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y Mandamiento$ de Juíl:icia. Fu~ros, y reparos de agravios, fegun los quales ninguno puede fer defpof– fddo en el dicho Reino Ón éonoci– .miento de caufa, & los dichos Al-· caldes lo renian jurado,y porque cam– bien fe executaba la dicha cedula, fin iobrecarca del dicho Confejo de Na– varra : el dicho Alcalde V elazquez l~s aprifiono , & los tuvo_ ~reíos feis d1as haíl:a cantó que adrnmeron por redimir la dicha vex:acion al dicho Juan de Baztan. Todo lo qual fue contra lo:. Fueros , y reparos de agra– ,vios jurados por la Magdl:ad Ceífa- .rea, y por vudl:ra Mageitad Real.Su– plican a vueil:ra Magdl:ad mande re- mediar el dicho agravio,haciendo ref– tituir de hecho al dichoPedro Ortiz a la poífefsion de la dicha E[crivania: y que los Alcaldes del Mercado ufen con el della, y no con el dicho Juan ·de Baztan , pues de hecho fu~ cam– bien def pojado el dicho Pedro Ottiz:y que fi algun derecho preten_diere el dicho Juan Batean, lo pida por juíl:i– cia. ( Sobre lo qual provdmos , que fe efcrivieífe a la Screnifsima Prince– fa Doñ& Juana, nueíl:ra muy cara, y' .tnuy amada hermana, Governadora General deíl:os nueíl:ros Reinos por ·nueíl:ra aufcncia 4e ~nos; para que brevemente mandaífe hacer juíl:icia a las partes. ) y defpues los dichos tres Eíl:ados , que al prefente etl:an juntos , y congregados en dl:a nue,f. tra Villa de Sangueífa; nos prefenta.– ron otro capitulo de . agravios f obre lo mi[ mo que arriba fe dice : y es có– mo fe figue. Itcm, al novenó tapi– culo con f us dos replicas [ obré lo que fe foplico, que fueífe reíl:iruido en fo poffefsion Pedro Ortiz,defpoja– do contra Fuero de la Efcrivania del Mercado de Eitella, ic decreto. que fe efcrivicífe a.· la Serenitsima Prirtcefa, ·que brevemente inandaífe hacer juf- T()m. l. de la (J{ecop. ticia a las partes. y pbr dl:a decrera:. CÍ'on no fe reparo el agravio. y def– pues de etnbiado á vueHra Mage.íl:ad los capitulas diclí.os ; fe acrecenco de nuevo eíl::e agravio: porque fa Sere:_. nifsima. Princefa por otra cedula pro~ veyt> , que defpues de metido Juan de Bazcan adverfario de Pedro Ortiz en la p~ífefsioh de la Eftrivania fi– guidfe fu juíl:icia d dicho Pedro Or.:.. riz, como vieífe le convenía: y Pedró Ortiz pidio fu jufiicia en el Confejó Real defie Reino, contrá el dicho Juan de Bazt~n. Y efiando el pleito pendence en el , la Serenifsima Prin:. cefa por otra ccdula de veinte y uno de Dedeinbre del añb de cinquentá y ocho .mando al Regerite , y los del dicho Confejo (que embi.tífen los au– tos del proceífo que anee elfos fe tra– taba al Confejo de Cafülfa, y que en el entretanto que otra cofa fe prove.:.. yeífe nb procedieífen en d dichd he– godo , ert manera alguna.) Y los Sin– dicms defte Reino por fer eíl:a cedula cohtra Fuero, y reparos de agravio, pidieron que fe fobteyeífe en el cum""' plimiento; y que fueffe informada la Serenifsiqi.a Princefa de eíl:e agravio• Y efl:ando en eíl:e eftado el negocio, defpues· de la buena venida de vuef– tra,éMageftad en Efp.1ña, vino otrá. cedtila firmada por VueftraMageíl:ad, de. quatro de Mayo d~ inil y quinir;n– tos y fefenta, en que fe mándabá (que el Confejo de N_avatra brevetticnte decertnirtaífe el dickd pleitd, con.::.. forme a- juil:ic:ia, y lo determinen, mafldando reíl:iruir i.H dicho Pedro Cirdz eh fu poífefsidn.) Y defpues de otra tedula firmada pbr vudl:r:t Magetl:ad de qúince de Julio dd mifmo año de fefenta , fue mandado (que los del dithoConfejo arnparaífett a Juan Bazran en la-¡5bífcfsibn 'qae [é le dio , y que no~. frocedidfen ~n el Q.Q, di-chQ

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