BCC00R51-7-10_0000000000000000410
Dunto-. Páp!ona Año de j 6 3 2. Ley 52. y Mandamientos de Juftic1a. fe dio con1ifsion en la dicha carta en materia juri[dicional , como es la ci– tacion qm; en ella [e refiere ,, y fe ha execurado por mandado del Regen– te fin incervencion del Confejo, no pudic:ndo(e cxecutar aél:os de dl:a ca– lidad en dl-e Reino fino por los Tri– bunales de el conforme fus Fueros , y Leyes : Suplicamos a vudha Ma– geíl:ad fea fervido de mandar dar por nulos, y ningunos los dichos de[ pa– chos , y todo lo obrado en conformi.:. dad de ellos por fer contra los Fueros, y Leyes, y que no les pare perjuicio, ni fe traiga en confequencia; que en ello, &c. . _ . .A Jjlo re(pondemo, ,•que fe guarde la Ley contenida en efle pedimento, y las de– mas que tocan a la jurifdiccion contencio- fa : y mandamos , que lo hech(j , y defpa.c. chado en contral?encion de dichas Leyes ; no pJre perjukio , ni fe traiga en confe;. -9uencía. LE Y XXVí. EL lf.AN( DA(J{_ SU M.AGEST .Arh remitir fo.s l10tos a los Jueces -de eflos Tributtales para informarji extraju– dicialmente , y no para conocer no es contra las Leyes. H-- . A viendo fe trahido a efia _ Ciudad de Pamplona un Breve Apofiolico, fobre la ultima Elcccion de Cano– ni gos de Íu Cathedral,y remitido por vudl:ra. MageH:ad ; y una cedula to– cante a ella _al Ilufirc vucfiro Viífo– Rey, y los del Confejo, par otra def– pachada por fu Confcjo de Camara de Caitilla, en que fe decia; que fe havia ncgadó la fobr~carta de' a(]ue– Ua ; fue fervido vudl:ra Magefiad mandar 1 que cada uno de los dichos Regente; ,y los del Confejo, embiaf- [e [u parecer , voto , y fu ndamenro . 2 porque ncgo la dicha f obrecirta ; y aunque no [e efeétuo la dicha cedula_, ni la primera fe- "prefento en dicho Confejo, ni fe pidio , ni nego fobre– carta della:el agravio que eíl:c Rei~o recibio có la dicha fegu'ndá cedula, y mandaco,de que embi;dfen fus dic~Gs voros,y funda~entos los dichos Jue– ces ; fuponiendo que havían neg.id_o la dicha fobrecarta con cpnocimien– to, y fentencia de la caufa, fe deve-re– par~r , de modo , q uc para aldelante no fe haga, ni quede cal e~emplar, porque_ n~ foló defpues de haverfe (cntenciado,' no fe dev~ dar lug-Jr a que ~os Jueces ddlos Tribunales em– bicn fus votos al dicho Confejo -de la Camar.i , ni a orró d~ los que vudha MageUad tiene fue~a cÍ:é efl-e Rcin,d , pero. ni aun _antes de_ Ítnrenciarfe confor 4"ie la Ley 9. lib. L j:it. 4. de la Recopilacion de nueíhos Sín– dicos) por la qual fo mando ' que no paraífe perjuicio, ~i fe tr,axdfe en coriícqucncia una Cedula ,Real que fe dió por vueflra Magdl-_a,d en r u Confejo de Caililla ; mandando, que el defie Reino; y ft1 Viífo-Rey; Re– gente., y l~s 9el _Confcjo _embiaífcn rclaciori ~ dich_ó ~onfejb de Caílili~, o dieífen la ca~fa J y t~iori ~ por qtJe procedian contra lQs vecinos de _la Villa de los Ar~9s; y por q u~ tenian prefos a Lon:nzo de l_9s Arco5, y d~– mas confortes _; refurid:0s -~rt :~_dicha Ley. Y la razo~]P9r-que fe reparo d _dicho agravio; fu,~, como eJ1 ella fe dice ; por haverfe defpachado · la ~i– cha c~dula en el die~~ _Coo_(ejo de Caíl:ilfa; que pre:t~ndia dif rninµfr _la Audiencia -dd G-Ontejd deH:e Reino· de Nav.1rri; y aplica~Íela .a -si; y ha– cerfe foperiór no lo fiend<;>, y lamif– ma-r,zon fe dixo f y awgo en _el .tcpfl.~ ro de.agray~o qc la_~_y 1;8 -skl .rv.jf ..; in&
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz