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Nplont1 ,Ano d~ ¡17 O I. Ley 15. y Mandamientos de Juíl:icla. que ijle guarde cumplidamente la Ley que_(e exprejfa en efle pedimento,y quan– to contra ella fe ha executado, no-Je trai– ga e,z confiquencia. ~p A~O (JJ E AC1{_Af/IO S0731lf, la Cedula ~al que obtu'lUJ Von ~ernardi– no de Cuel!ar haciendole merced de trecien tos ducados en la/obra de QJ!arteles pen- diente la contradiccion de la (i)iputació; y citando/a al Confejo de la Camara; y ha"JJetje anotado fin fobrecarta en los libros ~ales. , ' • 1 D . On Bernardino de Cueliar y Medran o , Alcalde que fue de la Corte defie Rei- . ' no obtuvo el año 1697~ una cedula de vueíl:ra Mageirad diri– gida al' Tribunal de la Camara de Comptos, n1andando dar cumpli- . . ' miento , y execuc::1on a otra; en que fe le havia hecho me~c~d de trecien– tos ducados de renta mientras exer-i ¡ cidfe la FifcaBa de la Sala de Alcal.:. ¡ eles, a qu~ fué promovido_, y que ld_ que fe le cíl:uvieífe debiendo , fe le pagaífe de la fobra de quarteles , quo fo concedieron en las ultimas Cor.: . -· tes, y de los demas que fe concedie~ ron en adelante, durante dicha mer.:. ctd, fin embargo de la conéradicciori que tenia_ hecha en jufiida nueíl:ra Diputacion; que fi tuviere que repre– fentar tofa alguna;lo haga en d Con"' fejo de la-_ Camara; la qual cedµla fe anotq en lqs libros Reales de Camara– de Compras ; y dicha ccdula ; y fu a– noracion es contra nueíl:ros Fueros,y y Leyes , porque por la Ley 1 6. de las ultimas Cortes fe difpone ; _ que qualefquiera cedulas dirigidas a di– cho Tribunal, [obre la diíl:ribucion de las Rentas Reales, no fe execuren Tam. I. de la (]{ecop. fin fobrecartear[e ~ el Cónfejo con citacion de nuefl:ra DiputJcion , y el mandar J que {i tenia algo que rtpre: fentar, lo hicidfe en el Con(cjo de Camara ; tarnbien fe opone a L1 Ley i, de hs Cortes del año de 1 6 3 2. que difpone, que rod9 ~o que fea de jurifdicion conrenciofa hayan de co– nocer los Tribunales de dte Reino,y a lo difpueíl:o en la Ley 2. rir. 7 .lib. 1. de la nueva Recop. que di(ponc, que nudhos Naturales no [can facados i litigar fuera del Reino : y fi alguna vez [e ha intentado en eíl:as mate– rias, fe hl dado por rep1ro de agra– vio , como fe ve por la Ley 4. de las Corres del año I 6 9 2. y las que en ella fe refieren; y refpeél:o de fer el referido defpacho en _quiebra de las referidas Leyes, y ~e la Ley I o. tic. 2. lib. I. de la Recopilacion de los Sindicas , que difporie que los a– gravios que fe hicieren a ellas fe ha– yan de reparar dentro del Reino: Su 4 plicamos a vuefi:ra Magdbd , man– de dar por nula , y ninguna dicha Real Ccdula, y de ningun_ valor , n~ efeél:o , y la anorac_ion hecha de ella por el Tribunal de la Camára de ~omptos en los l_ibro~ Reales , y to~ do lo obrado en fu virtud ; y que ni uno, ni otro fe traiga en confeqtkn.; tia, ni pare perjukio a nuefiros Fuc– ~·os, y ~eyes, y que, efras fe ob[erven inviolablemente_, fegun fo fer, y r¡~ nor : como lo efperamos d~ la- Real tlemen~ia , y juíl:ificacion de .vueíl:ra Mageíl:ad, que en ello, &c. Haga/e tomo el Reino lo pide ,Y lo 9brado no fa traiga en confequencia, ni pare pe1jutcÍO d las Leyes del Reino, J eflasfe g,uarden,y obfer"!!en enteramt14te. Oo LEY Decreté-,;
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