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288 Lib. I..Tit. IV. De las Cedulas Reales, Provifs. Ruiz,y que no fe procedieffe en Caf– tilla contra los dichos de Viana , por fer contra Fuero, fe refpondio. ( ~e la Serenifsima Princefa lo mandaíle ver, & proveer de manera' que los Fueros,y Leyes del Reino fe ~uardaf– fen. ) y por dlo que fe reiportdio, no fe rept1ro el agravio: Suplicamos a vudha Magefi:ad lo mande reparar con efcél:o, fegun, y como dla fupli– cado por el dicho capitulo , y fus 1eplicas. Decreto. Ordenamos ,Y mandamos , que la co- mijsion , ~ pro"}Jijsion , dt que fe hace mencion m los dichos capítulos , no pare perjuzcio, ni fa traiga en confequencia pa– ra adelante contra /.is Leyeí , Fueros , y reparos de agra'lJios defle <%ino. Y que [i femejantes pro--Pifsiones , & coniifsiones "JJinieren, que fean contra los Fueros, y reparos de ag,ra'Vio' qué fean obedecidas, y no cumplidas , y que las partes J quien toca lo contenido en las dicha.r cedulas; pi– dan fu juflicia en tl nuejlra Real Con/ejo defle dicho ~ino de Na1Mrra. I' decimos que aunque el poder que el dicho rD01t Ga– briel nuejlra Vijf o-fR.!y tiene para cele– brar ejlas Cortes, es baflante para pro– l?eer lo fufodicho , pera por contemplaciori del fR..!ino nos Juplicara el dicho nueflro ViJTo-(]0 para que allendt dejla nueflra patente, que al prefente ddmos firmada por el dicho nueflro Vijfo-1<.y, mandemos dar otra como ella firmada de nueflra 'X!al mano~ ~ L L E Y · xxxr.· ~PAIJ.(0 [DE AGRAVIO ·p,.-11<¿1. qv.e las Cedulas , j Pro1Jijsiones Q(ra~ les, por las qua/es fi mando lie1htr la perfona del Capit,m Artieda, y confar.– tes con jus procéj]os d /-a Corte de Caf. tilla, 130 pdrell perjuicio , ni (e trai– gan a co1~/equencia contra los Fueros; y Leyes. · E N el dicho añd de cinquentá y cinco, teniendo el Dll'que de Alburqucrque , Viílo,:. Rey del dicho Reino , pr<;..:; [os en la Ciudad de Pamplona al C:i ... pitan Don Juan de Arcieda y Efpar– za : y a Bdcran de Urcubia , y a Xi– mon de Armendariz, debiendofe juz· gar, & determinar fus caufos (porque efi:aban prcfos ) por los Jueces del di– cho Reino , que dellos podian, y debriart conocer : contra Fuero, y re– paros de agravios, jurados por vuef– tra Magefi:ad, la Serenifsima Prince– fa comecio las caufas al Doltor Aña– ya j Juez efi:rangeró, que a la fazon dtab~ en Pamplona 1 entendiendo en la vifica que por vuefi:ta Magefbd le fue cometida. Y defpues acrecentan– do el agravia' la dicha SereniGima Princefa , mando por otras cedulas. (Que el dicho Capitan fe prefoncaífo en d Confejo de Guerra, y Efbdo d.: CaH:illa , y que llcvaífen prefos a la Corte de CaHilla a los dichos Ximon de Arnkn~ari_z, y Beltran de Unu– bia. ) y afsi fe' nimp'lio. y la dicha Serenifsim~ Princefa remitio G1s cau....: fas a los Alcaldes de Corte de _Ca!li– lla, los qualcs conocen deila-s a inC– rancia del Fifcal del Con fe jo Real de Caílilla. En lo qual el dicho Reisr rio ha recibido un 1nuy prín.cipal <l– gravio, porque fcgun los dichos Fue– ~os, y reparos de agravio_, aunque. fus- S,mgue(fa ~ .. o d~ 1 ; 6 i. P,ov;Juó 16.
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