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;i74 Lib. I. Tit. IV. De.las C{!dulas ºReales, f 1ÚV ifs. :fe. obferV¿h aquéllas: y a fo fegundb, :que encargara vueíl:ra Magd1:ad al Cori{ejo, q'ue acudiendo a piclir los traslados fe hacie,.ues, ·-q1:e·é:xpref[1 el pedimiento, fe entreguch de las ce– dulas, que .conforme a b.s Leyes (e deben comunicar-: y haUandoíe por las citadas en nudlro pedimienro dif:– pudlo , y concedido, el '1_Ut qu;ilc(- ' quiera Cedulas, y Dcfpachos Re,Ücs, que {e prcfencarcn en el Conlejo , no . fe lobrecarreen Gn dar rraslad0 pre– cifamente a nueílra Diputxion: no reconetnos el que fe fatisfoga con la debida clar-idad nudho pcdimiento, pues queda , o podra quedar a arbi– trio del Confejo el -reparar ccdu!as · para comunicarfe por 1a daufula del decreto, conforme a las Leyes : y ficndo indifpenfable el que las Leyes fean claras:, y cfpecificas por fer la fa. lud , y quietud de los Reinos; y que por efi:a caufa las citadas ·en nueil:ro pedimiento 1 indiil:intamente com– prenden para la comunicacion an. tes de la {obrecarta , todas las cedulas q fe ptefend.ren en el Confejo, tiene cortefpondcncia debida , para que fe cxclu yan dudc1s , fa c:xpecifi.::::rcion en h forma que tenemos pidido a vudha M;1gcíbd. Y en la frgunda p,ute dd Ról Decreto, procedfr:ndo como proceded peJimi,nto de ha– Hade vulneradas bs Leyes por la fal– ta de comunicaciot'l., es inegable, que riGímo ferevite';en cuya arencion con d mas profitndo obfc.quio fuplica- 11:0S a vudha Magdbd fe fir.va fal, s,·orece-rnos :, proveyerúlo como fe condene en nueiho pedimiento , y le expreífa en eíl:e \ -que aGi lo ·dpera. 4 mos de la clemencia de vueíl:ra Ma– gd1,1J , que en ello , &c. E/J J bien lo pro'lJetdo , efpecialmefzte ,w expre/Jando re! pedimiento del Reino los Reales r:Defpachos , y Cedulas .c¡ue fe han. /obrecaxtcvido por nueflro e 011/ejo ln ha 4 11er/.os comunica~ a ju rJJiputacion. A nueíl:ro pedimienro fobre no havcrfe con1unrcado a nueitra Dipu– tacion todas , y qu ale{quiera Cedu– Ias, y Defpachos Reales, ~que necefsi~ can de íobrecatt;l , de que fe hl pidi.:.. do j y concedido dc{de las ultimas Cortes , celebradas en la -Ciudad de Olire , y !obre que fe nos den trasla– dos fe lu('ientes de codas ellas : fe ha {ervido vud1:r:1 Mageíl:ad m.¡ndar re(: ponder; d:mdo por nulos, y ningu~ nos los De-creeos del Real Conícjo~ proveidos a las Cedulas Reales j · qué debiendo comunkat[e a nueil:ra Di.;. putacion , conforme 1 · tas Leyes d~ elle Reino, en fo contr,lVencion h9 {e huvieren comunicado j y que no_ fe traigan en confequcnti~., y fe ob-. fcrvrn ,H1udlns; frgun fu fer, y tenor; y que e1icd.rgad vueil:ra Magell:ad al Co1ii;_~jo, guc.: :icudiendo a pedir los rrasbdos fe haclentes) · qu_e -expreífa nudl:ro referido pedimi~nt_o, fe nos entreguen de las ccdu las, que canfor~ fi con Cu di{i)oÍ1cion fe huvier:i cum– plido, 1J tenLfria el Reino, y fe· de Ge, fo[v,t [.¡ {obeL1rtiJ. de vucltra ~fagef– Ll_d, rn::md:1.r abfoluumente ; el que los trasbdos fe hacientes lean de to– das bs cedulas, fin que fe precifo l pedido en el Confcjo, y fin la limita– cion referida de bs que conforme a Lis Leyó fe han debido comunicar; púes Ce fc:guira, o podra difcurrirfe,y <::xccucuic_ lo m!( mo J lo _qual es iuG · me a las Leyes [ct han debido conrn– nicar: y haviendo rtplicado de eH:e decreto ' por no concederle abfolu..; to J COl110 [o fuplica.tnoS ; fe rlOS ha dado ~or reij).ud~:i, que tita bien lo proveido J e!pc:c1al1rn:ntc no expret-; fondo nuefho referido pedimiento. las Reales Cedulas, y De[pa.che1s;1 'l uc · {e Seg:mda Repite.:,.,
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