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y Mandamientos de Juflic1a. tad , pues el agravio es tan notorio, lo mande reparar con efell:o , de mane 4 raque afsi como Miguel de Atondo de hecho fue ddpoífddo j fea de 1i~ cho rdl:icu.ido on fu entora poffe[~ íion. Y que li defpues Don Ferrrún pretendiere litigar , fea en el vueíl:ro Real Confejo de dle Reino, y no eC1 otra parte alguna¡ Y allende de dl:e capitulo J no~ fue prefentado otro capitulo de replica del tenor li– guiente. Al fegundo capitulo, fobre l, Capellania Real de Olice fe refpon– de' ( que a fu tiempo fe hizo la inf– tancia que con venia, y que para al– delante fe guarden las Leyes de efie Reino , que en el cafo particular fe fuplique a fu Magdl:ad a buena fa-' zon.) En la qual no fe fotisface da– gra vio, que va fundado, en que ha– viendo hecho a fu tiempo la inílan– da que convenia j fe hizo el agravio fin cn1bargo J y dlo lo acrecenro. Y fiendo tan notable el agravio, feria muy gtan quiebra de los Fueros, y Leyes de eíle Reino, fi lo f>aíTado no fe remediaífe.Y pues uno de los efec– tos prindpales para que fe juntan las Cofres, es para que vueíl:ra Magef– tad, o fu Lugar-Theniente General en dl:e Reino, repare lbs agravios he– chos contra Fuero ; fe tiene de reme– diar durante las Corres dentro en eíl:ce Rei_po ; como lo dice el reparo de a-=– gravios,fin que el Reino haya de em,. biar a fuplicar a la Real Pcrfona de vudl:ra Mageíl-ad , fuera deL Supli– carnos a vuefha Magdrad mande proveer lo que fe pidio en efte capitu.; lo, pues el agravio fe hizo con ced1:1~ las Reales firmadas porvt1eHra Ma– geíl:ad 1 que vueíl:ra Mageflad embie poder baílanre para lo .poder teme.., diar, porque el prefent:icto por vuef: tro Viífo-Rey no baíl:a para efio. Tom. l . ." ~e la ~cop_, Ordenamos ,JI manddmos)que !asnuejlraJ 9tcr(ta, c~·dula.r , y pro1Jifsiones , de que Je hace nzencion en los dtehos capitulas , no pdrc,.z perjuicio , ni fe traigan en conj.equencia para adelante centra los Fueras , y repa- ros de agra1'Íos ,j Leyes dejle Reino: Y que Ji femejantes cedalas, y provi/sionu 1'inieren , que fean contra los Fneros , y repan1s'de agra11ios, que fean obeduidas, y nrJ cumplidas. Y afsi bien ordenamos, y mandamos ; que Miguei de Atoudo , y las otras partes intei·e}fadas J quirn tocd j y puede tocar lo contenido en los dicbos c.i- pitulos ; pidan , )' projigan jujlicia en el nueflro <J?.!al Confejo dejle ~ino de Na_– 'l?arra. Y quanto a la cedula de 'Dcinte de Agojlo del ano pajfado fibre los fi·utos de la dicha Capellanía , por tontemplacíott del Reina mandamos, que el dicho R~al C01!/ejo /obrefea la efeéluacioii de ella, hafla que otra cofa Je pro1'ea; E aunque el poder que tiene el dicho JJon Gabriel de la Cue1?a nueflro Vi/[o-Rey, tI bt,/lan– te para proveer la fafodícho, y para ddr la prefente patente, por ccntemplacion del dicho nueflra Reino , n,ieflro dicha ViJfo"– Rt) nor faplicara que demos otra patente como efla firmada de nuefira Real mano. Es [bbre lo inif mo la Ley 1 6. tit. Noia,, 1. lib. 2. de la Recopilacion,,y en dla es la Ley 1 5. t É Y XXXIV. REP AR.O (J)E AGRAVIO S013RB los (/)iez..,mos de la Abadia de los MQri-' tes de .Andia , y otras cofas~ E- N el aÉ.ó t ~ 94. fe erigio' én P1pÍo'fi4 los Reales montes de Andia 1 Ano dt y Urbaífa, y e~ UI1a I!ifili- 1; 1 8 ~· ca de N uefrra Señora de la Artundacion uria Abadia Capdla- nia, ¡fara que a lo's Paíl:ores, que con fus ganados cot1cuftfan al herbágo de d.i~hos montes, fe les celebraífe 11iífa Rr en

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