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~7ó Lib. l. Tit. IV. De his Cedulas Reales, Provifs. ~rro medio J ·pata el rtpató ·de nuet– :uas Leyes : Suplicamos a vueH:ra Magdl:ad:, ton todo rendimiento, fe -digae de mandar proveer en todo, con decreto abfoiuto:, con10 lo rene:.. mos pedido J y fuplicado en nudho pedimiento, y fe expreífa en dta fe'" gunda re·plica , o inH:ancia; mandan.:. -d.o declarar por co·ntrafuero todos ios decrero-s dd vueftro Confejo , en ,que fe han mandá-do fobrecarteat ~ vueH:ras Reales Cedulas} fin nueíl:ra t:btnühicaciún ; dal'ldo por 1tulos J y -de tüngun valot, y efell:ó , y que no fe traigan en confequencfa; y que fe nos entreguen éopias fe hacientes de dichas·. Reales Cedulas: que afsi lo ef pedmos de la Real clemencia de vudl:ra Magdl:ad, que en ello; &c.. rr:~roº A Jfla. nueftra in/tancia Júimos , que dttmos por nulos los autos de fobrecarta Je nueftro Confejo ; pro"Vddos J nueflras ·~ales-Cedulas di 'lJáÍimientos que expref– fa e/lé pedimiento , /in ha1>erfa comnnica:. do a /.a r])iputtteion del fR.!:iuo t y acúdien– do /uProcuraJor tt pedit traslado de ellas, fl mandar ari dar por Huejlro Ctmfljo : y auti-que confla de la pr01Jifsion publicad1, por "VarzJo j en TJirtud 4e cedulas nue/tras j en ra{-0-n de extra~a de trigo contra las Lryes, cafa de halJer_fe defpachddo_fui_fo– hrecarta.r , fin comunicdáon , las -ddmof por nulas , y quetemas no fe traigan en trmfequencia contra 'JJueflras Leyt!s ,y que fe ,guarden (egun .fu fer ,y tenor; y en lo demds efla ·bien lo decretado .. XIX.. ([VE NO SE [DEN CE(í)ULAS (J(?ales de fa/ penfion, y que las que Je die'" ren aunque fean obedecidas no /éan cum"' plidas, y lás dadM hafla aquí no Je tr-aigan en confequencid.,. S I en do como es notorio el Sanguef ConfeJ·o de Navarra Supre- fa, A 6 fió • I 5 1 0 mo , por qmen vueíl:ra Ma- Provij-. gefiad, y los Reyes de Navar- 7· r-a fus predeceíf otts han exercitado la jurifdicion omnímoda., y fuprema del dicho Reino , fe han proveido) y fe proveenCedulas Reales de fufpen– fion, fobre negocios de que hai plei– tos pendientes en el dicho Confejo,y Corre de Navarra J fufpendiendo los pleitos .' y negocios : & hadendo llevar los proceíf os -que fe eraran eh dl:e Reino al Confejo de Caf– tilla~ Lo qual e3 contra los dichos Fueros, y agravios reparados: y dello recibe agravio el dicho Reino, y la~ partes intereífada~ muy gran perju1.. do , y fe les recrecen cofias fobre el levantar dé lt-5 fufpenfiones. Y·de ha.. verfe fufpend.ido _bafia ahora nego– cios de juHicia, y govierno pendien– tes en el dicho ;Reino, han refultado inconveniente5¡ Suplican a vudl:ra Mageíl:ad mande, remediarlo) & pro– veer) que de aquí ádelante no fe pro~ vean cedulas algunas de fufpenfion fobre ~leiros, _Y negocios pendientes en el dicho Remo. Y que fi fe pro– v~yerc:1 .mnque fean obeJecidas ~ no f eart cumplidas. A efle C'apitulo refpon~ demos, que quando Je nos pidiam cedulas de_fufpen/ion , lo mandaremos 11er ,Y re~ mediar, (S' lo pro'lJeeriamos de manera; que el ~ino , ni particulares no recihan agra1Jio , y que en las dadas nos informa ... . riamos , y pro1Jeetiamos lo mif1no. y' . defpucs deíl:o los dichos tres -Eíl:adosj que
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