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y Mandamientos de Ju.fticia n:1ver el dicho Rodrigo· Ros ido a i\1or.eda, ni (1lido de la jurifdicion C'": Viana. Y los dichos Licenciados lbno_. Juez Navarro, & Vafco Ruiz CJ.H:el!ano hicieron fu dedaracion u_·•ntrJ. el dicho Rodrigo Ros, & 1-farrin de Torres en prefencia , y contra los otros en aufencia : conde– n:1ndolos en fo que les paretio. Y aunque apelaron los prefentes, no quifieron otorgarles la apelacion, fin que pagaílen los falarios, e collas de Ia parce adverfa. Y defpués el dicho Licenciado Ibero otorgo la apdacion ante quien con derecho podia, y e.fobia , y el Licenciado Vafco Ruiz para d Confejo de Cafiilla. Et fiendo las pcrfonas naturales Navarros, & do!niciliados en el dicho Reino, y no podicndo fer llamados, llevado.!, ni coü1pclidos,a fundar jt11do fuera dd <licho Reino pbr caufas ningunas, civiles, ni criminales, fe procedía co– h10 fe ha dicho contra Fueros, y Le– yes dd dicho Reino, y no fe podieri– do dar a Juez ninguno en Navarra totn:iísion pardcula:r, con poder de decidir : Et agora pende el dicho rie– gocio en el Confejo de Jufi:icia de CJltilla, ddnde lds han c6mpelido, a fundar juicio , & fcguir la apela– cioH. Et por la miffna proviísión fe les comedo a los dichos Licenciados, que procedidfen contra otros vecinos ·de Viaria , por cierta parte de prefa que derroearon en la mitad del tia de Ebro, que tfH a la parte de Navarra, y que conocidan1ente es de Navarra, como coníta fdr la dicha comifsion a iníl-ancia de Rodrigo de Terrazas, vcóno de Logroño, que _hizo hacer la dkhJ. prefo , - y procedieron fatrl-– bic:n los dichos Jueces [obre ello,aun'– que defpues fe les revoco la comif– fion , y remitio al Prefidenre, e 01- .&res de la Real ChandHer-ia de Valla·- 1 'om, l. Ae la !J<.!co p_•. dolid , debiendofe trafar de la dicha caufa en el Reino de Navaqa anee los Jueces, que della podian, y debian conocer, pues fe trataba fc;bre cofa hecha enNavarra,y contra Navarros, aunque Rodrigo de Terrazas deman– dante fue Caíl:ellano : y por redimir la vexacion q fe les hacia en compeler los a litigar en Caíl:illa, fueron del di.. cho Reino de :Navarra, fe concerta– ron defpues con el dicho Rddrigb de Terrazas. Suplican a vudlra Magef– tad . mande re~ediar tambkn eíl:e agravio , y que no fe proceda mas en el dicho ConfejtJ deCafl:illa conrr·a los fo bredichos de Viaria por la ra– zon que cíl:a dicha: y de aqui adelan~ ce no fe provean femejani:es provil: fiones codera Fuerü's, y Leyes deíl:e Reino; y que fi fe proveyeterl, a:ün– que fc~n obedecidas no fean cum– plidas. y a efl:o refpondtmos : ( ~e la Serenifslma Princefa Doña Juana, nuefl:ra muy cara, y trtuy amada her.:. mana, G~érn.tdora Getíetál dt efl:os nudlros Reinos , por nuefha au[en.:.. tia de ellos, mandaífe proveer de ma:. hera, qoe lo~ Fuero·s, y Leyes delle Reino fe guardaífen. ) Y defpues deíl:O", los dichos tres Efladt>s que al prefente eíl:~n juntos,& cohtegados en efl:a V 1lla de Sangueifa , para entender erí Corees Gehei-ales , por nueffrd manda:do, o de Don Gabriel de fa Cttev·a, Cfaverd de la Orden~é Alcantar;i", nuefi:ro Viífo-Re-y, y, Capitan General del dicho nueíl:rd ·,Reino de Navarra )has prefend.ron otro . capitulo de ~agravios fobre lq f!li( mo qüe arriba fe d¡ce :i y es io'mo_ fé' figue. ltem, en el decenó cfapiculo· fúpiicaron d r~·medid del. agravia que fe h.rvia· hecho ; en to'meter urµ caufa contra. cie'rids- vecinos de fi Villa de Viana , que es en dte ~--efri9,– a los Lü::enéiadoS. Ibero -~·, ¿ ·y afeo; - . Oc, i:. . R.~, ::<.;JI '

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