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290 Lib. I. Tit. IV. De las Cedulas Re·al<ts, Provifs. Vclazqucz , para efuSruar., y curnp!ir bs dichas cedulas , y que íi :dguno i:e~ corria [obre eífa al Confejo de NJ.– varra lo rcmicieífen ante el Confcjo de Ca mara del Reino de Caf1:illa.) y el Alcalde Vdazqllez efeétu'.lndo la dicha c~dula, porque el dicho !'rar., ~ cifco Gomez no cumplio dentto cid termino, fccrcito los frutos del dich ,) Priorado , y quifo proceder contin.1-i~ a'ndo la execYcion de las otras fo!xe. dichas penas. Y viendo dl:o el djchr.1 Fran-cifco Gomez, hizo d fobre dicho dcfe.íl: imiento, y ceísion ante BeltDll do en q:1a.L1uicra. manera: y lo ce– d:efE:, y . r ip~11aífe en el dicho Don Fermin, para que lo íirvieífc , y go zaffe los rediros., y emolumentos del : y que afsi lo cumplieiTe fo pena de las temporalid,1dcs , y fer cH:raño de eltos Reinos.) Y porque el dicho Frá– cifc.@ Gomez no cu mplio la dicha ce– dub, antes profiguio el dicho pleito_, y dcfpues comenzo pleito fobrc lo poífeíforio del mi f mo Priorado con– va el dicho Don F c:rmin en el dicho Confrjo de !'Javarra; la di-cha Serenif– fima Princcfa proveyo otra fobre ce– dula por la qual mandaba al dicho . Francifco Gomcz : ( ~e cumplieífe en todo, y por codo dentro de terce– ro dia,defpues que fuere requerido có la dicha fobre cedula , y que no ha– cicndolo afsi ~ dentro de otros diez· dias p~recieífe en perfona en la Villa de Valladolid. ) Y porque tampoco cumplio la fobredicha Cedula, por otra de veinte y quatro de Deziembre del mi[ mo año , la dicha Serenifsima Princefa mando al dicho Francifco -Gomez: ( ~et:umplíelfe la dicha ce– dula dentro de tercero dia de la noti- 6.cacion,y que no lo haciendo.,y cum– pliendo fe execuraffen luego contra el dicho Francifco Gomez las penas cÓ– tenidas en las dichas Cedulas. ) Y por otra cedula hecha en el mifmo dia a veinte y quatro de Deziembrn , diri– gida-=al dicho Alcalde V dazquez,má– do la Sercnifsima Princefa : ( Qie no cumpliendo el dicho Frácifco Gomez hs fobredichas Cedulas dentro del ter 111ino en ellas contenido, el dicho Al– c11J~ Vebzquez le fccrd1:e las tempo– r,:iid:iJcs al diera Franci(co Gomez,y ']l:C ;!{simjfmo le fecrdla/Te les frutos del dicho Prior.1do. ) Y por otra cc:– duh m:-mdo U. Screnifsürn Princefa al Coni~jo de 1"1avarra: ( Qu: dieífe to– de ~1 vor , e :'tyuda al dicl10 Ak~ld~ .de Leffaca, Notario Real , pedona mera lega, con proteíl:acion que hi– zo, que hacia el dicho de[eílimiento, y cefsion compdido, y f01,-zJdo,y por no perder 1a naturaleza , y tempurJ.li– dades que tenia ; pero qne no c:ntcn– dia aparrarfe de la fuplicacion que ha- via interpueflo de las dich.1s cedulas , para haver recurfo a vuefira Magdbd como mejor lugar huvieífc. Y de ella manera fue defpoífddo el dicho Fran– cifco Gomez de 1a po!fefsion, d.el di– cho Priorado , fin kt 01do ,· e fin de– xarle feguir fu jufHcia- c:n los dichos pleitos. Lo qual fue con~ra lo,s dkho3 Fueros., y reparos de agravios , jura– dos por fu Mageflad Ceffarea , y por vuefira MagcHad Real, que mandan, que ninguno fea defpoffddo fin co– nocimiento de caufa., ni fea facado fuera ddl:e Reino a fer juzgado en ninguna caufa civiI, ni criminal. Su– plican a vudha Magefiad mande reponer , y remediar el dicho agra– vio, fin embargo de lo provddo por las dichas cedulas : y que fi aigui1 de– recho pretende Don Fcrmin al dicho Priorado , defpues de rcpudlo el a– gravio lo pida por juí1icfa. Sobre lo qual provdmos: ( ~le fe efcrividfc a la Serenifsima Princc!a Doñ" Juatu ._ mi muy cara, y_ muy amada ,heri1~~,-·_·
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