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191- Lib. l. Tit. IV. De las Cedulas Reales, Provifs. ;l'Ohtn el dicho Frnnces de Atondo.Y pmrque fegun los Fueros, y Leyes de eíl:e Reino , no fe podía tratar d di– cho pleito fuera de los Tributiales Reales que tiene vudl:ra Magefrad en eíl:e Reino dio [u Cedula Real el año de quarenta y nueve:, por la qual re– miria la dicha caufa al Real Coníejo de efle Reino , para que hicieífe juf– ricia a las partes. y oidas aquellas, fe pronunciaron en el dicho Confejo fenrencias eh viíl:a., y reviíl:a, tntre– reniendo, y amparando a Frances de Atondo en fu poífefsion. Y defpues F rancies de Atondo hizo dexadon de ! eíl:a Capellania en el año de cinquenta y tres en manos del Duque de Albur– querque, Viífo-Rey ~ y por eíl:a re– nunciacion praveyo , y dio tirulo de la Capellanía a Miguel de Atondo , y poífeyo haíl:a el año de fefenta : en el qual por el mes de Abril dio vuef– tta Mageíl:ad una. provifsion firmad.t ele fo. Real mano , defpachada en el Confejo Real de Caíl:illá , por la qual manda al Viíf o-Rey:, y Regente, y los del Confejo defte Reino. ( Q?e defpoífeye~en aM~guelde Atond~,y pufieífen en poífefs10n IDon Fermm 1 por el dicho titu' o dado , comd a va– cante por muert_e del dicho Luis de Goñi.) Y los Sindicas deíl:e Reino, y el mif mo Miiuel de Atondo dixe– ron, que no te havia de efeétuar la dicha provifs~n del mes de Abril del año de fefenra, por haverfe defpacha– do fuera de los Tribunales, que vuef– tra Magcfi:ad tiene en efre Reino : y que Miguel de Atondo no havia fido citado , ofdo , ·ni convencido : y i1ºr cfto no podia fer def poífddo fegun los Fueros,y reparos de agravios deíl:e Reino. Et aunque fobrefeyo por en– tonces el cumplimiento de la dicha provifsion, fe dio fobrecarta della·por ~l mes 4e Junio d~! mifmq añ~ firma- da de ~ueíl:ra Magefl:c1d , d.efpachad1 en el Confejo d·e Caíl:ilta., por la qual el Viffo-c.Rey, y Regente , y los del RealConfejo de dl:e Reino mandaron dar Otra fobrecarta , Cbl'l la qual fue defpoífddo Miguel de Atondo, y fue metido en poífeísion Don fermin,re~ clamando los Sindi-cos del Reino , y 1 Miguel de Atondo ,del agravio , y fuerza que fe hacia.. Y codo efl:o fue en agravio de efl:e Reinb , por haver– fe defpachado las dicha3 provifsiones fuera de los Tribunales .Reales que rdiden en eíl:e Reino : y por no ha– ver fido citado, oido, ni convencido por jufi:icia Migud de Atondo:y por– que por Leyes d_eíl:e Reino. dl:a pro ... vddo, que eíl:e vueíl:co Real Confejo de Navarra conozca; y detcrm}ne, quando concurren do~ gracias ( he– chas por vucH:ra Magefl:ad f obre una mifma cofa) qual dellas ha de prefe– rir ; & aGi fe Iia gttardado , y guar– da , fin embargo que concurren una gracia.hecha por la mifma Real Per– fona, & otra por el Viífo-Rey. Y fue cambien en agravio para efie Reino :> · porque el Conde de Caiho , y el di... : cho Duque , por los tirulos de Viíf o- . Reyes que prefenraron , podían pro.. · , ve~r la dicha Cápellania , & otras co- . fas mayores aunque vacaran de otra . manera que por renunciacion , quan- . to . mas por renunciacion : y aGi . lo acofiumbraron fiempre los Viífo- , Reyes que huvo de antes : y no pue- . den ligar a eíl:e Reino , ni a los del, reíl:ricciones., ni refervas que vueiha Mageíl:ad, ni fus predecdfores hayan hecho en las iníl:rucciones fecretas 1 que han dado a fus Viífo-Reyes : Y feria injuíl:o que los renunciantes que– daffen decevidos por reíl:ricciones _, y refervas que no fe publican, y lo mif-. molos proveidos que hacen mudros gaitasº Suplica1nos a vuefira Magef- tad,

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