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·18-0 Lib. l. Tit. IV. De las Cedulas Reales, Ptoviís. -duzg:t "liuevo :eihk, en eíb pJrte. Por enJe pid~n10~, ªY foplicimos a vueíl:u Mc1gelbd m.1nde, que las ordénes que vneíl:ra Mageüad fuere fervidó de dir, veng:1n ·en ceduLls firtiu<.hs de fu Re,1l m.mo , y que no fe de(p,1ehen feme– janre'S cartas·, y l,lUe cafo que fe def– pacharen no fe cumplan) y execucen, que en e1'o, &c. De,rno. @..!:_e Je haga como el Reino ló pide, ex- cepto Ji el negocio fuere de calidad, que por la brervedad fe embie carta, que– dandvfe dejpachando vueflra Cedu!a Real. Replica Al C.1pirulo 4. que trat:l de las car- de/ prue- J _d r. 1. , , aenu pi- tas acottW as , en que mp 1camos a '41mún,~ vueíl:rl Mageíl:ad ho fe defpathen, y que bs ordenes vengan en cedulas fir.. rnadas de 1u ReJl mano [e nos ha ref– pondido, que fe hJga como el Rei– no lo pide, excepto (i el negocio fue– re de calidad, que por la brevedad con- . viene fe embie tarta, 9uedandofe def- . pachando Cedula Real ; y aunque en eíl:e decreto recibimos merced , con- 1 vendria fe declad.fe por Ley en las car- i tas que !e de[p.1Charen en femejantes : cafos preci(os fe diga, que queda de{: ; p;1chandofe la Cedula Real, y que las 1 dichas cartas no fe executen fin lobre– carca, y que fe exJminen Í1 fon con– tra los Fueros , y Leyes deíl:e Reino , y Gendolo fe comuntq nen a fus Dipu– tadas, y Síndicos, y que en todo fe g~prden en dbs lo di(pudlo por las Leyes Je(te Reino refpeéto de las Ce– dubs Reales : a vueíl:ra Mageíl:ad íu plicamos lo mande declarar a!si por Ley , 9ue en ello, &c. "Dtcrer,- A éflo q;os refpondé,noJ, que eflá hien, y baflantemente proq;ezdo, conque ref peflo de las ordenes que fa defpacháren por rartaJ, fe gua1de la que efla pro– rveído , y ordenado por Leyu del Rei– no, ro quanto a !a.f Cedulas Reales. L E y XXV. REPARO DE AGRAVIOS SOBRE el cumplániento que fe dió á una car– ta de Don Juan Tt'ran de MónxaYaz, Secretario de fu Maiefl.ad,y porno haq;er q;enído pm· <}dula Real que fa Jobrecarteafe por el Real Confejó defle Reino. E N virtud de una c~rca · efcri- 'Pt1mJ/o .. tJ por Don Juan Teran , y n11, e.Año Monxaraz Secretario de ~a Ca- ~"~ 8 1 : ra, y Efbdo de Cíl:J{bll~ al . Doltor Don_ Joíeph CoÍSió BJrreda, Regente en el Con(ejo Real deíl:e Rei– no, mandando a Marcos de Echau.-, ri Secretario de el , que notificaffe a los herederos, é intereffados. en el of.. cio de Patrimonial por las tres vi&s CóhcedidJs a Agufiin de Aranguren ,.) a Don Pablo de A lzue~.1 el memo– rial que en razon del caméo del did10 oficio dio en el Conféjo de b Cama– ra Don Juan de lriarte ,- Thenieme dt Correo mayor de Sevilla ; y con efec– to fe execuró afsi, haviendo(e notifica– do el de(pac ho a la Ciudad de P~Hn– p lona com? a t'atrona de fu Hofpital GenerJI., intereíLJo en los bienes del dicho Aguíl:in de Arangurert, y a Ju~m de EchJbr , Adminiíl:r:1dor del dicho Hofpiral. Y refpeél:o de 9ue en el <lef– pacho referido , y lo obrado en la for., rna dicha en virtud de el ; fe ha contra– venido a los Fueros; y Leyes de- efie Reino, ert efpeci:1l a la Ley 20. con fu réplica de las Catres del an ó 1 6' 2. 1. eI1 que fe difpone, que las ordenes que vudl:r:t Mageíl:Jd fuere íervido de man.. dar defpachar vengan en cedubs firma– das por la Real mano de vueíl:r:.1 Ma– geíl:ad, y que tio fe defp.1,hcn feme– james cartas t ni fe pued.1r1 executJr las cedubs Gn fobrecarra del Confejo. de eíl:e Reino : A n1as de que tamb~n fe~ .

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