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Doc1'eto. Segund,1 R I ep,,1a. ,l{5.6 Lib,I. Tit. IV. De las:C ¿dulas Reales, Provifs. t:on efia decreta.don no.fe facisface a r Jo Jifpudto por la Ley c1tada ; pue~ ¡ a nudho modo de .cnrcnder., ialv~¡ e la Real dem.encia -de -vudha IvL1gd- r tad: en ellas dl:an conw1eLc: 1lüS to- , .dos los dctpachos de bt:n(;ticios , ) , _gricias, que los IluH:rcs vudtros Vi( ¡ ío -Reyes hicieren , porq_u1;.G los qut . vudha Magdtad 1uanda dar -.par¡¡, dl:e Reino, no íc h.m de íobrecarcea1 que no fea citando a nudh.a Diputa- '. -don, en nada fodiferencfadcdos que : con poderes de vuefl:ra MageH:ad ha– cen los Iluíl:res vueH:ro,s Viffo- Reyes, · pues quien.da ,la gracia , y obrn el.be– neficio , es vudl;ra Ma_geH:ad , y no fu poder obiente., a que fe añade la caufa final de la .di(poficiou de la . Ley , de no contravenir a. los Fueros, . y Leyes , ni perjudicar a terceros, y elle es el animo Real, y v.olu.utad de– clarada de vueiha Magdl:ad,tenicndo jurado de mantenerla., cuya menee feguimos en defenf a. de lo~ dichos nudl:ros Fueros , y Leyes , para que ninguno de nudhos Naturales !ea dcfpoífeido fin conocimiento de caufa de los bienes que tuvieren : Su– plicamos a vueíl:ra MageH:ad fea fer– vido de mandar proveer como en nueíl:ro primer peclimiento lo tene– mos foplicc1do, fin embargo del di· ,ho dccrGtO, que afsi lo efperamos d~ la fun1a juíl:iticacion , y Catholico zelo de vueH:ra Magdl:ad, que en ello, &e, A e/lo refpondemos 1 qMe efld bien lo provddo. A la replica primera de c;ontrafue– ro , y reparo de ;igravio hecho, fo_ breque no fe fobrecarceen en d Con {~jo iin dar traslado a ~~tdha Dipu– racion , bs gracias que los Iluilres vudl:rcs Vitlo-Reyes hicieren , en '1 írtud de 1 JOd~re~ Re~~e~ , fe n~~ ha .. - mandado rcfponccr., que cfta hk• !o proveido , -y-es inefculitblc d po– ner de 11uevG> en la Re.d c0nÍic.c. -t~ ,ron de vuoüra Magdlad, c-J ag1 .,i.V ~o ,pe padece la Ley 3 8, Je las u ¡i;,,n~;¡s _;~oaes., donde h1aviendoie ac:..:1H3iu0 -~ nuc fh .a reprdencacion, \Jt.1ell:ra Ma– ¿e1hd fo¿ frrvidc, ·de .mandar, que para el mejor cum,plimienco de la11 C"dulas, y Deípachos Reales que vi.. nieren a dlt Reino, fe fobrecarteJ. .. ran en d Confejo con dcadon de nucftra Dipucacion, ram obh_rfe pot eífe mr:::dio los contratucros, y perjui– cios de terceros' y aunque. tenemo, por cierto de la juttificacion, y relb intencion de lo'.) llulhes vudl:ros Vil: fo-Reyes ) y que nunca fcra de fu a.. nirno d contravenir con fus d.cf ... pach~ a los Fueros, Leyes , uf'?~, y 1;0Üun1bres de dte Reµ10 , ni perjudicar a terceros; fude fer tan– ta la imporrnnacion de algunos como refiere la Ley 1, tit. 4, lib. 1. de la nueva Recopilacion,que mu– chas ve ces fe mandan dar cedulas en agravio de las Leyes de cfte dicho Reino , y en deslibenad fu ya ; y por eífa caufa en lo antiguo r~ dio la pro– vi<lenc ia de no paíbr a ponerLis en execu cion haíl:a ([um plirfr con la pro– videncia que por en~onc~s fo romo j y no obíb.urc que les quede falvo a las panes· d derecho de hacer fu opoficion ; por experiencia ~nemos reconoci_d? ~1av~rfe frguido wav1(~1- mos peTJu1e10s Qe dd11e las iobrec¡1r... ca,s fin la ciracion de la Diputadon, . Rues fe po.Jl-Fn en execudon, una vez . iobrecir .. ead,1s tau a(derad.f!mente; que qurda la Ley de no defpoffetr ii nadie fin conocim¡ento de ca!Jfa t0,,, : talmente def vanecida , y d.: hal fas ,quexas de contrafuero ; dcrrJs que para ver filas Leyes efUn ofr.ndidJ9, .o no, c.s muy juito que a la Dipuu. ClYn

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