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y·Mandamientos de Juflicia. na, Governadora General deftosnueÍ– tros Reinos por nueítra aufencia de ellos,- para que brevemente manµaífe hacer juíl:icia a las p'artes.) y defpues los dichos eres Eíl:ádos nos ·prefenrai-ó otro capitulo de agravios [obre.lo mif– moque ~rribf1 fe dke,y es conió_fe Ú– gue. IEe_ni #él de,cri.o ·~apituló {obre lo que f~ pidio , que Francifc9 Go.: mez fueff~ rdlituido a la p6~efsiori del ~riorado del Pui, defpojadó con– tri Fuero, fe ref pondio lo miGno que: al capitulo noveno, y no fe reparo el agravio. Suplicamos a vue.íl :ra Ma– gdl:ad lo ~ande,pr~v.eei,y ~mediar. y defpue~ de embi~dosJós diqiós ca.: pirulos , fe acrecooto el agravio , en que par otra cedula de veinte de No– viembre dd - afio de .cinquenta y o– cho ,firmada por la. Serenilsima Prin– cefalue man~a4? _al Ü9if~o ~e Pam– plona, ( que_inilitúyeíf~ a Don Fer~ mir;i de Sarl JWl!l·é~ d· d.idi~ Priora,.:. do, y OQ lo.haciend~, pa!Ccidife por~ fanalmente ante los del -Confejo de Caítilla.\Lo-qual fue mandado fin ha– ver fido citado , oido , ni llamado el dicho Fraricifco Goniez, contra Fué– ro, y Juramento. s.uplicamos a _vuef– tra M~gdlad la mande provec:r , y reparar, de manera que no haya ,que.. brancamicnto de los dichos Fueros., y Juramentos Réales•. . Ordenamos :;_j, mandttmo.r ; que las ce- Decreto~ dulas, y pro~ifsiones; de que fe h~ce men• cion .en los dichos capitulas, no pJren per– juicio , ni fe traigan eri confequenciá pAra adelante, eontrá los Fueros ,y Leyes ,y reparo! de agra1Jios , que fabt~e efla difpo– nen~ Y q1:1.e ji femejantes ce.dulas 11inief- fin , qttefiari contra los Fuero! ,Y Le– yes ,Y reparos de agra"JJios de ejle ~ino, fia,i obedeádas 'y n!) cumplidas. y áfsí- mi(mo ordenamos·~ y maridamós ' que e.! dicho Frdncifco Gomez. , · Clerigo de la 1JJ·ocefi_s de Pa'mjlona ,Y las otras parte~ d quien t:ttca el dicho negocio del Priorad,, de la Igle/ia de Santa Maria del Puz, que es fuera,de los muros de la nueflra Ciudad de Eftelta ~; 1pid~n ',.,J profigan .fa juflir:ia en el nueflro <R.fiil Confejo de ·Nal7arra. y decimos·, qué auiique ,el poder que .el di– cpó ([)on Gabriel de .fá ,CueJla ,n~~flro Vij: fo-Rey tiene .pariá:delibáar eflas Cortes es b4flanté, parct pro'lJeer Jo fobredicho-:, Pfro .por amtentamiMto del,Reino, nos /uplicarl el dicha nue/ho V i.ffe-Rey,para que .allemle defla nueflra ·prdtJifsion, y, p.atente que al pre/ente damos firmada p&r el dicho nu.eflro ViJfo-R~j, mandem/J:$ a.ar otra como ella firmada -de nueflra. Real marzo. - "<= ' ' L E Y XXXIII.· REPARO ffJE_ AGRAVIO PAR.Á qut las Cedular Reales dadas /obre ta. C4pellania Real de S.an Jwge de la Vi ... l/4 de Olite no pJrnn perjuicio a lo, F11:er<Js , y Leyú . qu_e mandan que los 'lfl.~urales /ean jut.,gados por los Tri-– bunáles Reales defie Reino~ D O N- P H E L I P E, &e~ sanguef Ocrofi , dc:cimos , que eL fa; 4~ . año deinil y quinient9s- y 1 5 - 6 1d : ' . . quarénta·y_íiet~\Pº~Y~r f;:vif.~ dó Luis de Goñi la Capdlania Real- '. de San Jorge d~ la Vill~ de O lite • la renuncio en manos dd Cp.nde de Ca.( : tr6, Yiffo .. Rey; y por fu r~nuricia,... . cion la proveyo _en Frances de Aton...: do ) y le dio titulo ; y fue m~tido en ' poífdsiori j y poífeyo anees que mu... · ridfe .Luis ~e _Goói , por más de año, : y 111ed~o:y dicieridó_quc _vacaqa la Ca.. pellania por muerte de Luis de. Goñi, y que a -po~ Fermiri. de San Juan fe k havia dado titulo de la mif ma Ca-- : peUaniá ·pór vuedia Mageftad eñCaf– : tilla: préterídio el dicho Donfe~t_niÜ 'liti~r el dicho: negocio en s.~~:i· ,ontr¡¡
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