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i¡o Lib. I. Tit. lV~ De las Cedulas ~eale'S, Provils. L E Y :XVt no pague en v1ttud de etlas cancida~ des ningunas en el incerin, que no RE~ ARO 1) B -:AGRAVIO iD E · fobret;1rcee ·pt>t d Cónfejo, en con– formidad de lo difpueitó en la referi– da Ley. A que refpondio : que dif– penfaba por aquella vez qualquiera Ley, que pudieífe haver en co11crario en atcncion a ptev-etüt dicha Real ce– dula, ti.o te perjudique a inteteífes de terceros , y librarle la cantidad en Co– bras de quart~L A que haviendo re– plicado nueil:ra Dipucacion , no folo no mando obfervar la diípoGcion de ·dicha Ley , linb que mando, que: firt embargo de haver dado por C_?ntra.. fuero las :referidas cedulas de Don Jo Íeph_ Gregorio ~de Roxas ~ y D. Jua? Cht1fofromo de Laprad1Ua tefortno dicho deéretó de tontráfucró • y en dichos decretos eíl:an oftndida"s nuef– tras Leyes ; porque en q_uanto la (:C· dula de dicho Don Alonfo Perez de Ata.cid ~ eíl:a fa anoto en los libros R.e¡¡les; íi11 haver[e fobrééarteatlo en e~ Confejo _, fin dt~tibrt tle_ la Dipu_u.-– c10n 1, como lo ditpone la referida Ley. Y en quahto a haver refur... mado d concratuétb cbm:cdido ya: de las de Don Jofeph Gtegorio de Roxas '. y Dort J uart ~hrif?fl:omo de taprad1lla; fe ópofie a la Ley s. de las Corres del de 166 2.. qut difponej que la Ley concedtda no pueda fuf.. pertderfe , detógarfe., ni tnodilicar– fe , Gno l p~dimientó de 10-s trts Ef. tados. Y teniendo a fu cargo nudlra Dipuracion en virtud de nudl:ro po~ der ; tl ~idir d reparó de los agravibs hechos a nudhas Leyes ; t~parada la :la Ce.Juta Real obu»ida por {j)tJrt il.ltmfo P,eret de Araciei ;¡>tJ.r.a que fe le pagt'lj.._ ¡:er2 diez »til realeJ de _propi,uis por ha1Je-rfe dtzoutdt tn Camara de r~mptos fin fobrecar't-il del Confajo) y ~tras craufa!. ., POr la. Lty I 6. de las Cortes P.1plon.s d l , ,., d r d' r.. r. Ano de . " e ,ano ,e i 6 9 5. 1e npmo, r 7 oh que las cedulas) y detpachos Ley xs~ tle vueíl:ta Mageíl:ad, y ot~ tlienes de lós Ilufi:res Viífo'"Reycs diri– gidas l los Oidores -de Camara de Cómptos fobr-e la diíhibution _de las rentlS Reales , hb fe execUten, fin que ante, y prilnero fe fobrecarreen en el Confejo con dtacicn de la Di– pucacibh > quitn ha.viendo enrcndi- · do, que el año de t 696. obtuvo el Licenciado D. Alonfo Pere:t de Ara– cid y R-lda , Oidor que fue de eíl:e Cbnfojo Cedula R.tal dirigida a dichó Tribunal, para que de las ,Rentas Reales fe le pagáffc:n diez mH reale~ de propinas, que fe l'C cíl:aban debien– do , pidio al Iluítré vudho Viífo– Rey mandaífe ál dicho Tribunal, no pag~ífe c:.1ntidades ningunas en vir..; tud de dichá ctdula, en el inretirt que no fe fobrccarteaífe pot el Con.. fejo con· citacion de la Diputatiort; en confurmidad de lo qut en ótras que del mif mo geneto óbnivierort Den Jofeph Gregbrio de Róx1a.s, Re• gente que fue de efl:e Cbn[ejo,y bort Juan Chritoíl:btno dt Lapradill!i,Fif– cal del, tenia manda.de, a inihmtia d~ nudha Diputádon; dando pot nuloj y t1inguno tódo lo obrado por el di.. ·chó Tribunal ; y que fió _pare perjUl'"' tio , rii fe traiga en confequencia, m:indarido cancelar , y borrar de los libros Reales dichas cedulas j y que , quiebra de dlas i fu iníl:antia , no fe pudo moderar el dttretó fin ofenfa de ellas ~ y para qué lo obrado por dicho Tribunal, y ló decretado, par el Ilufhe vueiho Viífó-Rey hopare perjukio 1 ttuefhos Fuerosj y Leyes. Suplicamos a vueíl:ra 1v1agc.íl :ad man· tk
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