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Dect-eto, Pfíp!ona llt:, de 17u1. Ltj 20, y Mandamientos de Juil:icia ~¿ dar por nulo ' y ninguno lo obra– do por d dicho Tribunal en las tres cedubs mencionadas en dl:e pedi– miento , y lo decretado por el Iluíl:re vudho Viífo-Rey, en quanro refor– ma los decretos dados erl reparo de ·agravio de las cedulas de Don Jofeph Grc-gorio de Roxas, y Dón Juan Chrifofi:on10 de Lapridi1la , como rambien el decretd., qúe [e dio al pri– mer pedimienro de concr;1fuero de· nudha Diputacion fobre la ceduh ·mencionada de Don Alonfo Perez de Araciel y Rada , y lo demas que contienen , y pbr de ningun valor, ni efelro todo lo obrado en fu vir– tud; y que ni uno ni otro parn per– -ju1ci0 , ni fe cra~a en confequencia a nueíl:ros Fueros; y Leyes : y que ~íl:a~ fe obferven, y guarden inviola– blemente , fegun fo fer, y tenor ., co– mo lo ef ¡,tramos de la Real clemen– cia , y juíl:ificacion de vudha Ma– ·gdl:ad; que en ello ,-&c. Bagaje como el Rieino Id pide ,y dd– mos por nulas las cedu!M mencionadas én efte pedimie,tto ,j no /e traigan en c~"rt– _/equencia , y (e guarden las Leyu del Reino inJJiolablemente.- LEY~VIL ~PARO fJE AGRAVIO Sd13RE la exernátm 1 {e la Cedula Real en que fe 1Mlio ju .\ f~igeflad Je fa terartt par– te de las /a/arios de lar Mini/tras pen- diente confulta ; y fin fobrecartet1.r (e por el C rmféjo ~ y par cierta -orden dada a la Camara de Comptos. A' LJ. pedi~rerito \ d~ reparo ~e agravio , y replica que hi– éimos a vudha Mag-dl:ad ·en la Ley 5. de el a-ño de 1. 6 9 5. en razon de que fe dieffe por nula , y ninguna, y de ningun valor-,. Tom. l. de la Recop. ni efelto la drden , Cedub Real, y defpacho expedido a 1 4. de D~ziem..,¡ bre de I 6 9 3. que m:indJba quitar a los Miniíl:ros; alsi fup:ri:ares, como fubalcÜi10S ; Y dtmas perfon.as que cubieffen gages, o fuddos en bs Ren– tas Reales fin exceFcion aiguna,com~ prendiendo fe las Secretarias de eíl:a– do, y guerra; y las de los Confejos; y codos los Minifl:ros de los Tribu– nales b tercera parre-d~ fus falario~ del año {1guiertte de I 69 +· y que fe pagaffen enteramente los dichos fala– rids ; reíl:imyendofeles las cat1ridc1des qué fe les huvieffen quicado,fue vuef-. era i\1ageH:ad Íervido ma:ndarnos ref– ponder, que no haviend'o Ley; que feñale los fo.Luios de Mini íl:rds ; nd ha fido contra Fu~ro el defcuenro de la tercera parce) de que vndl:ra M:t..:. geílad; que las cedulas de lo-s Seño..; res Reyes Don Phdipe Segunda j y Don Phelipe Tercero de los años de t 5 96. y 1607. que habla erx razon de feñalamitnto de falarios de Mi– ·niilros tengan fuerza de Ley j y que fe obfcrven' y guarden comd cales: y aunque en los referidos de~ creeos cíl:imo v-udha Mageíl:ad no fet contra nueíl:ros Fueros el def– quento de la tercera pa'rte de fo}i,. rios , y fe nos favorecio en la con:..: cefsion, de que en adclarl-re no fe hideífen. Nos es inefcufable en nueG– tra obligacion el poner en la Real dd– ticia: de vudl:ra Mag-dl:a:d, que-ha lid-,;" gado a la, nueíl:ra el que prefcmada fa referida: cedula en el C:onfejo de dre Reino. Y havierido riadlra Diputa– cion hecho opaficion a [u fobrec:.uu,, y m-arrdade1 el Confejo hacer cbnfol..· ca a vueíl:rél! M-ageíl:ad ; 1 dhndo fin fobreca-rrearfe la referida cedufa; áf Iluíl:re vueitro Viífo·~R'iey: Marqu~: de V alero ,· · poi carraorderr que di& al Tribunal de !a Ca-mara de ~amt,~ Oo 1: td1l . . .
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