del Ordinario , [ obre que reca– yó con los aditatnentos :i -de que no permitidfen, que ganado alguno en– ·craífe al pafio de dichos monees Rea- les ; fin que primero a6anzaife fu dueño la pél.ga del diezmo corre(pon– pondiente ert el dezmario de la dicha Abadia , y prefentada eíbi Real Ce- dula

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