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Core!la, Año de I 6 9 )• Ley 8, y ,Mandamientos .de ·Juíl:iciet· fe cxccute cofª' que Íea en perjukio l de tercero_, fin que eíl:e fea oMo pri- 1 . D.· • s ¡· ' ' [ ¡ mero en JUu1c1a : up 1camos a vue - ¡ tra Magdl:ad, fea fervido de canee- : dernos por Ley lo contenido en eíl:e : pedimiento, que afsi lo efperamos i: de la Real clemencia de Yuttíl:ra Ma- : geíl:ad , que en ello , &c. Hagafa como el ~ino lo piJ.e6 L E Y XII. <R.f-P A(f?f) (DE AG(J{_AVIO SO(jJqz_E las fohrecartas de los rDefpachos de los Virreyes dados en JJirtud de Po- deres ~ales. P or la Ley 3 8. de las ultimas Cortes, dla difpudlo, que qualefquiera Cedulas,y Def– pachos Reales, que i~ prefen– taren en d Confejo , no fe f obrecar– teen fin dar traslado predfamente a J.a Di_putaciQn , para que por eíl:e me– dio [e eviten los perjukios que puc– ~en refultar contra nueíl:ros Fueros, y Leyes, y dere,ho de terceros, que le pueden tener a oponerte,y 110 fean defpoífddos fin conocimiento de pufa, ni fe exccucen fin que prime– ro fean oidos en lo que tuvieren que deducir , y alegar en defenfa del: y el Iluihc vudho Viíf o-Rey ha con– cedido diferentes gracias a pueblos, y particulares ddl:e Reino , en virtud de poderes Reales, que para efie efec– to ha tenido de vudl:ra Mageil:ad, fobr ecJrteados por d Con fe jo, y ha expedido los defpachos; y aunque al~ gunos de ellos fe han prcfentado en el Confejo, fe han fobrecarreado, fin haverfe dado traslado a la Dipura– cion ; con fer afsi, que por la ,alidad cfpedal.,en fu expedkion, debieron hílvcrfc comunicado conforme a la r.tferida Ley, la qual fe halla ofcndi- dá-por haverf~ 1 faltado a la f~lemnr-- ' dad, -y rcquiíico effencial ; y para q u~ aquella tenga fu debida obfcrvanci.1~ y le configan los 6r1es que exprdfo: Suplicamos a vudl:ra lv1agcH:ad [di frrvido de m2ndar dar por nulo, J ninguno todo lo obrado en conrra– vtncion de la dicha Lcy,y. de ningun valor j ni efetto ; y aunque.pudier.1- mos pidir nulidad de dichos dcfpa::. chas , y autos de fobrecarras abfolu.:.. camente, fin embargo confiderando los inconvenientes que de eil:o fe po.: drian feguir. en lo executJ.do haibt aqui, con efpecial próvidencia lo de.... xamos de hacer; y pedimos que para aldclance no fe fobrecarceen de~Ja-" chos femejanrns por el Confojo, fin· que ante, y primero fe comunique a la Dipucacion en ~urriplimienco de la dicha Ley, y que aqudla fe obfer-– ve , y guarde inviólablemente regun fu fer, y tenor, que afsi lá efpetariios. de la Real clemencia de vudha Ma– gdl:ad, que en ello , &c. A eflo os refpondem_os, que los d~fpa- DtN"tt1, chas dados en 1Jirtud de nueftr05 poderes ~ates , nó {flan comprehendídas en la Ley que refiere ejle pedimientrJ , de mas,. -de que no fa le quita al que fuere intcre_f fado Ju derecho de oponerfe. Al pedirrtiento de conérafuero qu~ PrimN'a a vueil:ra Mageíl:ad cenemos preferí_; Repllc-1. cado, (obre que las gracias que hicie..i: ron Jos Iluíl:res vueíl:ros Viífo-Reyes, en virtud de poderes Reales, rto fe fo .. brec:arteen en el Confejo , fin dar traslado a nue.íl: ra Diputation [egun lo difpudlo por la Ley 3 8. de las ul- timas Corres; fe nos ha r~fpondido, que lo5 de[ pachos dados en virtud de di,hos poden;:_, Reales,no eítan com– prehendidos en la dicha Ley , dema, que no fe Ir quita al que fuere ince~ reffada,d-der~ho de opo-nerfe; y que COJl
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