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y Mandamientos de Jufticia. - ' fus taufas tocaran a Guerra, y Efi:a- do no podían fer llama.dos, ni lleva– dos los dichos Capidn, y confortes prefos a fer ji.tzgJdos fuera del dicho Reino , no haviehdo hecho deliro al. guno en Cá!tilla , y acufandolos · de cofas que pretende el die lio Fif– cal, que paífaron en el Reino de Navarra. Suplican a vuefrra: Ma- . gefrad lo mande remediaé; y remi· tir los dichos prefos ,· y e.tufos a los Jueces del dicho Reino, que dellas puedan, y devari conocer, mat;tdan– do que el Doél:or Xuarez , Vifirador del dicho Reino ., a quien fe cometio . el hJcer de las probanzas de las dichas caufas nd enticndá eri hacerlas. y 'a efre capitulo tefpondimos: (~e fien– do en Ef paña lo mandariatnbs ver , y proveer de manera que el Reíno no tecibieífe agravio. ) Y defpues ddl:o los dichos tres Efrados nos reprefen– taron otro capitulo de agravios. fobre lo mif mo que arriba fe dice , y es cO-: mo [e ligue. Iiemj·en d tetfer0éa– pirulo, y fns replicas, fobre la cdmif,– íion que fe dib al Doll:or Afiáya,para que conocieífe en Navarra de las cau– fos dd Capitari: Arcieda, Bdtran de U nubia , y Ximt>n de Armendariz 1 y de conocer defpues efias caufas en Cafl:illa, y por Juctes ealldhno_s, no fe reparo·el agravio por lo" qué (e' ref– }'ionde, anees fo acrecenco. Y aunque en la Replica fegunda vuefha Magef– ra-d decreto : ( ~e fiendo eri 1 Eíp'ma to máodaria ver , y proveer , de ma– nera que el Reino no recibieífe agra– vio.) No fe &-a p·rovddo, ni remedia– do. Porque aü:nque en las ultimas €6rtes que fe celeó;.aroil' en la Ciu– dad de Tudela el año pdífatlt?' de cin- ~quenta y ocho, fobre dd(ch6~nego– ció del Capicait Artieda ,· fe provcyo: (~e de alB adehríce fe guarJafen las ieyd deil:e Reinó~, que fobre lo con-: tenido en el capitulo difponen. ) Pero no quedaba d ~eino defagraviado dd todo en lo paífado ; y fe tenia de pró~eer,demantra que las dichas cau..: (as [e pudieífr~ rra_tdr otra vez eh los Tribunales ddl:e Reirio: Eri retiaro del dicho agravio, fuplicimos 1 vuef– tra Magdl:ad lo tnaride proveer, y re– rriediár, demanéra que del todo ceífe d agravio: . Ordenanzas ,Y mandamos , que las cé!:. dulas J j comifsiones _; de que fe hace me,i- ~iÓll e,t los dichos capitulas, no paren per- juicio , ni fe traigan en confequericia para adelante , contra los Fuerds ,Y reparos Je, agra})ios , y que flan obedecidas- ; y ,fo cumplidas~ t. E Y XXXII. ilf,P AR.Ó (})E ÁC(J?.._AVIO, p ARA que ltzs Cedulds Reales da,das /obre el P.ribrato del Pu, , nd f aréh perjui– áii en úú Fueroi ,J ·Leyes, ~ '"f"\- .I' .. • ' ... f • P ._ Oífeyendo el Prioradci de li SanguJ Iglefia de Santa Maria del 1/; :: ;· -. . Pur ¡ que es fuera ~lt l~s mu'.~ Prov:f- . ros de 1i Ciudad de' Eíl:cll1 ; jion 1 ]o ,· uno llamado Francifco Gon1ez Cleri- . go, con tittdoq~e para:el dicho Prio- r!d6' frri'ia· ,· & havie'ndo pleim pen-· ' dente fobre lo. pftitorio ,dd, dicho · Prior~do arite el Obifpo~ de Pa:mplo– ni Sritre el dicho Francifco Goinl!i, y Don Ferm{n de San Juan ; la §ercnif. fun·a Princefa 1101 lma ée4uli fuya , hedi'a .t· veínre y dos· de Sepuembre de mil qu'inicnto"s y cin,quenta' y cin- ' cO' añt>s, in-ando al· dicho Frincifcd Gomez·. (~e lu'ego' que c'oh dla fue– . re requerido Ílil d#r lugar a ptcir9s, n~· phne~' én d cuttlpljrtricn{a' efou(a ,: 111 . diladon d'ef til:icft~-,. y ['~- ap1rraf1e en · pubiica forma de} Je:r~eño ,· y',iccíod · <'. p.le .·pictcndia riencÍaÍ didib'7 Pribrá– do·

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